Conceptos Fundamentales de Derecho, Contratos y Procedimiento Administrativo
Constitución y Ordenamiento Jurídico
Constitución: Ley suprema, todas las leyes y normas en España deben estar de acuerdo con la Constitución. El Tribunal Constitucional decide si una ley está de acuerdo o no. La Unión Europea (UE) se encuentra al mismo nivel.
Ordenamiento Jurídico: Constitución / Ley orgánica / Ley ordinaria / Real decreto / Decreto legislativo / UE (reglamentos y directivas).
Derechos Fundamentales: Solo para personas. Derechos a la vida. No son todos iguales. Sí existen leyes específicas. El derecho de propiedad NO es fundamental.
Tribunal: Formado por jueces, abogados y fiscales.
Teoría Económica Básica
Valor: Se da a algo, de intercambio, utilidad marginal que se le da a las cosas.
Contratos y Obligaciones
Contrato: Instrumento jurídico que se usa en contradicción o acuerdo de dos o más personas voluntariamente, que genera una serie de obligaciones y derechos (escrito, verbal o informático).
- Obligación escrita: Donación de bienes inmuebles y en escritura pública.
Elementos del Contrato:
- Objeto: Recae sobre el contrato, debe ser legal, estar dentro del mercado, determinado y determinante.
- Causa: Motivo, onerosa o gratuita.
- Consentimiento: Expresión de voluntad libremente prestada, capacidad y expresión.
Consumidores y Usuarios
Consumidor: Persona que adquiere productos o servicios para consumo final sin incorporarlos a un proceso productivo.
Ley de Defensa de los Consumidores y Usura: Se aplica a muchos contratos. Se llama contrato de adhesión (derechos de la competencia, Real Decreto Legislativo para la defensa de los consumidores y usuarios).
Instancia: 1º Un juez decide; 2º Si no hay acuerdo, se acude a otro juicio.
Estructura de las resoluciones: Antecedentes (historia), Fundamentos de derecho (leyes), Fallo (decisión).
Resolución de Conflictos
- Judicial: El juez aplica las leyes y emite una sentencia.
- Mediación: Solución pactada y obligatoria. El mediador no decide, solo ayuda.
- Fases: 1. Reunión privada, 2. Preferencias, 3. Propuesta, 4. Renuncias, 5. Solución.
- Existe documento y obligatoriedad, pero NO interviene un juez.
- Arbitraje: Basado en derecho (ley) o en equidad (justicia material).
Administración Pública y Derecho Administrativo
Administración: Instituciones públicas. Legislación (aparato que usa el Estado para ejercer su poder).
Derecho Administrativo: Normas que regulan las relaciones de la administración pública entre ellas y con las personas.
Nos rige: LPDC (Ley de Procedimiento Administrativo Común) / LPCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Función de la LPDC: Establecer los pasos a seguir para la comunicación de la administración con las personas.
Principios de la LPDC:
- Celeridad: Es rápido cuando tramita un caso.
- Impulso: Empuja el procedimiento.
- Sometimiento a la ley: Obligada a actuar bajo la ley, sin arbitrariedad.
- Ejecutividad: Puede obligar al cumplimiento de ciertas acciones.
Fases del Procedimiento Administrativo
- Inicio: A instancia de parte (lo inicia la persona), de oficio (la administración) o a petición del interesado.
- Instrucción: Se acumulan los elementos probatorios.
- Finalización: Pruebas, conciliación, denuncia, desistimiento, caducidad, prescripción.
- Silencio administrativo: Ante una petición a la administración, si no contesta, se entiende otorgado (silencio positivo).
Actos Administrativos
Acto administrativo: Escrito que emite la administración pública para comunicarse.
Clasificación:
- Efectos: Particulares o individuales.
- Contenido: De trámite o definitivo.
- Manifestación: Expresos o tácitos.
- Impugnación: Firme o no firme.