El consejo de administración en cooperativas: funciones y requisitos
Resumen
Este documento explica el Consejo de Administración de una cooperativa, el órgano que dirige sus operaciones. Describe sus características, los requisitos y las incompatibilidades para ser consejero, y la duración del cargo. También explica su funcionamiento, sus reuniones, el comité ejecutivo y quién tiene la representación de la cooperativa.
Puntos clave
- El Consejo de Administración debe estar integrado por no menos de tres consejeros, que deben ser asociados a la cooperativa.
- Es un órgano necesario y permanente: el estatuto no puede prescindir de él ni reemplazarlo por otro órgano.
- La asamblea de asociados elige a los consejeros; su cargo dura lo que fije el estatuto, sin exceder tres ejercicios.
- La asamblea puede remover a un consejero sin necesidad de causa legal.
- El consejo debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
- El quórum se da con la mitad de los consejeros más uno.
- La representación de la cooperativa corresponde al presidente del consejo, y el estatuto puede autorizar a uno o más consejeros.
El Consejo de Administración en Cooperativas
Introducción
La administración en una cooperativa es la actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social. Esta tarea compete principalmente al Consejo de Administración, un órgano esencial en la estructura de la cooperativa.
Características del Consejo de Administración (Art. 63)
- Órgano colegiado: Debe estar integrado por no menos de tres consejeros.
- Órgano necesario: El estatuto no puede prescindir de él ni reemplazarlo por otro órgano.
- Órgano permanente.
- Integración por asociados: Sus integrantes deben ser asociados a la cooperativa.
- Renovación periódica: Los cargos tienen una duración limitada, fijada por el estatuto, que no puede exceder de tres años.
- Elección por la asamblea: Sus miembros son elegidos por la asamblea de asociados.
Requisitos para ser Consejero
- Calidad de asociado: La ley exige que el consejero sea asociado a la cooperativa.
- Capacidad: Los consejeros deben tener capacidad para obligarse, lo cual suele figurar expresamente en los estatutos.
- Garantía: La ley no fija la forma de la garantía, pero podrá consistir en fianzas, depósitos en garantía, etc., con exclusión de la afectación de las cuotas sociales.
- Requisitos estatutarios: Los estatutos pueden agregar exigencias adicionales a las legales, como una determinada edad, grado de instrucción, antigüedad como asociado, etc.
Incompatibilidades (Art. 64)
No pueden ser consejeros:
- Quienes hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta (hasta 10 años después de su rehabilitación), quiebra casual o concurso de acreedores (hasta 5 años después de su rehabilitación), o directores o administradores de sociedades cuya conducta se califique de culpable o fraudulenta (hasta 10 años después de su rehabilitación).
- Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo, defraudación, delitos contra la fe pública, o delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades (en estos casos, hasta 10 años después de cumplida la condena).
- Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo.
Duración del Cargo
La duración del cargo de consejero debe ser fijada en el estatuto, sin exceder los tres ejercicios.
Remoción
La asamblea puede remover a un consejero sin necesidad de causa legal.
Renuncia
La renuncia debe ser presentada al Consejo de Administración. Este podrá aceptarla siempre que no afecte su regular funcionamiento. De lo contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que la asamblea se pronuncie.
Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración
El consejo tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto. Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto, se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservan expresamente a la asamblea.
Funcionamiento del Consejo de Administración
El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo.
Quórum
Se da con la mitad de los consejeros más uno, y las actas deben ser firmadas por el presidente y un consejero. Estas actas se registran en un libro especial.
Reuniones y Convocatorias (Art. 70)
Deben reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria la realiza el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.
Comité Ejecutivo
El estatuto o el reglamento pueden instituir un comité ejecutivo o mesa directiva, integrados por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria.
Representación (Art. 73)
La representación corresponde al presidente del Consejo de Administración. El estatuto puede autorizar la actuación de uno o más consejeros. En ambos supuestos, obligan a la cooperativa por todos los actos que apunten al objeto social.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuántos consejeros debe tener el Consejo de Administración?
Debe estar integrado por no menos de tres consejeros. Sus integrantes deben ser asociados a la cooperativa.
¿Quién representa a la cooperativa?
La representación corresponde al presidente del Consejo de Administración. El estatuto puede autorizar la actuación de uno o más consejeros, y en ambos casos obligan a la cooperativa por los actos que apunten al objeto social.
¿Cada cuánto tiempo se reúne el Consejo de Administración?
Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En ese último caso, el presidente convoca la reunión dentro del sexto día de recibido el pedido.
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