Constitución Nacional Argentina: funcionamiento del Estado, derechos y democracia
¿Cómo regula la Constitución Nacional el funcionamiento del Estado?
Establece la forma de gobierno (art. 1):
- Representativa: el pueblo elige a sus representantes.
- Republicana: división de poderes.
- Federal: autonomía de las provincias.
Organiza los poderes del Estado (evita la concentración del poder):
- Ejecutivo: administra el país, aplica las leyes (presidente).
- Legislativo: dicta las leyes (Congreso: Diputados y Senadores).
- Judicial: interpreta las leyes y garantiza la justicia.
Reconoce y garantiza derechos (a la vida, a la educación, a la libertad de expresión):
- Derechos: reconocimientos de los ciudadanos del territorio.
- Garantías: aseguran que se cumplan los derechos.
Limita el poder del Estado: mediante acciones privadas (si no afecta a nadie, el Estado no interviene). No puede hacer cualquier cosa: debe respetar la ley, no violar derechos y sus actos están controlados.
Establece la participación ciudadana (la ciudadanía no es pasiva: puede exigir y participar): voto, proyectos de ley, consulta popular y manifestaciones.
Establece la responsabilidad del Estado: debe promover el bienestar general, garantizar la igualdad de oportunidades y desarrollar políticas públicas.
Constitución Nacional → Ley Suprema. Sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado.
Jerarquía de leyes:
- Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
- Leyes Nacionales y DNU.
- Constituciones Provinciales.
- Leyes Provinciales.
- Ordenanzas Municipales.
- Reglamentos de Instituciones Públicas y Privadas.
C.N.: Parte dogmática (1° parte)
Según el Preámbulo: la C.N. fue sancionada por el Congreso General Constituyente. Para crearla, se basaron en los pactos preexistentes celebrados entre las provincias argentinas.
Objetivos de la CN: afianzar la justicia; consolidar la paz interior; construir la unión nacional; proveer la defensa común; promover el bienestar general; asegurar la libertad.
Según el Primer capítulo (Declaraciones, Derechos y Garantías)
Declaraciones: son los principios básicos sobre los que se organiza el Estado argentino y su forma de gobierno. Indican cómo está constituida la Nación y sus objetivos. Artículos:
- Art. 1: forma de gobierno representativa, republicana y federal (el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes; tres poderes que se controlan y regulan entre sí; autonomía de las provincias, pero todas sujetas al gobierno central).
- Art. 2: sostenimiento del culto católico.
- Art. 5 al 13: organización federal, provincias, capital, comercio y circulación.
- Art. 31 al 35: supremacía de la C.N. y disposiciones generales.
Derechos: son las facultades o libertades que la CN reconoce a todas las personas para desarrollar su vida en sociedad. Artículos:
- Art. 14: derecho a trabajar, comerciar, etc. → 5 derechos: a trabajar y ejercer toda industria lícita; a entrar, permanecer, circular y salir del territorio; a usar y disponer de su propiedad; a profesar libremente su culto; a enseñar y aprender.
- Art. 14 bis: derechos laborales y de seguridad social (de los trabajadores) → 5 derechos: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; remuneración justa por igual tarea; estabilidad del empleado público.
- Art. 15: libertad personal y prohibición de la esclavitud.
- Art. 16: igualdad ante la ley.
- Art. 17: la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella. Además, todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento.
Expropiación: el Estado priva de la propiedad privada por utilidad pública (a la sociedad le serviría más que a mí). Solo el Congreso puede declararla, por ley. (5)
3) Según los Nuevos Derechos y Garantías
- Derechos políticos: permiten participar en la vida democrática del país (votar, ocupar cargos públicos, formar partidos políticos, etc.).
- Igualdad entre hombres y mujeres: la Constitución garantiza la igualdad real de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
- Iniciativa popular: permite que los ciudadanos presenten proyectos de ley para que sean tratados por el Congreso.
- Consulta popular: permite que el pueblo exprese su opinión mediante el voto sobre determinados temas de interés nacional convocados por las autoridades competentes: vinculante (la decisión del pueblo es determinante) y no vinculante.
