Contabilidad Mercantil, Apoderamiento, Prácticas Colusorias, Abuso de Posición Dominante y Competencia Desleal
Contabilidad en sentido formal: los libros de cuentas (soporte material de la contabilidad) en los que se manuscriben los asientos y estados contables. Se exige su legalización por el Registro Mercantil, que marca y sella de manera indeleble las hojas que componen el libro. Cumplimentación de los libros con claridad. El libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario son obligatorios. Ciertas empresas deben tener libro de actas. La obligación de llevar la contabilidad recae sobre el empresario. Los libros, la documentación y los justificantes se deben conservar 6 años. La contabilidad es secreta y solo se puede acceder a ella por parte de un tercero cuando la ley lo prevea.
Apoderamiento: otorga al apoderado la posibilidad de actuar en nombre ajeno. Y para que deba actuar en nombre del poderdante debe haber un contrato aceptado por el apoderado.
- Efectos: los actos que haga el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el poderdante.
- Forma: se exige escritura pública para los poderes para administrar bienes o para actos que perjudiquen a terceros. En general, los apoderamientos se otorgan en documento privado o de palabra.
Apoderamiento general: poderes que abarcan todos los negocios del poderdante (los especiales solo abarcan uno o más negocios determinados). Poder general: permite realizar todos los actos propios del tráfico ordinario de la empresa. Todos los poderes para administrar bienes aparecen en la escritura pública y los que tienen carácter general se inscriben también en el Registro Mercantil.
Prácticas colusorias
Práctica: acuerdo entre dos o más empresas, conducta conscientemente paralela entre dos o más empresas o recomendación de una asociación empresarial. Efecto inmediato de la práctica: debe consistir en restringir, impedir o falsear el juego de la libre competencia.
Tipos de prácticas colusorias: fabricantes que fijan precios (modo horizontal), fabricantes que imponen a su distribuidor un precio de venta o que le exijan que los distribuya en exclusiva (modo vertical).
Las más frecuentes:
- Reparto del mercado.
- Imponer un seguro con una compañía determinada.
- Limitar la producción, el desarrollo técnico o la distribución.
- Fijar precios o condiciones de transacción.
- Aplicar condiciones distintas para prestaciones iguales.
Abuso de posición dominante
Depende del sector en el que se mueva la empresa dominante. Está prohibido que las empresas que dominan una parte o la totalidad de un mercado exploten de manera abusiva esa situación. La empresa dominante no puede establecer precios diferentes para transacciones iguales, fijar precios demasiado altos o bajos, ni ofrecer a sus distribuidores descuentos en función del crecimiento de las ventas.
Competencia desleal
Todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe. Para que se dé esto, se requieren dos requisitos: que el acto o conducta se den en el mercado y que se lleve a cabo con fines concurrenciales.
Actos contrarios a los intereses de los consumidores:
- De confusión: respecto de la procedencia de la prestación o identificación del fabricante.
- De comparación: el empresario contrapone su propia oferta a la del competidor para enseñar que la suya es mejor.
- De engaño: utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas.
- De discriminación: trato diferente a quienes están en las mismas condiciones.
- Entrega de regalos, primas o supuestos análogos: que conllevan a error sobre el precio o valor de las mercancías.
Publicidad comercial y competencia desleal
Publicidad ilícita:
- La publicidad engañosa, desleal o subliminal.
- La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y valores reconocidos en la Constitución.
- La publicidad que infrinja alguna normativa especial para determinados productos, bienes o servicios que sean susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas.