Constitución de Cádiz (1812) y Estatuto Real (1834): evolución del liberalismo en España
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Resumen
El documento describe la Constitución de Cádiz de 1812, su concepción liberal de la soberanía nacional, su complejo sistema de representación y la organización de las Cortes. Después expone el Estatuto Real de 1834, que reforzó el poder del rey, y el breve retorno al liberalismo tras el motín de La Granja en 1836. El estudiante aprenderá las diferencias entre ambos textos y su papel en la evolución política española.
Puntos clave
- La Constitución de Cádiz se promulgó el 19 de marzo de 1812 y estableció que la soberanía residía en la nación.
- El sistema de representación excluía del voto a quienes no podían ejercerlo libremente y no se ocupó de los partidos políticos.
- Las Cortes ordinarias se nombraban para periodos de dos años; las extraordinarias se convocaban para una cuestión concreta.
- Sólo las Cortes constituyentes podían modificar la Constitución.
- El Estatuto Real de 1834 combinaba un fuerte poder ejecutivo del rey con un sistema bicameral de sufragio limitado.
- El Estatuto Real fracasó y en 1836, tras el motín de La Granja, se restauró la Constitución de 1812 para elaborar una nueva constitución liberal.
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Constitución de Cádiz (1812)
Promulgada el 19 de marzo de 1812. Constitución liberal burguesa que establecía que la soberanía pertenecía a la nación, la cual sería la encargada de establecer las leyes fundamentales. Producto de la soberanía nacional, se estableció una representación popular que se reunía en las Cortes ordinarias.
El sistema de representación era complicado. Sin elección directa, solo podían ser elegibles y electores los ciudadanos de sexo masculino que fueran residentes en una parroquia y que reunieran una determinada renta y vecindad. Esta regulación, contraria a los partidos, pretendía conseguir una voluntad común representativa y libre; por tanto, se excluía del voto a aquellos que no podían ejercerlo libremente y que, por tanto, no eran considerados iguales a los posibles electores.
Los representantes de la voluntad de los ciudadanos debían reunirse en las Cortes que, reunidas con el rey, se encargaban de establecer las leyes ordinarias. Las Cortes eran de dos tipos:
- Ordinarias: nombradas para periodos de dos años.
- Extraordinarias: convocadas para una cuestión concreta.
Sólo las Cortes constituyentes podían modificar la Constitución. La Constitución regulaba, finalmente, el estatuto de los diputados, sobre todo para evitar que éstos actuaran en interés propio, pero no se ocupó de los partidos políticos.
Estatuto Real de 1834
Si en un principio el gobierno fue aperturista, ante la amenaza carlista se promulgó el Estatuto de 1834, que conjugaba un fuerte poder ejecutivo en la persona del rey y un sistema bicameral representativo de sufragio limitado.
El Estatuto Real de 1834 pretendía un retorno a la monarquía católica, tratando de restaurar las leyes fundamentales de la monarquía —en particular, de la monarquía castellana—. Para las cuestiones importantes debían reunirse las Cortes, de tal forma que el monarca, con el consejo de los tres estamentos, pudiera decidir sobre asuntos graves y sobre nuevas imposiciones.
Esta norma fracasó en seguida. En 1836, fruto del motín de La Granja, se volvió al liberalismo con la proclamación de la Constitución de 1812, pero solamente estuvo vigente durante el tiempo necesario para nombrar unas Cortes constituyentes que elaboraran una nueva constitución liberal.
Preguntas frecuentes
¿Quién tenía la soberanía según la Constitución de Cádiz?
La soberanía pertenecía a la nación, que era la encargada de establecer las leyes fundamentales. Esta idea era el fundamento de la constitución liberal burguesa de 1812.
¿Qué diferencia hay entre las Cortes ordinarias y las extraordinarias?
Las Cortes ordinarias se nombraban para periodos de dos años y se encargaban de las leyes ordinarias. Las extraordinarias se convocaban para tratar una cuestión concreta.
¿Por qué fracasó el Estatuto Real de 1834?
El texto señala que la norma fracasó en seguida. Tras el motín de La Granja de 1836 se volvió al liberalismo con la Constitución de 1812.
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