Conceptos Fundamentales de Derecho, Contratos y Procedimiento Administrativo

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Constitución y Ordenamiento Jurídico

Constitución: Ley suprema, todas las leyes y normas en España deben estar de acuerdo con la Constitución. El Tribunal Constitucional decide si una ley está de acuerdo o no. La Unión Europea (UE) se encuentra al mismo nivel.

Ordenamiento Jurídico: Constitución / Ley orgánica / Ley ordinaria / Real decreto / Decreto legislativo / UE (reglamentos y directivas).

Derechos Fundamentales: Solo para personas. Derechos a la vida. No son todos iguales. Sí existen leyes específicas. El derecho de propiedad NO es fundamental.

Tribunal: Formado por jueces, abogados y fiscales.

Teoría Económica Básica

Valor: Se da a algo, de intercambio, utilidad marginal que se le da a las cosas.

Contratos y Obligaciones

Contrato: Instrumento jurídico que se usa en contradicción o acuerdo de dos o más personas voluntariamente, que genera una serie de obligaciones y derechos (escrito, verbal o informático).

  • Obligación escrita: Donación de bienes inmuebles y en escritura pública.

Elementos del Contrato:

  • Objeto: Recae sobre el contrato, debe ser legal, estar dentro del mercado, determinado y determinante.
  • Causa: Motivo, onerosa o gratuita.
  • Consentimiento: Expresión de voluntad libremente prestada, capacidad y expresión.

Consumidores y Usuarios

Consumidor: Persona que adquiere productos o servicios para consumo final sin incorporarlos a un proceso productivo.

Ley de Defensa de los Consumidores y Usura: Se aplica a muchos contratos. Se llama contrato de adhesión (derechos de la competencia, Real Decreto Legislativo para la defensa de los consumidores y usuarios).

Instancia: 1º Un juez decide; 2º Si no hay acuerdo, se acude a otro juicio.

Estructura de las resoluciones: Antecedentes (historia), Fundamentos de derecho (leyes), Fallo (decisión).

Resolución de Conflictos

  • Judicial: El juez aplica las leyes y emite una sentencia.
  • Mediación: Solución pactada y obligatoria. El mediador no decide, solo ayuda.
    • Fases: 1. Reunión privada, 2. Preferencias, 3. Propuesta, 4. Renuncias, 5. Solución.
    • Existe documento y obligatoriedad, pero NO interviene un juez.
  • Arbitraje: Basado en derecho (ley) o en equidad (justicia material).

Administración Pública y Derecho Administrativo

Administración: Instituciones públicas. Legislación (aparato que usa el Estado para ejercer su poder).

Derecho Administrativo: Normas que regulan las relaciones de la administración pública entre ellas y con las personas.

Nos rige: LPDC (Ley de Procedimiento Administrativo Común) / LPCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Función de la LPDC: Establecer los pasos a seguir para la comunicación de la administración con las personas.

Principios de la LPDC:

  • Celeridad: Es rápido cuando tramita un caso.
  • Impulso: Empuja el procedimiento.
  • Sometimiento a la ley: Obligada a actuar bajo la ley, sin arbitrariedad.
  • Ejecutividad: Puede obligar al cumplimiento de ciertas acciones.

Fases del Procedimiento Administrativo

  • Inicio: A instancia de parte (lo inicia la persona), de oficio (la administración) o a petición del interesado.
  • Instrucción: Se acumulan los elementos probatorios.
  • Finalización: Pruebas, conciliación, denuncia, desistimiento, caducidad, prescripción.
    • Silencio administrativo: Ante una petición a la administración, si no contesta, se entiende otorgado (silencio positivo).

Actos Administrativos

Acto administrativo: Escrito que emite la administración pública para comunicarse.

Clasificación:

  • Efectos: Particulares o individuales.
  • Contenido: De trámite o definitivo.
  • Manifestación: Expresos o tácitos.
  • Impugnación: Firme o no firme.

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