Constitucionalismo inglés: de Blackstone a Dicey, la tradición histórica de las libertades

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/// Blackstone y la síntesis del pensamiento constitucional inglés

Por su parte, Blackstone, en sus Commentaries on the Laws of England (1765-1769), ofreció la síntesis más completa del pensamiento constitucional inglés. Consideraba que el Parlamento tenía un poder soberano y omnipotente, capaz de "hacer todo lo que no sea naturalmente imposible", pero reconocía la existencia de dos derechos absolutos del individuo (vida, libertad y propiedad), anteriores y superiores al poder legislativo.

Estos dos derechos derivaban del derecho natural, pero su garantía práctica residía en la costumbre y en los tribunales, no en una declaración escrita. Con ello, Blackstone logró conciliar el historicismo inglés con la noción ilustrada de derechos, transformando la tradición jurídica en una verdadera doctrina constitucional.

/// El modelo inglés de constitucionalismo

En conjunto, las doctrinas inglesas de los siglos XVII y XVIII definieron un modelo único de constitucionalismo: sin constitución escrita, pero con una constitución viva, sustentada en el Parlamento, el Common Law y los tribunales. En Inglaterra no existió un poder constituyente, sino una soberanía de la ley expresada en la práctica judicial y parlamentaria.

Este modelo fundamentó las libertades en la historia y no en la revolución, en la experiencia y no en la teoría, y su influencia fue decisiva tanto en el constitucionalismo norteamericano como en la lectura historicista de Fioravanti, quien lo interpreta como el origen del modelo de libertades garantizadas por la historia y no por la voluntad fundacional.

Derecho de la Constitución inglesa en el siglo XIX (desde Blackstone hasta Dicey)

La constitución inglesa del siglo XIX no rompió con su tradición historicista, sino que la sistematizó jurídicamente dentro del Estado liberal victoriano. En este contexto de expansión del sufragio, gobierno responsable y consolidación del parlamentarismo, la práctica constitucional se transformó en una ciencia del derecho público: el Law of the Constitution.

No nacía de un poder constituyente ni de un texto fundacional, sino de la continuidad del Common Law y de la experiencia política. Frente al modelo continental, donde la Constitución escrita se presentaba como producto de la soberanía popular, en Inglaterra el Law of the Constitution fue una alternativa al poder constituyente, expresando la soberanía del Parlamento dentro de la tradición histórica del reino.

/// La Constitución en Blackstone

En Blackstone, la Constitución seguía siendo una realidad histórica y no escrita, fruto de la costumbre y la razón común. En sus Commentaries on the Laws of England (1765-1769) definió la soberanía del Parlamento como "omnipotente", capaz de hacer todo salvo lo naturalmente imposible. Pero sostuvo que la ley debía fundarse en la razón y la justicia natural, reconociendo los derechos absolutos del individuo (vida, libertad, propiedad) anteriores al poder político.

La Constitución no era un texto codificado, sino una descripción del equilibrio entre Corona, Parlamento y súbditos: un conjunto de normas, costumbres y precedentes que garantizaban la libertad dentro del orden. Con Blackstone, la Constitución se integró por primera vez en la dogmática del Common Law, convirtiéndose en parte del derecho positivo inglés, pero sin distinguir entre derecho constitucional y ordinario.

/// Dicey y la teoría jurídica de la Constitución

Un siglo después, Albert Venn Dicey (1835-1922) convirtió esa tradición en una teoría jurídica completa. En Introduction to the Study of the Law of the Constitution (1885), escrita en la época del parlamentarismo victoriano y la hegemonía whig, definió la Constitución como "la suma de reglas que determinan los derechos de los ciudadanos y la estructura de los poderes públicos".

Distinguió entre reglas legales (Law of the Constitution) y reglas convencionales (políticas, no escritas) que orientan el comportamiento de los poderes del Estado. Estas convenciones, sin fuerza judicial, garantizan el equilibrio entre Parlamento, Gobierno y monarca, permitiendo que la Constitución funcione sin texto formal.

Para Dicey, la Constitución inglesa era flexible, pues podía modificarse por ley ordinaria del Parlamento, sin procedimiento especial, lo que derivaba directamente de la soberanía parlamentaria.

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