Constitución Nacional Argentina: funcionamiento del Estado, derechos y democracia

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¿Cómo regula la Constitución Nacional el funcionamiento del Estado?

Establece la forma de gobierno (art. 1):

  • Representativa: el pueblo elige a sus representantes.
  • Republicana: división de poderes.
  • Federal: autonomía de las provincias.

Organiza los poderes del Estado (evita la concentración del poder):

  • Ejecutivo: administra el país, aplica las leyes (presidente).
  • Legislativo: dicta las leyes (Congreso: Diputados y Senadores).
  • Judicial: interpreta las leyes y garantiza la justicia.

Reconoce y garantiza derechos (a la vida, a la educación, a la libertad de expresión):

  • Derechos: reconocimientos de los ciudadanos del territorio.
  • Garantías: aseguran que se cumplan los derechos.

Limita el poder del Estado: mediante acciones privadas (si no afecta a nadie, el Estado no interviene). No puede hacer cualquier cosa: debe respetar la ley, no violar derechos y sus actos están controlados.

Establece la participación ciudadana (la ciudadanía no es pasiva: puede exigir y participar): voto, proyectos de ley, consulta popular y manifestaciones.

Establece la responsabilidad del Estado: debe promover el bienestar general, garantizar la igualdad de oportunidades y desarrollar políticas públicas.

Constitución Nacional → Ley Suprema. Sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado.

Jerarquía de leyes:

  1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
  2. Leyes Nacionales y DNU.
  3. Constituciones Provinciales.
  4. Leyes Provinciales.
  5. Ordenanzas Municipales.
  6. Reglamentos de Instituciones Públicas y Privadas.

C.N.: Parte dogmática (1° parte)

Según el Preámbulo: la C.N. fue sancionada por el Congreso General Constituyente. Para crearla, se basaron en los pactos preexistentes celebrados entre las provincias argentinas.

Objetivos de la CN: afianzar la justicia; consolidar la paz interior; construir la unión nacional; proveer la defensa común; promover el bienestar general; asegurar la libertad.

Según el Primer capítulo (Declaraciones, Derechos y Garantías)

Declaraciones: son los principios básicos sobre los que se organiza el Estado argentino y su forma de gobierno. Indican cómo está constituida la Nación y sus objetivos. Artículos:

  • Art. 1: forma de gobierno representativa, republicana y federal (el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes; tres poderes que se controlan y regulan entre sí; autonomía de las provincias, pero todas sujetas al gobierno central).
  • Art. 2: sostenimiento del culto católico.
  • Art. 5 al 13: organización federal, provincias, capital, comercio y circulación.
  • Art. 31 al 35: supremacía de la C.N. y disposiciones generales.

Derechos: son las facultades o libertades que la CN reconoce a todas las personas para desarrollar su vida en sociedad. Artículos:

  • Art. 14: derecho a trabajar, comerciar, etc. → 5 derechos: a trabajar y ejercer toda industria lícita; a entrar, permanecer, circular y salir del territorio; a usar y disponer de su propiedad; a profesar libremente su culto; a enseñar y aprender.
  • Art. 14 bis: derechos laborales y de seguridad social (de los trabajadores) → 5 derechos: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; remuneración justa por igual tarea; estabilidad del empleado público.
  • Art. 15: libertad personal y prohibición de la esclavitud.
  • Art. 16: igualdad ante la ley.
  • Art. 17: la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella. Además, todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento.

Expropiación: el Estado priva de la propiedad privada por utilidad pública (a la sociedad le serviría más que a mí). Solo el Congreso puede declararla, por ley. (5)

