Conceptos fundamentales de la prueba y las partes en el proceso judicial
Resumen
El documento repasa los conceptos básicos del proceso judicial: quiénes son las partes y la legitimación en causa, y el significado gramatical y etimológico de la prueba. También explica las presunciones, la carga de la prueba, los hechos exentos de prueba, los hechos notorios y los medios de prueba.
Puntos clave
- Parte en juicio es quien disputa con otro, como actor o demandante, o como reo o demandado (Escritche).
- La legitimación en causa es la facultad de ejercitar una acción o derecho, activa para quien persigue el derecho y pasiva contra quien se hace valer.
- La prueba expresa la acción y efecto de probar, y el medio con que se muestra la verdad o falsedad de una cosa.
- La carga de la prueba (onus probandi) recae sobre las partes, que deben aportar el material probatorio necesario para convencer al juez.
- No necesitan prueba las normas jurídicas nacionales, los hechos notorios, los que tienen presunción legal a su favor, y los ya probados, admitidos o confesados.
- Los medios de prueba son las fuentes de las que el juez deduce las razones que fundan su convicción.
Conceptos Fundamentales del Proceso Judicial
Partes en el Proceso
Defina el concepto de porte según Escritche.
El porte, según Escritche, es aquel que disputa con otro en juicio sobre alguna cosa, ya sea como actor o demandante, ya sea como reo o demandado.
Explique qué es la legitimación en causa.
La facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se llama legitimación en causa, o facultad de llevar, gestionar o conducir el proceso. Es activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho, y pasiva contra aquel contra el cual este se ha de hacer valer.
La Prueba Judicial
Mencione en su sentido gramatical qué expresa la palabra prueba.
En su sentido gramatical, la palabra prueba expresa la acción y efecto de probar, y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
Etimológicamente, ¿qué significa la palabra prueba?
Según unos, proviene del adverbio probe, que significa honradamente, por consideración a que obra con honradez el que prueba lo que pretende; o, según otros, de la palabra probandum, que significa recomendar, probar, experimentar, patentizar, hacer fe, según expresan varias leyes del derecho romano.
Defina el concepto de presunciones.
Es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
¿Qué representa el principio de carga de la prueba?
La carga de la prueba (onus probandi) representa el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juez para formar su convicción sobre los hechos alegados por las mismas.
¿En qué casos el que niega está obligado a probar?
- Cuando la negación envuelva la afirmación de un hecho;
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
- Cuando se desconozca la capacidad;
- Cuando la negativa fuese elemento constitutivo de la acción.
¿Qué conceptos están exentos de prueba?
No necesitan prueba:
- Las normas jurídicas nacionales.
- Los hechos notorios.
- Los que tienen a su favor una presunción legal.
- Los ya probados, los admitidos y los confesados.
Según Chiovenda, ¿cómo se estiman los hechos notorios?
Son aquellos que son considerados como ciertos e indiscutibles por el conocimiento humano general, ya pertenezcan a la historia, ya a las leyes naturales, ya a los hechos sociales o políticos que interesan la vida pública actual; háblase también de una notoriedad más restringida, esto es, de los hechos que son comúnmente conocidos en determinado lugar, de modo que cualquier persona que resida en él se hallase en condiciones de saberlo.
Dé la noción de medio de prueba.
La denominación de medios de prueba corresponde a las fuentes de donde el juez deriva las razones (motivos de prueba) que producen mediata o inmediatamente su convicción.
Medio de prueba es, para GOLDSCHMIDT, todo lo que puede ser apreciado por los sentidos, o que pueda suministrar apreciaciones sensoriales; en otras palabras, cuerpos físicos (materia de la prueba de reconocimiento judicial), y exteriorizaciones del pensamiento (documentos, certificados, dictámenes, declaraciones de las partes y juramentos).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la legitimación en causa?
Es la facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben ser ejercitados por o contra una persona en nombre propio. Es activa para quien puede perseguir judicialmente el derecho y pasiva contra quien debe soportarlo.
¿Qué es la carga de la prueba?
Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar al juez el material probatorio necesario para formar su convicción sobre los hechos alegados. Se conoce también como onus probandi.
¿Qué hechos no necesitan prueba?
No necesitan prueba las normas jurídicas nacionales, los hechos notorios, los que tienen a su favor una presunción legal, y los ya probados, admitidos o confesados.
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