Contratación de Menores de Edad en Espectáculos y Sindicatos: Aspectos Legales Clave

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Contratación de Menores de Edad en Espectáculos y Derechos Sindicales

¿Pueden las entidades de teatro, cine, televisión o circo contratar a menores de 15 años?

Sí, pero deben cumplirse las exigencias y requisitos establecidos para la contratación de mayores de 15 y menores de 18 años. Además, es indispensable contar con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

¿Tienen derecho a formar sindicatos los niños que trabajan?

Sí, los menores de 18 años pueden afiliarse libremente a un sindicato sin necesidad de autorización alguna.

Obligaciones del empleador al contratar a un menor

Las empresas que contraten a un menor deberán registrar los contratos individuales en la Inspección del Trabajo respectiva. Dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del menor, se deben consignar, al menos, los siguientes antecedentes:

  • Identificación completa de las partes.
  • Identificación de quien autoriza el trabajo del menor, indicando el parentesco o relación.
  • Condición de escolaridad del menor (certificado de matrícula, certificado de alumno regular o licencia de egreso). Este certificado debe indicar la jornada escolar y anexarse al contrato.
  • Identificación del lugar de trabajo.
  • Descripción de las labores convenidas.
  • Descripción del puesto de trabajo y el resultado esperado.
  • Descripción de la jornada de trabajo (semanal o diaria), especificando el período de prestación de servicios:
    • Período escolar (clases).
    • Período de suspensión (vacaciones de invierno y Fiestas Patrias).
    • Período de interrupción (vacaciones de verano).
  • Domicilio del establecimiento educacional y descripción de la jornada escolar.

El empleador también debe adjuntar al registro:

  • Copia de la cédula de identidad o certificado de nacimiento del menor.
  • Copia del contrato suscrito.
  • Copia del certificado de matrícula, de alumno regular o de egreso de educación media, según corresponda.
  • Copia de la autorización escrita, especificando la actividad del menor.
  • Evaluación del puesto de trabajo del menor.

¿Qué sucede si el menor es cambiado de puesto de trabajo?

El empleador deberá, antes de la incorporación del menor y cada vez que cambien sus condiciones de trabajo, efectuar una evaluación del puesto. El objetivo es determinar y evaluar los riesgos, y tomar medidas correctivas y de prevención. Se debe considerar especialmente la edad y formación del menor.

Trámites al término de la relación laboral con el menor

Al finalizar la relación laboral, la empresa debe informar a la Inspección del Trabajo respectiva. Se debe adjuntar una copia del finiquito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cese de servicios del menor.