Contrato de obras en la contratación pública: adjudicación, ejecución y extinción
Resumen
El documento explica el contrato de obras celebrado entre la Administración y un empresario, su definición, las formas de adjudicación (subasta y concurso) y los procedimientos de contratación pública (abierto, restringido y negociado). Recoge también la formalización, la ejecución y modificación del contrato, y sus causas de extinción por cumplimiento o resolución.
Puntos clave
- El contrato de obras tiene por objeto constituir bienes inmuebles, realizar trabajos que modifiquen el terreno o el subsuelo, o reformar, reparar, conservar o demoler dichas construcciones.
- La subasta adjudica la obra al licitador que ofrezca el precio más bajo; el concurso, al que haga la proposición más ventajosa en su conjunto.
- El contrato se formaliza en documento administrativo o en escritura pública, si lo desea el contratista.
- La Administración expide certificados mensuales que acreditan las obras ejecutadas y permiten al contratista cobrar.
- La garantía de la obra comienza tras el visto bueno técnico al finalizarla y no puede ser inferior a un año.
- Los contratos públicos pueden adjudicarse por procedimiento abierto, restringido o negociado.
Contrato de obras
Contrato de obras: es el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea: la constitución de bienes inmuebles; la realización de trabajos que modifiquen la forma del terreno o del subsuelo; la reforma, reparación y conservación, o la demolición de los anteriores.
Formas de adjudicación del contrato de obras
Formas de adjudicación del contrato de obras:
- Subasta: la adjudicación será para el licitador que oferte el precio más bajo.
- Concurso: la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa.
Formalización del contrato
Formalización del contrato: se formalizará en documento administrativo o en escritura pública, si así lo desea el contratista.
Ejecución y modificación del contrato de obras
Ejecución y modificación del contrato de obras: las obras se ejecutan con estricta sujeción a lo que dispongan las cláusulas. El contratista es responsable de los defectos de la construcción. Para que el contratista cobre, la Administración expide mensualmente certificados que acreditan las obras ejecutadas en dicho periodo.
Extinción del contrato de obra
Extinción del contrato de obra:
-
- Por cumplimiento del contrato:
Una vez terminada la obra, se dará el visto bueno mediante un técnico designado por la Administración. A partir de ahí empieza la garantía, que no puede ser inferior a un año.
-
- Por resolución del contrato:
La resolución puede producirse por demora en la comprobación del replanteo; suspensión en la iniciación de las obras; errores materiales; o por modificaciones en el contrato, entre otras causas.
Adjudicación de los contratos públicos
Adjudicación de los contratos: la adjudicación de los contratos públicos puede hacerse por procedimiento abierto, restringido o negociado.
- Abierto: todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.
- Restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración.
- Negociado: el contrato será adjudicado al empresario que elija la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
Extinción del contrato
Extinción del contrato: los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. Entre las causas de extinción se incluyen:
- Muerte o incapacidad.
- Declaración de quiebra o concurso de acreedores.
- Mutuo acuerdo.
- Demora en el cumplimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones.
- Falta de pago.
Modificaciones en los contratos de obras
Modificaciones en los contratos de obras:
- Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra.
- Audiencia del contratista.
- Conformidad del órgano de contratación.
- Certificado de la existencia de crédito.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de obras según la contratación pública?
Es el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea constituir bienes inmuebles, realizar trabajos que modifiquen el terreno o subsuelo, o reformar, reparar, conservar o demoler esos bienes.
¿Cuál es la diferencia entre subasta y concurso en la adjudicación de obras?
En la subasta la obra se adjudica al licitador que ofrece el precio más bajo. En el concurso se adjudica al licitador que, en su conjunto, presenta la proposición más ventajosa.
¿Cuánto tiempo mínimo dura la garantía de una obra pública?
Tras el visto bueno del técnico designado por la Administración, la garantía empieza a contar y no puede ser inferior a un año.
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