Contrato de Asesoramiento en Inversión: Claves y Obligaciones

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Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión

Prestación de recomendaciones personalizadas al cliente, a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

  • La recomendación se diferencia de la transmisión de información o datos objetivos.
  • La recomendación será personalizada cuando se realice a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, y consista en un consejo para:
    • Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero.
    • Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir o canjear un instrumento financiero.

No es asesoramiento la recomendación de carácter genérico y no personalizada que se pueda realizar en la comercialización de valores e instrumentos financieros. Estas tendrán valor de comunicación de carácter comercial.

A. Formas de Prestación del Asesoramiento

  • Puntual, con relación a una operación concreta.
  • Recurrente: relación duradera, en la que la empresa aconseja al cliente sucesivas operaciones de inversión.
  • Aislada: en conexión con la prestación de otros servicios de inversión.

Tipo de contrato: oneroso, bilateral, sinalagmático y consensual. Naturaleza: contrato de arrendamiento de servicios (arts. 1.544 y ss. CC). Formación del contrato: cumplir con los deberes generales de información precontractual. Se perfecciona por el mero consentimiento y no exige cumplir con requisitos de forma para su validez. No es necesario, a efectos de tutela del cliente, que se extienda documentalmente; basta dejar constancia por escrito o por medio fehaciente de la existencia de la recomendación personalizada.

B. Obligaciones del Asesor

  • La empresa debe asegurar haber realizado el test de idoneidad y que dispone de información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, situación financiera (capacidad para soportar pérdidas) y sus objetivos de inversión (tolerancia al riesgo).
  • Contar con políticas y procedimientos apropiados a fin de mantener información actualizada del cliente.
  • La obligación principal asumida por el cliente es pagar la retribución libremente pactada por las partes.

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