Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, Contingencias y Accidentes Laborales

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Concepto y Clases de Prestaciones de la Seguridad Social

Contingencias y Riesgos

Prestaciones: Conjunto de medidas de la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de necesidad.

Clases:

  • En especie: Asistencia sanitaria.
  • Económicas:
    • Indemnizaciones (cantidades a tanto alzado).
    • Subsidios (cantidad económica de corta duración).
    • Pensiones (cantidad vitalicia o de larga duración).
    • Asignaciones (prestaciones familiares).

Por su naturaleza:

  • Contributivas: Protegen a las personas integradas en los regímenes de la Seguridad Social en función de su cotización.
  • No contributivas: Protegen a quienes no han desempeñado una actividad profesional o no han generado una prestación contributiva.
  • Universalizadas: Para todos los residentes legales.

El artículo 41 de la Constitución Española nos informa de la existencia de un régimen público, en el que incluimos todas las prestaciones anteriores, y un régimen complementario.

Las situaciones a proteger se delimitan en función de:

  • Contingencia: Causa primaria productora de la situación de necesidad. Por ejemplo, la jubilación es la vejez porque determina la causa del cese.
  • Riesgo: Causa secundaria productora de la situación de necesidad. El riesgo califica algunas contingencias e informa de qué deriva la necesidad. Ejemplos: Enfermedad Común (EC), Accidente Común no Laboral (AC no L), Enfermedad Profesional (EP) y Accidente de Trabajo (AT). Son los riesgos comunes y los profesionales.

Es importante determinar el riesgo del que deriva la necesidad porque de ello depende qué entidad gestora asuma la protección, el importe de las prestaciones y el acceso a ellas (INSS o Mutua). Para AT y EP no se exige periodo de carencia. Las prestaciones que generan suelen ser más altas, ya que para su cálculo se computan las cotizaciones de las horas extra. El alta de pleno derecho se aplica solo en riesgos profesionales, desempleo y asistencia sanitaria, pero no en los demás casos.

Accidentes de Trabajo: Definición y Tipos

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Elementos:

  1. Lesión corporal.
  2. Por cuenta ajena (También por cuenta propia para el RETA, pero con más restricciones).
  3. Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión: el artículo 115.3 establece la presunción "con ocasión del trabajo, salvo prueba en contrario". Son accidentes de trabajo los que produzcan lesiones durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo.
  4. Como consecuencia del trabajo (es más claro).

Tipos:

  • In itinere: Los producidos al ir o volver del trabajo si se dan estas circunstancias:
    • La finalidad principal y directa del viaje es el trabajo.
    • En tiempo razonable próximo a la entrada y salida.
    • Acaecido en el trayecto habitual.
    • Medio de transporte adecuado.
    • Domicilio habitual en sentido amplio.
  • Accidente en misión: Si se produce a consecuencia del trabajo y dentro de su jornada.
  • Por desempeño de cargos electos sindicales.
  • Por ejecutar tareas distintas de su categoría profesional, sea por orden del empresario o por el interés de la empresa.
  • Por actos de salvamento o similares en conexión con el trabajo.
  • Enfermedades que se consideran AT:
    • Las no tipificadas como EP, pero se pruebe que se contrajeron por causa exclusiva del trabajo.
    • Enfermedades o defectos agravados por la lesión del AT.
    • AT agravado por enfermedades propias del proceso patológico o contraídas en el medio de curación.

No se consideran AT:

  • Los AT producidos por fuerza mayor extraña al trabajo como insolación, rayo, o similares.
  • Los debidos a dolo o imprudencia temeraria.

Régimen Jurídico de las Pensiones: Revalorización

Las pensiones tienen que revalorizarse, si no quedarían rápidamente desfasadas por la inflación. Serán revalorizadas a comienzo de año en función del IPC. Si la inflación real fuese mayor, se regularizará la diferencia en una paga única.