La Confesión en el Derecho Procesal Civil: Tipos, Régimen y Práctica Probatoria
La Confesión en el Derecho Procesal
La confesión: cuando el demandado no contesta la demanda, opera la presunción de admisión de los hechos (confesión ficta).
Si bien la carga de la prueba nace para las partes únicamente respecto a aquellos hechos sobre los cuales están en desacuerdo (respecto a los hechos controvertidos), los hechos controvertidos deben ser demostrados con los medios probatorios admitidos por la ley. Es decir, llevar al conocimiento del juez un hecho que puede percibir directamente con sus sentidos, o que comprueba mediante el acaecimiento de otro hecho que no percibe directamente, sino de forma mediata (principio dispositivo).
Son las partes quienes directamente informan al juez del acaecimiento de los hechos; son fuente inmediata, pero no pueden ser fuente directa de verificación salvo cuando dan vida a dos actos unilaterales y personales de contenido declarativo:
- La declaración contra sí mismo (confesión).
- La declaración a su propio favor bajo ciertas formalidades (juramento).
Tiene efecto procesal siempre que la declaración de la parte verse sobre un hecho que le produzca efectos contrarios a su interés en el proceso, o cuando se habla frente a un tercero emitiendo un juicio que lo perjudica.
Sentido Técnico-Jurídico
En sentido técnico-jurídico, la confesión implica reconocer voluntaria y explícitamente, ante un tercero, la veracidad de un hecho jurídico contrario al propio interés. La confesión es el acto unilateral y personal de las partes en juicio que declara o haya declarado explícitamente ante terceros un hecho jurídico desfavorable a su interés y relevante respecto a la decisión sobre el mérito de la controversia, favoreciendo a la contraparte. Se regula por normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, aunque todas son de naturaleza procesal.
Presupone dos momentos esenciales:
- Espontáneo.
- Reconocimiento mediante posiciones juradas.
La confesión puede ser judicial o extrajudicial, dependiendo del momento y ante quién se realice. Si no es confesada ante la parte contraria, en el caso de la extrajudicial, se valorará según la sana crítica.
Se requiere que quien confiesa tenga plena capacidad jurídica general para disponer de su patrimonio. Muchos jueces no admiten posiciones juradas sobre juicios cuya controversia sea extrapatrimonial. Destacan también la irrevocabilidad de la confesión (con posibilidad de invalidación en caso de violencia o error de hecho) y la indivisibilidad de la confesión.
Tipos de Confesión según la Apreciación Judicial
Atendiendo a la apreciación que efectúa el juez de la causa, existen diversos tipos de confesión:
- Pura y simple: El confesante se concreta a declarar que un determinado hecho se verifica.
- Calificada: El confesante reconoce un determinado hecho jurídico, pero afirma otro que modifica o altera la naturaleza jurídica del hecho confesado.
- Compleja o conexa: Reconoce la veracidad de un hecho determinado, pero a la vez afirma un hecho nuevo diferente al confesado y conexo con este, verificado con posterioridad, que desvirtúa o modifica los efectos del hecho confesado.
- Compleja no conexa: Reconoce la veracidad de un hecho determinado, pero a la vez afirma el acaecimiento de otros hechos que no tienen conexión con el hecho confesado ni presuponen su existencia.
Estructura y Elementos de la Confesión
- Providencia: Refiere a la naturaleza jurídica como un acto jurídico unilateral de la parte que contiene una declaración expresa de reconocimiento acerca de la veracidad del acaecimiento de un hecho que interesa al mérito de la causa y que es desfavorable respecto a la posición asumida en el proceso. No se desvirtúa a pesar de que el juez pueda atribuir efectos jurídicos a otras posiciones similares de las partes respecto a la veracidad de determinados hechos.
- Destinatario de la confesión: Va destinada al juez, como todo medio de prueba presentado por las partes en el proceso. Esto prescinde de quién sea el destinatario material (la parte contraria), tanto en sede judicial como extrajudicial.
- Contenido de la confesión: Un simple reconocimiento de la verdad del acaecimiento de un hecho controvertido de interés procesal. Es un acto meramente declarativo y representativo.
- Animus confitendi: La conciencia de los efectos desfavorables que el juez deducirá de dicha confesión. Debe excluirse la consideración de este elemento como un requisito estrictamente necesario para la validez de la confesión.
- Manifestación expresa de la voluntad de confesar: Resulta indispensable una manifestación explícita, oral o escrita, emanada de la parte que confiesa. No puede consistir en una simple omisión; es preceptiva una declaración de voluntad de reconocimiento dirigida a terceros.
- Eficacia de la confesión: Es inherente a su naturaleza jurídica. Sus efectos difieren según la persona que la recibe o el destinatario material: si se realiza ante el juez produce plena prueba; si es extrajudicial ante la contraparte y luego demostrada en juicio, o extrajudicial frente a terceros, surte efecto de libre indicio.
En cuanto a su naturaleza jurídica, se discute si es de carácter negocial o dispositivo de derecho. La voluntad del confesante se limita a determinar el acto de la declaración, no sus efectos, los cuales están objetivamente determinados por el ordenamiento jurídico.
El Procedimiento Probatorio
¿Qué contiene el escrito de promoción de pruebas?
Debe señalar, en principio, cuáles son los medios de prueba que se pretenden utilizar, así como indicar los hechos específicos que se pretenden demostrar con dichos instrumentos. El régimen procesal establece:
- 15 días para promover pruebas.
- 3 días posteriores al término de la promoción para que la contraparte exprese si conviene en alguno de los hechos que se tratan de probar. De no manifestarlo, se considerarán contradichos todos los hechos. Asimismo, la parte puede oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por considerarlas manifiestamente impertinentes o ilegales.
- 3 días para que el juez dicte providencia sobre los escritos de pruebas, admitiendo las legales y procedentes y desechando las improcedentes.
- 30 días para la evacuación de las pruebas, computándose el término considerando si fuere necesario comisionar la práctica a otro tribunal.
Todo lo anterior es esencial para que la contraparte conozca oportunamente los hechos que la otra parte procura demostrar, permitiendo articular adecuadamente la contradicción procesal.
Recursos y Efectos Procesales
La decisión judicial relativa a la admisión o rechazo de los medios de prueba admite recurso de apelación, la cual es oída en un solo efecto, garantizando el principio de doble grado de jurisdicción:
- Efecto devolutivo: Consiste en transferir el conocimiento de la controversia resuelta al juez superior. Este efecto se produce siempre. Cabe destacar que las normas procesales rigen desde su entrada en vigencia formal.
- Efecto suspensivo: Implica la suspensión provisional de los efectos derivados de la decisión apelada (no opera de forma automática en todos los supuestos).
Evacuación de Pruebas y Diligencias Finales
La evacuación de pruebas consiste en la materialización práctica de las mismas ante el juez (por ejemplo, la experticia o peritaje).
Autos para mejor proveer: Concluido el lapso probatorio, el juez de oficio podrá ordenar la comparecencia de cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre aspectos dudosos u oscuros, solicitar la comparecencia de testigos que no hubieren podido presentarse, u ordenar experticias sobre puntos específicos que el tribunal determine.
Por último, cabe destacar que la confesión provocada se obtiene formalmente por medio de las posiciones juradas, las cuales el demandante puede promover incluso desde el propio libelo de la demanda.