Conceptos Fundamentales de Derecho Romano: Legados, Compraventa y Arrendamiento

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Legados en el Derecho Romano

El legado es toda liberalidad mortis causa, ordenada por el testador en el testamento o en un codicilo, a favor de una persona (legatario) sin conferirle el título de heredero.

En el legado intervienen tres personas:

  • El causante testador: quien ha de tener testamenti factio activa.
  • El heredero: quien está obligado a satisfacer el legado.
  • El legatario: quien ha de tener testamenti factio pasiva.

Tipos de legado

  • Legado real (Vindicatorio): El testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa o un derecho real. Su adquisición es inmediata y su tutela se ejerce mediante la actio reivindicatoria.
  • Legado obligacional (Damnatorio): El testador grava al heredero con la obligación de realizar una prestación a favor del legatario. Su tutela es mediata mediante la actio ex testamento.
  • Legado de permisión: El testador ordena al heredero que permita al legatario tomar un objeto determinado del patrimonio hereditario.
  • Legado de prelegado: El testador autoriza a uno de sus herederos a detraer para sí la cosa legada, sustrayéndola previamente de la partición hereditaria.

Pactos añadidos a la compraventa

  1. Cláusula comisoria: "Si no me pagas, se termina el contrato".
  2. Adjudicación a término (in diem addictio): "Al mejor postor".
  3. Pacto de la cosa a prueba o ensayo: "Primero lo pruebo y si me gusta, lo compro".
  4. Pacto de retrocompra-retroventa: El vendedor se reserva la facultad de recuperar lo vendido.
  5. Arras: Pueden ser confirmatorias (para la perfección del contrato) o penitenciales (para penar el cese).

El Arrendamiento (Locatio Conductio)

Es un contrato consensual y bilateral perfecto, por el cual el arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición del arrendatario (conductor), quien paga una renta o merced. Su origen se encuentra en el ius gentium.

Clases de arrendamiento

  • De cosa: El locator permite el uso y disfrute, mientras el conductor paga. El locator asume el periculum y el conductor puede subarrendar.
  • De servicio: El locator realiza el servicio y el conductor paga por él.
  • De obra: El locator encarga y paga la obra, mientras que el conductor la ejecuta. El locator asume el periculum por fuerza mayor.

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