- Ambiente sano: derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para una buena calidad de vida. Además, todos tienen el deber de cuidarlo. Preservación. Prohibición del ingreso al país de residuos peligrosos y radiactivos.
- Consumidores y usuarios: derechos que protegen a las personas cuando compran productos o utilizan servicios. Garantizan información clara, trato digno, seguridad y protección de sus intereses económicos. (Nota al margen: Oficina de defensa, Libro de Quejas, N° de atención al cliente).
- Acción de amparo: recurso judicial rápido que se utiliza cuando un derecho constitucional es vulnerado o amenazado y se necesita una solución urgente. Casos: frente a actos u omisiones de la administración pública o de particulares que dañen derechos y garantías contemplados en la Constitución.
- Hábeas corpus: garantía que protege la libertad física de las personas (el cuerpo). Se utiliza cuando una persona es detenida ilegalmente o si su libertad es restringida de forma injusta.
- Hábeas data: derecho que tiene toda persona a conocer o eliminar información personal contenida en bases de datos cuando es incorrecta o afecta sus derechos. (6)
Constitución Nacional
ARTÍCULO 16 – Igualdad. Derecho: igualdad ante la ley. Todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin privilegios. Fueros personales: privilegios especiales por condición o nacimiento, que la Constitución prohíbe. Empleos públicos: la única condición es la idoneidad, es decir, tener la capacidad y los conocimientos necesarios. Impuestos: la igualdad no significa pagar todos lo mismo, sino según lo establecido por la ley y la capacidad económica.
ARTÍCULO 19 – Libertad. Protege las acciones privadas siempre que no afecten el orden o la moral pública ni perjudiquen a terceros. Nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda ni impedido de hacer algo que la ley no prohíbe.
ARTÍCULO 22 – Gobierno representativo. El pueblo gobierna por medio de sus representantes elegidos y de las autoridades creadas por la Constitución. La sedición consiste en intentar atribuirse la representación del pueblo o reemplazar a las autoridades legítimas por la fuerza.
ARTÍCULO 23 – Estado de sitio. Es una medida excepcional que puede declararse ante una situación grave de conmoción interior o ataque exterior que ponga en peligro la seguridad del país. Durante su vigencia pueden limitarse temporalmente algunas garantías para restablecer el orden.
ARTÍCULO 25 – Inmigración. Reconoce y fomenta la inmigración, especialmente de personas que quieran trabajar y contribuir al desarrollo del país. El texto constitucional menciona específicamente la inmigración europea.
ARTÍCULO 29 – Límite al poder. Prohíbe que el Congreso o las legislaturas provinciales otorguen al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público. Busca evitar el abuso de poder, las dictaduras y proteger la división de poderes. Antecedente: Juan Manuel de Rosas recibió la suma del poder público durante su gobierno.
Parte orgánica
Poder Ejecutivo
- Integrantes: Presidente y Vicepresidente.
- Duración: 4 años.
- Reelección: podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
- Requisitos: nacido en el territorio argentino, o hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero. Mismos requisitos que senador.
Poder Legislativo: Diputados
- Integrantes: 1 diputado por cada 161.000 habitantes, o fracción mayor de 80.500.
- Duración: 4 años, renovación por mitades cada 2 años.
- Reelección: indefinida.
- Requisitos: tener mínimo 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija (o tener 2 años de residencia inmediata).
Poder Legislativo: Senadores
- Integrantes: 3 por cada provincia y 3 por CABA.
- Duración: 6 años, renovación de 1/3 cada 2 años.
- Reelección: sí, indefinida.
- Requisitos: tener mínimo 30 años, 6 años como ciudadano de la Nación, ser natural de la provincia que lo elige (o 2 años de residencia inmediata), renta anual de $2.000 fuertes o una entrada equivalente.
Poder Judicial
- Integrantes: jueces de la Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación.
- Duración: mientras dure su buena conducta (hasta jubilarse).
- Reelección: hasta los 75 años, mientras dure su buena conducta.
- Requisitos: ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y reunir las calidades requeridas para ser senador.
