Constitución de Sociedades Anónimas: Fundación Simultánea y Sucesiva, Dividendos Pasivos y Prestaciones Accesorias
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Tipos de Fundación de Sociedades Anónimas
1. Fundación Simultánea o por Acuerdo entre los Fundadores
Los fundadores son responsables de la realidad de las aportaciones sociales y, además, se les permite reservarse ventajas o privilegios de contenido económico. Estas ventajas permiten una retribución especial, pero no pueden superar el 10% del beneficio neto ni durar más de 10 años.
2. Fundación Sucesiva
Se caracteriza por la realización de una promoción pública para la suscripción de las acciones con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad Anónima (SA).
Esta promoción pública se puede llevar a cabo por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros. Se debe redactar un programa de fundación que debe ser depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Entre otros datos, debe constar en el programa:
- La identidad de todos los promotores.
- Los estatutos previstos para la nueva sociedad.
- El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones.
Este sistema, debido a su complejidad, no se utiliza. Los fundadores, en esta ocasión, también pueden reservarse los mismos beneficios que en la fundación simultánea. Debe finalizar en una Junta Constituyente de donde debe nacer la corte que dará vida a la sociedad una vez inscrita en el registro.
Capital Social, Dividendos Pasivos y Acciones
El capital debe estar íntegramente suscrito al momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25%. El 75% restante se puede desembolsar posteriormente (dividendos pasivos).
Dividendos Pasivos
Es la parte de la aportación del socio no desembolsada inicialmente. Para hacer efectivos los dividendos, debe quedar constancia en los estatutos. Si no está en los estatutos, se deja a decisión de los administradores, porque son estos quienes saben cómo va la sociedad y cuándo le hace falta el dinero. Pasado este plazo, los accionistas se convierten en morosos y esto implica privarlos del derecho de voto y, además, del derecho de suscripción preferente.
Las acciones totalmente desembolsadas se llaman acciones liberadas, y las que no, acciones no liberadas. Estas acciones no liberadas deben ser representadas en títulos de valores nominativos y también son transmisibles.
Prestaciones Accesorias
Las prestaciones accesorias son obligaciones de hacer o no hacer algo. Van ligadas a determinadas acciones, pero no forman parte del capital social y, por tanto, no son aportaciones (dinero, bienes o valores patrimoniales). Por ejemplo, la obligación de no competencia se puede incorporar a una prestación accesoria.