Contrato de Asesoramiento en Inversión: Claves y Obligaciones
Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión
Prestación de recomendaciones personalizadas al cliente, a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
- La recomendación se diferencia de la transmisión de información o datos objetivos.
- La recomendación será personalizada cuando se realice a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, y consista en un consejo para:
- Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero.
- Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir o canjear un instrumento financiero.
No es asesoramiento la recomendación de carácter genérico y no personalizada que se pueda realizar en la comercialización de valores e instrumentos financieros. Estas tendrán valor de comunicación de carácter comercial.
A. Formas de Prestación del Asesoramiento
- Puntual, con relación a una operación concreta.
- Recurrente: relación duradera, en la que la empresa aconseja al cliente sucesivas operaciones de inversión.
- Aislada: en conexión con la prestación de otros servicios de inversión.
Tipo de contrato: oneroso, bilateral, sinalagmático y consensual. Naturaleza: contrato de arrendamiento de servicios (arts. 1.544 y ss. CC). Formación del contrato: cumplir con los deberes generales de información precontractual. Se perfecciona por el mero consentimiento y no exige cumplir con requisitos de forma para su validez. No es necesario, a efectos de tutela del cliente, que se extienda documentalmente; basta dejar constancia por escrito o por medio fehaciente de la existencia de la recomendación personalizada.
B. Obligaciones del Asesor
- La empresa debe asegurar haber realizado el test de idoneidad y que dispone de información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, situación financiera (capacidad para soportar pérdidas) y sus objetivos de inversión (tolerancia al riesgo).
- Contar con políticas y procedimientos apropiados a fin de mantener información actualizada del cliente.
- La obligación principal asumida por el cliente es pagar la retribución libremente pactada por las partes.