Proceso de sanción de una ley
Proyecto de ley (ingresa por la Cámara de Diputados o de Senadores): puede presentarlo un ciudadano, el Presidente, un diputado o un senador.
- Diputados: se analiza en comisión (filtro) → dictamen favorable → pasa a sesión en pleno (tratamiento sobre tablas) → aprobado por mayoría absoluta (mitad + 1) o especial (2/3). Si no es aprobado, se archiva.
- Senadores: se discute en comisión → dictamen favorable → sesión en pleno → aprueba en su totalidad o con modificaciones (si aprueba con modificaciones, vuelve a la Cámara de Diputados, porque en este ejemplo empezó ahí; si no, volvería a la Cámara de Senadores).
- Aprobado → pasa al Poder Ejecutivo → promulga (10 días hábiles; si el Presidente no devuelve el proyecto al Congreso → LEY) o veta (total o parcialmente) → el Congreso insiste con el proyecto → si supera el veto con 2/3 de votos en ambas cámaras → LEY.
Quórum: cantidad mínima de legisladores necesarios para sesionar (mitad + 1).
Poder Legislativo: Art. 45 CN 1853 → 1 diputado cada 33.000 habitantes. Reforma de 1983 → 1 diputado cada 161.000 habitantes, o fracción mayor a 80.500 (se establece mediante una ley). Actualmente → 257 diputados nacionales. El Vicepresidente de la Nación es Presidente del Senado (solo vota en caso de empate).
★ Coparticipación federal: régimen que determina el porcentaje de participación de cada provincia en la distribución de los impuestos nacionales.
Poder Ejecutivo: segunda vuelta o ballotage (entre las dos fórmulas más votadas, dentro de los 30 días de la anterior). No hay ballotage cuando una fórmula obtiene 45% o más, o 40% con una diferencia mínima de 10% sobre la segunda fórmula.
Poder Judicial: un juez puede ser removido de su cargo por mal desempeño, delitos en funciones o crímenes comunes, a través de juicio político. Lo lleva a cabo: la acusación por el Consejo de la Magistratura. Luego, el Senado actúa como tribunal y decide sobre la destitución. (9)
Funciones del Consejo de la Magistratura:
- Selección y nombramiento: selecciona jueces proponiendo candidatos para que el Poder Ejecutivo elija a los jueces.
- Evaluación y disciplina: del desempeño de los jueces, pudiendo iniciar proceso de remoción.
- Administración del Poder Judicial: administra los recursos y gestiona su presupuesto.
Democracia
Democracia: tipo de organización del Estado en el que las decisiones colectivas se adoptan por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta.
Tipos
- Indirecta / Representativa: los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante el voto, en elecciones libres y periódicas.
- Semidirecta / Participativa (mezcla): el pueblo se expresa en circunstancias particulares, como la iniciativa popular y la consulta.
- Directa (Suiza, Grecia): las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No hay representantes, a veces solo delegados.
Mecanismos
- Iniciativa popular: proyecto de ley para ser discutido por el Poder Legislativo.
- Consulta popular: se consulta a la ciudadanía sobre temas importantes.
- Referéndum: la ciudadanía vota para aprobar o rechazar una ley.
- Revocatoria de mandatos: los ciudadanos pueden destituir a funcionarios antes de que termine su mandato.
Reglas
Si alguna no se cumple → democracia imperfecta.
- De la mayoría: las decisiones políticas se toman por voluntad de la mayoría, sin imposición autoritaria.
- De la minoría: representadas en el Congreso (legisladores de distintos partidos, elegidos por votación).
- De la competencia: elecciones libres, periódicas y transparentes, con distintos partidos que compiten por el gobierno (pluralidad de partidos).
- Soberanía popular: el poder pertenece al pueblo (a través del voto, aquí a medias, falta información).
- Periodicidad de mandatos: los cargos tienen duración limitada, para evitar que alguien permanezca en el poder indefinidamente.
- De la legalidad: los funcionarios actúan respetando las leyes. De lo contrario, hay mecanismos legales para sancionarlos o removerlos.
- Del control: al estar los poderes divididos, se controlan y regulan entre sí mediante el sistema de frenos y contrapesos.