3) Según los Nuevos Derechos y Garantías

  • Derechos políticos: permiten participar en la vida democrática del país (votar, ocupar cargos públicos, formar partidos políticos, etc.).
  • Igualdad entre hombres y mujeres: la Constitución garantiza la igualdad real de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
  • Iniciativa popular: permite que los ciudadanos presenten proyectos de ley para que sean tratados por el Congreso.
  • Consulta popular: permite que el pueblo exprese su opinión mediante el voto sobre determinados temas de interés nacional convocados por las autoridades competentes: vinculante (la decisión del pueblo es determinante) y no vinculante.
  • Ambiente sano: derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para una buena calidad de vida. Además, todos tienen el deber de cuidarlo. Preservación. Prohibición del ingreso al país de residuos peligrosos y radiactivos.
  • Consumidores y usuarios: derechos que protegen a las personas cuando compran productos o utilizan servicios. Garantizan información clara, trato digno, seguridad y protección de sus intereses económicos. (Nota al margen: Oficina de defensa, Libro de Quejas, N° de atención al cliente).
  • Acción de amparo: recurso judicial rápido que se utiliza cuando un derecho constitucional es vulnerado o amenazado y se necesita una solución urgente. Casos: frente a actos u omisiones de la administración pública o de particulares que dañen derechos y garantías contemplados en la Constitución.
  • Hábeas corpus: garantía que protege la libertad física de las personas (el cuerpo). Se utiliza cuando una persona es detenida ilegalmente o si su libertad es restringida de forma injusta.
  • Hábeas data: derecho que tiene toda persona a conocer o eliminar información personal contenida en bases de datos cuando es incorrecta o afecta sus derechos. (6)

Constitución Nacional

ARTÍCULO 16 – Igualdad. Derecho: igualdad ante la ley. Todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin privilegios. Fueros personales: privilegios especiales por condición o nacimiento, que la Constitución prohíbe. Empleos públicos: la única condición es la idoneidad, es decir, tener la capacidad y los conocimientos necesarios. Impuestos: la igualdad no significa pagar todos lo mismo, sino según lo establecido por la ley y la capacidad económica.

ARTÍCULO 19 – Libertad. Protege las acciones privadas siempre que no afecten el orden o la moral pública ni perjudiquen a terceros. Nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda ni impedido de hacer algo que la ley no prohíbe.

ARTÍCULO 22 – Gobierno representativo. El pueblo gobierna por medio de sus representantes elegidos y de las autoridades creadas por la Constitución. La sedición consiste en intentar atribuirse la representación del pueblo o reemplazar a las autoridades legítimas por la fuerza.

ARTÍCULO 23 – Estado de sitio. Es una medida excepcional que puede declararse ante una situación grave de conmoción interior o ataque exterior que ponga en peligro la seguridad del país. Durante su vigencia pueden limitarse temporalmente algunas garantías para restablecer el orden.

ARTÍCULO 25 – Inmigración. Reconoce y fomenta la inmigración, especialmente de personas que quieran trabajar y contribuir al desarrollo del país. El texto constitucional menciona específicamente la inmigración europea.

ARTÍCULO 29 – Límite al poder. Prohíbe que el Congreso o las legislaturas provinciales otorguen al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público. Busca evitar el abuso de poder, las dictaduras y proteger la división de poderes. Antecedente: Juan Manuel de Rosas recibió la suma del poder público durante su gobierno.

Parte orgánica

Poder Ejecutivo

  • Integrantes: Presidente y Vicepresidente.
  • Duración: 4 años.
  • Reelección: podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
  • Requisitos: nacido en el territorio argentino, o hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero. Mismos requisitos que senador.

Poder Legislativo: Diputados

  • Integrantes: 1 diputado por cada 161.000 habitantes, o fracción mayor de 80.500.
  • Duración: 4 años, renovación por mitades cada 2 años.
  • Reelección: indefinida.
  • Requisitos: tener mínimo 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija (o tener 2 años de residencia inmediata).

Poder Legislativo: Senadores

  • Integrantes: 3 por cada provincia y 3 por CABA.
  • Duración: 6 años, renovación de 1/3 cada 2 años.
  • Reelección: sí, indefinida.
  • Requisitos: tener mínimo 30 años, 6 años como ciudadano de la Nación, ser natural de la provincia que lo elige (o 2 años de residencia inmediata), renta anual de $2.000 fuertes o una entrada equivalente.

Poder Judicial

  • Integrantes: jueces de la Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación.
  • Duración: mientras dure su buena conducta (hasta jubilarse).
  • Reelección: hasta los 75 años, mientras dure su buena conducta.
  • Requisitos: ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y reunir las calidades requeridas para ser senador.

