Concepto de sentencia interlocutoria

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17.7. La determinación de la Filiación no matrimonial.

                 Art. 120 C.C.

  1. En el momento de la inscripción del Nacimiento, por la declaración realizada por el padre en el formulario Oficial previsto en la legislación Registro Civil
  2. Por el reconocimiento ante el encargado Del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  3. Por resolución recaída en expediente Tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  4. Por sentencia firme.
  5. Respecto de la madre, cuando se haga Constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada Dentro de plazo, de acuerdo con la legislación del Registro Civil.

17.6. La determinación de la Filiación matrimonial

•Al Margen de las presunciones ya conocidas, sorprende la redacción del art. 115 Cc: La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

–Por la Inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

–Por Sentencia firme.

•Parece Darle carácter constitutivo a la inscripción registral, lo cual es un disparate Jurídico.

•Las Inscripciones son declarativas de actos que se han realizado fuera del Registro Civil.

El art. 115 debe ser entendido en el sentido de que para acreditar la Filiación matrimonial, se requiere no sólo la inscripción del nacimiento sino También la del matrimonio de los progenitores

16.6. La posesión de estado (ART. 113 C.C.)

•La Posesión de estado alude a una determinada apariencia.

•Mediante Actos concluyentes se crea una apariencia que tiene relevancia jurídica, la Realidad que muestra es aceptada por el Derecho.

•La Jurisprudencia elaboró la categoría y exige: NOMEN , TRACTUS Y FAMA.

 NOMEN :Se da cuando una persona Lleva el apellido de otra

TRACTUS Es la forma que tiene una persona de tratar a otra

FAMA Es la opinión general, la “vox populi” que reconoce al hijo como de Su padre

La posesión de estado debe ser constante en el tiempo.

Consiste en ser considerado públicamente y de hecho como hijo de una Determinada persona aunque jurídicamente no conste que eres hijo de esa Persona.

Debe ser constante y no interrumpida.

Dice el TS que “la posesión de estado consiste en el concepto público en Que es tenido un hijo con relación a su padre natural, cuando este concepto se Forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un Verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo” (Stcia De 10 y 17 de Marzo de 1988).

Viene regulada en el art. 113 Cc. 

14.14. Las causas De disolución de la sociedad de gananciales

• La sociedad de gananciales se Extingue por diferentes causas. Las podemos agrupar, siguiendo el Código, en:

 A) Art. 1392 Cc. La sociedad de gananciales Concluirá de pleno derecho:

 1. Cuando se disuelva el matrimonio2. Cuando el matrimonio sea declarado nulo3. Cuando judicialmente se decrete la Separación de los cónyuges4. Cuando los cónyuges pacten otro régimen de Los establecidos en el Código A partir 30-6-2017.- El apartado 3º pasa a ser “Cuando se acuerde la separación de los cónyuges”

B) También concluirá por decisión judicial (1393)la sociedad De gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en estos casos:

 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente Incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, O condenado por abandono de familia. Para que el juez acuerde la disolución, Basta que el cónyuge que la pida presente la correspondiente resolución Judicial.

 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí Solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o Peligro para los derechos del otro en la sociedad. El daño o peligro han de ser Reales y no meros temores.

 3. Llevar separado de hecho más de un año por Mutuo acuerdo o por abandono del hogar.

 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber De informar (art. 1383 C.C.) sobre la marcha y rendimientos de sus actividades Económica


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