Disenso: estar en desacuerdo con el gobierno o con ciertas decisiones y poder expresarlo libremente.
Consenso: ponerse de acuerdo sobre cuestiones para la convivencia democrática (resuelve el disenso).
Consenso procedimental: aceptar las reglas básicas de la democracia, establecidas por la Constitución.
Democracia formal: respeto de las reglas democráticas. Ej.: elecciones libres. Sustancial (esencia): busca igualdad de oportunidades y participación del pueblo, contemplando aspectos culturales y sociales.
Ciudadanía: condición que permite ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad. (10)
Historia del sufragio en Argentina
- 1821 – 1° Ley Electoral: votaban solo hombres libres, mayores de 20 años.
- Proceso de organización del Estado: presidencias fundacionales: Mitre, Sarmiento, Avellaneda.
- 1853 – 1° Constitución: comienza la organización del sistema electoral. Voto: hombres blancos, con propiedad y oficio reconocido. Voto cantado (en la iglesia). Reglas propias de cada provincia en las elecciones.
- 1857 – Ley 140 (dividió el país en 15 distritos): voto masculino contado. Sistema de listas completas. Fraude electoral (quema de urnas, violencia, compra de votos).
- 1880 – Consolidación del Estado liberal: sistema político restringido, predominaba el PAN (Partido Autonomista Nacional).
- 1890 – Crisis: disminuye el poder de la oligarquía, crece la burguesía y aparece el proletariado.
- 1902: nacen la UCR y el Partido Socialista. Reclaman las minorías. Joaquín González (proyecto): buscaba voto unánime y padrón permanente. Aprobado con reformas en 1904, derogada.
- 1912 – Ley Sáenz Peña (Ley 8871): voto universal, masculino, obligatorio y secreto (+18 años). 2/3 para el ganador, 1/3 para las minorías. Objetivo: eliminar el fraude.
- 1930 – Golpe militar (a cargo de Uriburu): termina el 2° gobierno de Yrigoyen y vuelven el fraude y la exclusión de las minorías. Presidentes: Uriburu, Justo, Ortiz, Castillo (década infame).
- 1943-1946: golpe militar a Castillo; participa Perón → ministro de guerra → vicepresidente.
- 1946: gana Perón (Partido Laborista). 1951: segundo triunfo; en 1952 ejerce. 1955: golpe a Perón → exilio y proscripción del peronismo. 1972: retorno. 1973-1974: 3° presidencia hasta su muerte.
- 1947 – Ley 13.010 (voto femenino): derechos políticos, votar y ser candidatas. Eva Perón: clave. 1951: votan por primera vez.
- 1958-1966 (gobiernos con el peronismo proscripto): Frondizi (alianza con Perón); Illia (peronismo prohibido).
- 1966-1973: gobierno militar. Termina con el retorno del peronismo.
- 1976 – Golpe militar: período más oscuro. Terrorismo de Estado. Secuestros y asesinatos.
- 1983 – Vuelve la democracia: gana Alfonsín. Juicio a las juntas (juicio a dictadores por sus crímenes).
- 1989: gana Menem (peronista). Gobierno neoliberal, contrario a su discurso.
- 1991 – Ley 24.012 (cupo femenino): mínimo 30% de mujeres en las listas de candidatos.
- 1994 – Reforma constitucional: elección directa de presidente y vicepresidente. Ballotage: 45% o 40% con diferencia de 10%. Reelección. Mandato de 4 años (no 6). Modificaciones en diputados y senadores.
- 2003: Néstor Kirchner, presidente.
- 2007: Cristina Fernández (hasta 2011 y 2011-2015), primera mujer electa presidente.
- 2009 – Ley 26.571 (PASO): se votan candidatos para las generales. Suspendido en 2025.
- 2012 – Ley 26.774 (voto joven): de 16 a 18 años, opcional.
- 2015-2019: Macri. Proyecto neoliberal.
- 2017 – Ley 27.412 (paridad de género): listas alternadas mujer-varón para el Congreso (50-50).
- 2023: gana Milei en ballotage contra Massa.