Conceptos Urbanísticos Clave: Edificabilidad, Planeamiento, Clasificación del Suelo y Figuras de Ordenación

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EDIFICABILIDAD: Superficie total que puede materializarse, expresada como: nº > 0, medido en m²/m² × superficie del solar = nº máximo de m² que pueden construirse.

PORCENTAJE: Porcentaje que, multiplicado por la superficie del solar, da el número máximo de m² que puede construirse.

RETRANQUEO: Distancia mínima, en metros, a la que la edificación debe separarse de los linderos. Pueden ser alineaciones de uso público o medianeras de uso privado.

Aprovechamientos Urbanísticos

APROVECHAMIENTO OBJETIVO: Superficie edificable permitida por el planeamiento de acuerdo con el uso, la tipología y la edificabilidad.

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO: Superficie edificable de acuerdo con el contenido lucrativo de un terreno; es lo que un propietario puede hacer según las condiciones de ordenación.

APROVECHAMIENTO MEDIO: = Q primero, sin edificabilidad.

Principios y Régimen del Suelo (Ley 56)

Se basa en el respeto a la propiedad, la decisión pública sobre el uso del suelo, la normativa adelantada, una sola ley, la responsabilidad de los poderes públicos, el derecho a edificar y la planificación territorial mediante PNU, PP, PROVI, PCIMARC y PESPE.

Problemas

  • Retención de terrenos
  • Imposibilidad de espacios libres
  • Distribución equitativa
  • Sistemas de ejecución: cooperación, compensación, expropiación y cesión de bienes

Resultados

  • Grandes esfuerzos
  • Congestión de cascos urbanos
  • Desorden e indisciplina
  • Incremento de precios

Causas

  • Planeamiento
  • Indisciplina
  • Estructuras administrativas
  • Fomento de la edificación del suelo

Ley 75

Regula los planes directores, territoriales y de coordinación, así como los Planes Generales Municipales de Ordenación. Establece la aptitud para edificar en el entorno, medio suelo urbanizado y no urbanizado, y las cesiones gratuitas.

Resultados

  • Instrumentos de planeamiento
  • Gran incremento del valor del suelo
  • Indisciplina urbanística

Causas

  • Falta de actuación
  • Excesiva tolerancia
  • Estructuras administrativas
  • Políticas desarrollistas
  • Falta de valoración real

Artículos 90-92

Gran incremento del valor del suelo; derechos y deberes de los propietarios, derecho de propiedad, aptitud inicial, facultades y requisitos.

Derechos

  • Derecho a urbanizar
  • Aprovechamiento urbanístico
  • Derecho a edificar
  • Derecho de tanteo y retracto

Resultados

  • Resistencia de los propietarios del suelo
  • Dilaciones
  • Objeción a las cesiones
  • Falta de adaptación de los planes

Causas

  • Multiplicación de intervenciones urbanísticas
  • Escasez de suelo
  • Rigidez del planeamiento en cuanto a programación
  • Monetización

Clasificación del Suelo (Leyes de 1998 y 2002)

Suelo Urbano

1998: Suelo urbano con acceso rodado, abastecimiento de agua, suministro eléctrico y saneamiento.

2002: Suelo urbano en dos tipos:

  • Consolidado: cuenta con acceso rodado por vía urbana y electricidad en baja tensión.
  • No consolidado: urbanización insuficiente (infraestructuras) o urbanización desfasada.

Suelo No Urbanizable

1998: Régimen especial de protección (protegido, histórico, ganadero, agrícola).

2002: Especial protección, legislación sectorial específica, carácter natural o rural.

Suelo Urbanizable

1998: Aquel que no es urbano ni urbanizable.

2002:

  • Ordenado: el Plan General lo ordena de forma detallada.
  • Sectorizado: crecimientos previsibles a medio plazo.
  • No sectorizado: no cuenta con plan de sectorización aprobado.

Suelo urbanizado integrado: cuenta con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación.

Instrumentos de Planeamiento

PGOU (Plan General de Ordenación Urbanística): ordenación urbanística característica del municipio, ocupación y utilización actual del suelo. Clasificación: VPO y reservas dotacionales (infraestructuras).

POI (Plan de Ordenación Interterritorial): ordena áreas concretas situadas en dos o más términos municipales colindantes que deben ser objeto de actuación urbanística unitaria con la menor incidencia posible. Debe ser aprobado por la Junta.

PS (Plan Sectorial): suelo sectorizable, sectorizado u ordenado. Se justifica mediante la evolución del PGOU, modelo de desarrollo, grado de ejecución, criterios, delimitación, aprovechamiento medio, VPO, ordenación estructural, plazos de ordenación y ejecución, compromisos, garantías y certificaciones técnicas.

PPO (Plan Parcial de Ordenación): desarrollo del PGOU, ordenación detallada de sectores, ordenación estructural, red de comunicación, alineaciones y rasantes, delimitación de zonas y asignación de usos, reservas para dotaciones, galerías y redes, plan de etapas y evaluación económica.

PE (Plan Especial): infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos en suelo no urbanizable; conservación del patrimonio, reforma interior, VPO, conservación, protección y mejora del medio rural, paisaje, espacios y bienes naturales. Desarrolla y complementa el PGOU y se redacta con el mismo grado de desarrollo. Debe justificarse la incidencia de sus determinaciones y no pueden sustituir a los planes de ordenación territorial.

Figuras de Desarrollo y Unidades de Ordenación

ESTUDIO DE DETALLE: completa o adapta algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano, así como la ordenación de volúmenes, el trazado del viario secundario y la localización del suelo dotacional; fija alineaciones y rasantes. Nunca pueden modificar el uso urbanístico, incrementar el aprovechamiento urbanístico, suprimir suelo dotacional ni alterar las condiciones de la ordenación.

UNIDAD BÁSICA: ámbito de referencia para establecer el grado de consolidación por la edificación en suelo urbano; unidad mínima para la redacción de estudios de detalle. Incluye la edificación, los espacios libres individuales y colectivos y los espacios libres de tercer orden. Ejemplo: la manzana, agrupación de parcelas individuales.

SUBSECTOR: unidades básicas similares en un ámbito adecuado para la ejecución y el control por etapas. Incluye unidad básica, espacios libres y espacios libres de tercer orden.

SECTOR: marco de referencia para la limitación de densidades de vivienda y el establecimiento de dotaciones locales de espacios libres y equipamiento comunitario.

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