Consecuencias Legales de la Huelga en el Contrato de Trabajo y el Salario
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Efectos jurídicos de la huelga para el trabajador huelguista
Las ausencias al trabajo no se computan como faltas de asistencia a efectos de proceder a un despido.
Quienes se encuentren en situación de enfermedad, vacaciones o descanso semanal no pueden contar como huelguistas por propia definición.
Condiciones del contrato y retribución
- a) Periodo de prueba: Al estar suspendido el contrato de trabajo durante la realización de una huelga, no son computables los días que la misma dure a efectos del periodo de prueba.
- b) Salario: El ejercicio de huelga supone la pérdida de la retribución correspondiente al periodo de duración.
c) Aplicación de descuentos
- Pagas extraordinarias: El empresario puede descontar el salario de los días de huelga en las pagas extra.
- Descanso semanal: La pérdida de la retribución incluye la parte de retribución asignada a los días de descanso semanal dentro del periodo de huelga.
- Festivos: Repercute en los días festivos anuales.
- Vacaciones: No cabe deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos, puesto que ello implicaría una sanción.
- Conceptos extrasalariales: Respecto a las dietas, no nace el derecho a cobrar esta especial percepción, dado que no hay gasto alguno que compensar.
Trabajador designado para servicios mínimos
Designado el trabajador para los servicios mínimos, está obligado a prestar trabajo y, por ello, a que se le abone la retribución.
Desempleo
La situación de suspensión del contrato de trabajo por la huelga no da derecho al trabajador al desempleo, pero no impide que, si se extingue la relación laboral durante el periodo de huelga, el trabajador tenga derecho a la prestación; se calcula su duración aplicando la retroacción.
Incapacidad temporal
- Si la huelga es total: El trabajador no tiene derecho a su prestación económica.
- Si la huelga es parcial: Se reduce en la misma proporción en que se haya reducido la jornada ordinaria de trabajo.
Trabajador no huelguista
Cada trabajador tiene derecho a secundar o no la huelga.
Salario
Debe mantenerse el abono íntegro del salario, puesto que no hay una suspensión del contrato.