La Constitución de 1931: Pilares y Debates de la Segunda República Española

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Las Cortes Constituyentes de 1931

El proceso electoral tuvo lugar en dos vueltas. La derecha monárquica, desorganizada y sin dirección política, tuvo una participación muy reducida, por lo que el resultado sirvió para fijar la relación de fuerzas dentro de la coalición republicano-socialista.

Se configuró un Parlamento sobre la base de dos grandes partidos: el PSOE y el Partido Republicano Radical. El resto de escaños se repartieron entre radical-socialistas, Acción Republicana y Derecha Liberal.

En Cataluña tuvo lugar un cambio trascendental, ya que la tradicional hegemonía de la Liga Regionalista desapareció en beneficio de Esquerra Republicana de Cataluña, dirigida por Francesc Macià, que defendía una concepción federalista del Estado.

Una de las principales características de estas Cortes fue la ausencia de la vieja clase política de la Restauración, lo que evidenció una sustitución radical de las élites políticas.

Los principales debates se centraron en tres grandes cuestiones:

  • La separación Iglesia-Estado.
  • La articulación territorial.
  • La capacidad reguladora del Estado en cuestiones económicas y sociales.

La Constitución Española de 1931

La Constitución de 1931 respondía a las características de su tiempo. Mientras el constitucionalismo del siglo XIX había sido predominantemente político, basado en el reconocimiento y regulación de las libertades políticas, el alcance de la soberanía (nacional o compartida) y las formas de separación de los tres poderes, el nuevo texto, por el contrario, incorporaba cuestiones de tipo económico y social.

En su artículo 1º, la Constitución proclamaba la idea de un Estado integral que podía ser compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. Se contemplaba su descentralización política sobre realidades singulares diferenciadas (como Cataluña, País Vasco y Galicia).

Este principio constitucional tuvo como primera repercusión la elaboración posterior del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que entró en vigor en 1932.

La Constitución diseñó una República parlamentaria, con Cortes unicamerales. El presidente de la República poseía unos poderes considerables, al tener la potestad de disolver las Cortes y nombrar o cesar al presidente del Gobierno.

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