En que contrato no es obligatoria la forma escrita

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Sabes que se puede formalizar un contrato de forma escrita y oral El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Cualquiera de las partes puede exigir su celebración por escrito.
Según el (E.T.) todos deben celebrarse por escrito excepto el contrato
indefinido ordinario y contrato eventual por circunstancia de la
producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo
completo. Si el contrato no se celebra de forma escrita se presume
que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la
naturaleza temporal del mismo.
Todos los contratos de trabajo que se celebren por escrito deben
contener al menos los siguientes puntos:
1. Tipo de contrato.
2. Lugar y fecha del contrato.
3. Identificación de las partes (datos del empresario o representante y del trabajador).
4. Para trabajadores menores de 18 años figurar, los datos del padre o tutor que
autoriza la contratación.
5. Contenido del contrato trabajo, clausulas siguientes:
a. Denominación y categoría Profesional del Puesto trabajo que va a
desempeñar.
b. Carácter de la relación laboral indefinida (cuando no se establece una fecha
determinada para su finalización) o temporal (cuando se realiza por una causa o
duración determinada).
c. Lugar de trabajo.
d. Tiempo de trabajo: jornada, horario, turno y trabajo nocturno.
e. Duración: fecha inicio y finalización contrato.
f. Periodo de prueba si lo hubiese.
g. Retribución: salario base y complementos salariales.
h. Vacaciones.
i. Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de recision
del contrato.
j. Convenio colectivo que regula la relación laboral.
k. Otras clausulas que no vayan en contra de la ley, si así fuera el trabajador no
esta obligado a cumplirlas aunque las haya firmado.
l. Firma de las partes.

Periodo de prueba:  Constar por escrito en el contrato y su
duración máxima es de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para
los no titulados salvo para empresas de menos de 25 trabajadores que se puede
ampliar hasta 3 meses.

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