Proceso de sanción de una ley

Proyecto de ley (ingresa por la Cámara de Diputados o de Senadores): puede presentarlo un ciudadano, el Presidente, un diputado o un senador.

  • Diputados: se analiza en comisión (filtro) → dictamen favorable → pasa a sesión en pleno (tratamiento sobre tablas) → aprobado por mayoría absoluta (mitad + 1) o especial (2/3). Si no es aprobado, se archiva.
  • Senadores: se discute en comisión → dictamen favorable → sesión en pleno → aprueba en su totalidad o con modificaciones (si aprueba con modificaciones, vuelve a la Cámara de Diputados, porque en este ejemplo empezó ahí; si no, volvería a la Cámara de Senadores).
  • Aprobado → pasa al Poder Ejecutivo → promulga (10 días hábiles; si el Presidente no devuelve el proyecto al Congreso → LEY) o veta (total o parcialmente) → el Congreso insiste con el proyecto → si supera el veto con 2/3 de votos en ambas cámaras → LEY.

Quórum: cantidad mínima de legisladores necesarios para sesionar (mitad + 1).

Poder Legislativo: Art. 45 CN 1853 → 1 diputado cada 33.000 habitantes. Reforma de 1983 → 1 diputado cada 161.000 habitantes, o fracción mayor a 80.500 (se establece mediante una ley). Actualmente → 257 diputados nacionales. El Vicepresidente de la Nación es Presidente del Senado (solo vota en caso de empate).

★ Coparticipación federal: régimen que determina el porcentaje de participación de cada provincia en la distribución de los impuestos nacionales.

Poder Ejecutivo: segunda vuelta o ballotage (entre las dos fórmulas más votadas, dentro de los 30 días de la anterior). No hay ballotage cuando una fórmula obtiene 45% o más, o 40% con una diferencia mínima de 10% sobre la segunda fórmula.

Poder Judicial: un juez puede ser removido de su cargo por mal desempeño, delitos en funciones o crímenes comunes, a través de juicio político. Lo lleva a cabo: la acusación por el Consejo de la Magistratura. Luego, el Senado actúa como tribunal y decide sobre la destitución. (9)

Funciones del Consejo de la Magistratura:

  • Selección y nombramiento: selecciona jueces proponiendo candidatos para que el Poder Ejecutivo elija a los jueces.
  • Evaluación y disciplina: del desempeño de los jueces, pudiendo iniciar proceso de remoción.
  • Administración del Poder Judicial: administra los recursos y gestiona su presupuesto.

Democracia

Democracia: tipo de organización del Estado en el que las decisiones colectivas se adoptan por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta.

Tipos

  • Indirecta / Representativa: los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante el voto, en elecciones libres y periódicas.
  • Semidirecta / Participativa (mezcla): el pueblo se expresa en circunstancias particulares, como la iniciativa popular y la consulta.
  • Directa (Suiza, Grecia): las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No hay representantes, a veces solo delegados.

Mecanismos

  • Iniciativa popular: proyecto de ley para ser discutido por el Poder Legislativo.
  • Consulta popular: se consulta a la ciudadanía sobre temas importantes.
  • Referéndum: la ciudadanía vota para aprobar o rechazar una ley.
  • Revocatoria de mandatos: los ciudadanos pueden destituir a funcionarios antes de que termine su mandato.

Reglas

Si alguna no se cumple → democracia imperfecta.

  • De la mayoría: las decisiones políticas se toman por voluntad de la mayoría, sin imposición autoritaria.
  • De la minoría: representadas en el Congreso (legisladores de distintos partidos, elegidos por votación).
  • De la competencia: elecciones libres, periódicas y transparentes, con distintos partidos que compiten por el gobierno (pluralidad de partidos).
  • Soberanía popular: el poder pertenece al pueblo (a través del voto, aquí a medias, falta información).
  • Periodicidad de mandatos: los cargos tienen duración limitada, para evitar que alguien permanezca en el poder indefinidamente.
  • De la legalidad: los funcionarios actúan respetando las leyes. De lo contrario, hay mecanismos legales para sancionarlos o removerlos.
  • Del control: al estar los poderes divididos, se controlan y regulan entre sí mediante el sistema de frenos y contrapesos.

