La Constitución de Cádiz de 1812: Principios, Reformas y Consecuencias Históricas

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El Contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814)

Tras la invasión francesa, se produce un **vacío de poder** en España, ya que no hay nadie al mando legítimo (el rey Fernando VII está cautivo).

Surgimiento de las Juntas y la Centralización del Poder

En las grandes ciudades comienzan a surgir las **Juntas de Defensa**. En ellas se reúnen los **privilegiados** con el objetivo militar de expulsar a los franceses. Debido a la descoordinación entre estas juntas locales, surge la idea de crear un conjunto que organice y planee la resistencia: la **Junta Suprema Central Gubernativa**.

Esta Junta intenta coordinar la guerra y centralizar el poder. Dentro de ella, los **liberales** ven la oportunidad de acabar con el **Antiguo Régimen (A.R.)** y aprovechar la guerra para instaurar un **Régimen Liberal**.

Las Juntas deciden utilizar las Cortes para impulsar el cambio y las convocan de nuevo. Dado que solo el Rey puede convocar las Cortes y este está ausente, se crea el **Consejo de Regencia** (formado por varios notables importantes), el cual finalmente realiza la convocatoria oficial.

Posturas sobre la Composición de las Cortes

Existían diferentes posturas sobre cómo debían ser las Cortes:

  • Absolutistas: Creían que debían ser como en el Antiguo Régimen, con tres cámaras (una para la nobleza, otra para el clero y otra para el pueblo). No querían reformas.
  • Ilustrados (Jovellanistas): Querían reformas moderadas. Se fijaban en el modelo británico (dos cámaras: una para el pueblo y otra para los privilegiados).
  • Liberales: Se fijaban en el modelo francés, defendiendo un sistema **unicameral** y siendo los más radicales.

Finalmente, triunfa la postura **liberal**. Las Cortes unicamerales se convocan inicialmente en Sevilla y después en **Cádiz**. El objetivo principal era claro: abolir el Antiguo Régimen e instaurar el Régimen Liberal.

Las Cortes de Cádiz y el Primer Decreto Fundamental

Las Cortes se reúnen en septiembre de **1810**. El primer decreto fundamental que nace es el de la **Soberanía Nacional**: el poder reside en la Nación, que tiene derecho a hacer reformas porque en ella reside la autoridad.

La Constitución de 1812: 'La Pepa'

La gran obra de las Cortes de Cádiz es la **Constitución de 1812** (conocida popularmente como La Pepa), aprobada el 19 de marzo de 1812. Es una constitución marcadamente **liberal**.

Principios Fundamentales de la Constitución

  • Soberanía Nacional: El poder reside en la Nación.
  • Derechos Individuales: Se elimina la censura y se establece la **libertad de imprenta**.
  • Confesionalidad del Estado: Se mantiene la religión **católica** como única.

Separación de Poderes

La Constitución establece una clara separación de poderes:

  1. Poder Legislativo: Recae en las **Cortes**, encargadas de hacer las leyes. Los diputados son elegidos por **sufragio universal indirecto** (para electores) y censitario (para ser elegido).
  2. Poder Ejecutivo: Recae en el Rey. España es una **Monarquía Constitucional**. El Rey mantiene el **Veto Regio** (capacidad de no aceptar leyes propuestas por las Cortes, pudiendo vetar cada ley dos veces) y la capacidad de disolución de Cortes.
  3. Poder Judicial: La justicia pasa a ser estatal, función que depende del Estado. Los jueces son independientes y se encargan de aplicar las leyes. Se establece la **unidad de fueros** (la misma ley para todos).

Otras Reformas y Disposiciones

  • División Territorial: Se crean **provincias** para racionalizar y organizar el territorio, que antes estaba dividido en reinos y comarcas.
  • Hacienda: El sistema pretende reducir los impuestos. Se implanta la **capitalización**, buscando quitar las diferentes tasas y pagos de aduanas internas en España para unificarlos.
  • Milicia Nacional: Se crea este cuerpo formado por **civiles** con el objetivo de defender el Régimen Liberal.

Obras Complementarias de las Cortes

Además de la Constitución, las Cortes aprobaron decretos clave para desmantelar el Antiguo Régimen:

  • Abolición del Señorío Territorial: La propiedad eminente (del señor) se convierte en **propiedad privada**.
  • Abolición del Señorío Jurisdiccional: Se elimina la capacidad de los señores de legislar y administrar justicia en un territorio, capacidad que iba ligada al título.
  • Supresión del Mayorazgo: Se elimina la ley que obligaba a que las tierras fueran heredadas enteras por el primogénito.

Consecuencias Históricas

Tras su regreso, **Fernando VII** abole la Constitución de 1812 y restaura el absolutismo.

Las consecuencias directas de la guerra y la abolición de las Cortes fueron:

  • Grandes pérdidas económicas y humanas.
  • El proceso de **Independencia de América** se acelera, aprovechando el vacío de poder y la inestabilidad peninsular.