El Contrato de Arrendamiento de Servicios en el Código Civil

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Tras la supresión de la legislación gremial, el contrato de arrendamiento de servicio u obra se convirtió en la única fuente constitutiva y reguladora de las relaciones jurídicas derivadas de la actividad individual del trabajo, por la que el trabajador libre cedía una mercancía, su fuerza de trabajo, al empresario, a cambio de un precio o salario. Este contrato no era ninguna novedad, ya que tenía su base en el antiguo contrato de arrendamiento de servicios romano, locatio conductio.

Naturaleza Jurídica del Contrato

Fue el contrato civil que se consolidó finalmente en los primeros Códigos Civiles europeos, y en un principio lo hizo dentro de formas contractuales de carácter personal, basadas en el dominio del propietario y vinculadas al ámbito estrictamente doméstico.

El mantenimiento del arrendamiento de servicios dentro del derecho de personas en los primeros códigos liberales, se justificó doctrinalmente como lógica consecuencia de la relación cercana, de confianza o cuasi-doméstica, desde la que se fraguaba. La relación derivada del arrendamiento de servicios forma parte del derecho de personas y no del de contratos.

La regulación del contrato de arrendamiento de servicios en los primeros Códigos liberales todavía dejaba al trabajador en una relación de cierta dependencia o sujeción cuasi-doméstica con el empresario.

Régimen Jurídico y Características del Contrato

Temporalidad

La principal premisa adoptada por los liberales para marcar distancias entre este tipo de contratos personales cuasi-dominicales y los anteriores sistemas serviles o esclavistas, fue la exigencia de una efectiva limitación temporal en los contratos, prohibiéndose los contratos por tiempo indeterminado o por vida.

Tipología

Una vez separado o diferenciado del contrato de arrendamiento de cosa y del de ejecución de obras, el contrato de arrendamiento de servicios se clasificaba a su vez en tres tipos:

  • El arrendamiento de servicios domésticos.

  • El arrendamiento de servicios agrícolas.

  • El arrendamiento de servicios industriales.

Los cinco artículos dedicados por el Código Civil a la regulación de esta cuestión (art. 1583-1587), no sólo resultaban a todas luces imperfectos e insuficientes desde el punto de vista jurídico, sino que además consagraban meramente una situación heredada del pasado, esto es, el interés o beneficio de los patronos o nuevos caciques del campo frente a los trabajadores domésticos, industriales o agrícolas, quienes resultaban la parte más débil del contrato.

Retribución

El Código se conformaba con consagrar la libertad de trabajo, y la necesidad de retribuir dicho trabajo mediante un precio o salario cuyos mínimos no se especificaban, dejando a las partes libertad para pactar sus condiciones. En la práctica, esto permitió que solo una de las partes del contrato, el contratante, fijara libremente la retribución de la parte contratada o trabajador, con el beneplácito de la doctrina jurídica de la época, la cual argumentaba que ningún patrono pactaría condiciones de trabajo que impidieran al trabajador alimentarse convenientemente para poder realizar su trabajo y reproducirse para el futuro, mientras que ningún obrero podría exigir salarios tan elevados que supusieran la ruina del patrono.

El trabajador contraía la obligación de resarcir los daños ocasionados por su omisión.

Despido

Aquí sí se reguló el Código Civil en tres de los cinco artículos consagrados al arrendamiento de servicios.

El Código Civil distinguía en esta situación entre los trabajadores domésticos y el resto de los trabajadores agrícolas o industriales. En el caso de los trabajadores domésticos el despido era libre por parte del trabajador y solo se exigía alegar la causa al amo con tiempo o, por el contrario, la obligación de indemnizarles con el pago del salario devengado y el de 15 días.

Los trabajadores agrícolas o industriales, según la ley, no podían ni despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato sin justa causa. La justificación del despido se exigía a ambas partes y ambas quedaban obligadas al pago de una indemnización cuando la causa no estaba justificada.

Al trabajador se le exigía que las causas de su despido se imputaran al empresario, tales como malos tratos o abusos, falta de pago...

Accidentes de Trabajo

En principio venían siendo responsabilidad del trabajador, aunque luego del empresario, quien debía velar por el buen estado del material e instalaciones, así como por sus obreros.