Disenso: estar en desacuerdo con el gobierno o con ciertas decisiones y poder expresarlo libremente.

Consenso: ponerse de acuerdo sobre cuestiones para la convivencia democrática (resuelve el disenso).

Consenso procedimental: aceptar las reglas básicas de la democracia, establecidas por la Constitución.

Democracia formal: respeto de las reglas democráticas. Ej.: elecciones libres. Sustancial (esencia): busca igualdad de oportunidades y participación del pueblo, contemplando aspectos culturales y sociales.

Ciudadanía: condición que permite ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad. (10)

Historia del sufragio en Argentina

  • 1821 – 1° Ley Electoral: votaban solo hombres libres, mayores de 20 años.
  • Proceso de organización del Estado: presidencias fundacionales: Mitre, Sarmiento, Avellaneda.
  • 1853 – 1° Constitución: comienza la organización del sistema electoral. Voto: hombres blancos, con propiedad y oficio reconocido. Voto cantado (en la iglesia). Reglas propias de cada provincia en las elecciones.
  • 1857 – Ley 140 (dividió el país en 15 distritos): voto masculino contado. Sistema de listas completas. Fraude electoral (quema de urnas, violencia, compra de votos).
  • 1880 – Consolidación del Estado liberal: sistema político restringido, predominaba el PAN (Partido Autonomista Nacional).
  • 1890 – Crisis: disminuye el poder de la oligarquía, crece la burguesía y aparece el proletariado.
  • 1902: nacen la UCR y el Partido Socialista. Reclaman las minorías. Joaquín González (proyecto): buscaba voto unánime y padrón permanente. Aprobado con reformas en 1904, derogada.
  • 1912 – Ley Sáenz Peña (Ley 8871): voto universal, masculino, obligatorio y secreto (+18 años). 2/3 para el ganador, 1/3 para las minorías. Objetivo: eliminar el fraude.
  • 1930 – Golpe militar (a cargo de Uriburu): termina el 2° gobierno de Yrigoyen y vuelven el fraude y la exclusión de las minorías. Presidentes: Uriburu, Justo, Ortiz, Castillo (década infame).
  • 1943-1946: golpe militar a Castillo; participa Perón → ministro de guerra → vicepresidente.
  • 1946: gana Perón (Partido Laborista). 1951: segundo triunfo; en 1952 ejerce. 1955: golpe a Perón → exilio y proscripción del peronismo. 1972: retorno. 1973-1974: 3° presidencia hasta su muerte.
  • 1947 – Ley 13.010 (voto femenino): derechos políticos, votar y ser candidatas. Eva Perón: clave. 1951: votan por primera vez.
  • 1958-1966 (gobiernos con el peronismo proscripto): Frondizi (alianza con Perón); Illia (peronismo prohibido).
  • 1966-1973: gobierno militar. Termina con el retorno del peronismo.
  • 1976 – Golpe militar: período más oscuro. Terrorismo de Estado. Secuestros y asesinatos.
  • 1983 – Vuelve la democracia: gana Alfonsín. Juicio a las juntas (juicio a dictadores por sus crímenes).
  • 1989: gana Menem (peronista). Gobierno neoliberal, contrario a su discurso.
  • 1991 – Ley 24.012 (cupo femenino): mínimo 30% de mujeres en las listas de candidatos.
  • 1994 – Reforma constitucional: elección directa de presidente y vicepresidente. Ballotage: 45% o 40% con diferencia de 10%. Reelección. Mandato de 4 años (no 6). Modificaciones en diputados y senadores.
  • 2003: Néstor Kirchner, presidente.
  • 2007: Cristina Fernández (hasta 2011 y 2011-2015), primera mujer electa presidente.
  • 2009 – Ley 26.571 (PASO): se votan candidatos para las generales. Suspendido en 2025.
  • 2012 – Ley 26.774 (voto joven): de 16 a 18 años, opcional.
  • 2015-2019: Macri. Proyecto neoliberal.
  • 2017 – Ley 27.412 (paridad de género): listas alternadas mujer-varón para el Congreso (50-50).
  • 2023: gana Milei en ballotage contra Massa.

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