Contrato de corretaje o mediación mercantil

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contnido dl cto d mdiación.El contrato de mediación o corretaje tiene carácter consensual, perfecciónándose mediante el simple consentimiento, que puede expresarse en forma verbal, escrita o incluso tácita, sin que actualmente se requiera la condición de agente de la propiedad inmobiliaria para celebrarlo. No obstante, en algunos casos se establece la ce­lebración mediante la denominada «nota de encargo». Naturalmente, el contrato de mediación o corretaje solo obliga a quienes lo hubieren concertado, por lo que solo tendrá que pagar en su caso la pertinente retribución quien efectuó el encargo; pero nada impide que un mismo mediador pueda recibir encargo de promover un determinado contrato por dos partes, que puestas en contacto como consecuencia de su actividad, lo celebren, en cuyo caso tendrá derecho a percibir retribución de ambas.La Jurisprudencia ha reconocido su carácter bilateral, de forma que el mediador o corredor asume las obligaciones de realizar las gestiones usuales en el trafico; guardar secreto de las instrucciones que le hubiere dado su cliente; informarle de la marcha de las gestiones; y asesorarle para el buen fin de la operación. A su vez el cliente que­da obligado a suministrar al mediador o corredor los datos necesarios para que pueda realizar su gestión y a pagarle su retribución, comisión o corretaje, en caso de que el negocio jurídico promovido llegue a celebrarse como consecuencia de su actividad. La extinción del contrato seguirá, a salvo lo pactado, análogo régimen que el de comisión, con las mismas particularidades en orden a la denuncia unilateral por el cliente cuando el encargo sea por plazo indefinido.

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