Contratos bancarios: cuenta corriente y obligaciones de las entidades de crédito

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Resumen

El documento explica el carácter mercantil de los contratos bancarios y las operaciones que realizan las entidades de crédito. Se centra en el contrato de cuenta corriente bancaria, sus obligaciones para banco y cliente, y sus diferencias con la cuenta corriente comercial. También recoge la normativa informativa de protección a la clientela y el régimen de incumplimiento.

Puntos clave

  • Los contratos bancarios se consideran actos de comercio según el art. 175 del Código de Comercio, con independencia de la condición personal del cliente.
  • La función principal de las entidades de crédito es obtener y conceder crédito, mediante operaciones activas, pasivas o neutras.
  • La cuenta corriente bancaria es un contrato de gestión consensual y no formal que registra operaciones con la técnica del debe y el haber.
  • El banco debe informar periódicamente al cliente sobre la cuenta, y la aprobación se produce por silencio del cliente salvo pacto en contrario.
  • En la cuenta corriente comercial los créditos son inmediatamente exigibles, mientras que en la mercantil no lo son hasta el cierre de la cuenta.
  • El banco puede modificar unilateralmente intereses y comisiones comunicándolo con 15 días de antelación.

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T15. Contratos bancarios

Se defiende su carácter mercantil en base a que se consideran actos de comercio según el art. 175 del Código de Comercio. En principio, siempre serán mercantiles cualquiera que sea la condición personal de quien contrata con la entidad de crédito. Son contratos para la entidad de crédito, así que ésta asume un régimen especial de responsabilidad en relación con los deberes de documentación, información y prevención al cliente respecto a normativas que este pudiera desconocer.

Función y tipos de operaciones

La función principal de las entidades de crédito es obtener y conceder crédito por medio de contratos. Las operaciones pueden ser:

  • Activas
  • Pasivas
  • Neutras

Contrato de cuenta corriente bancaria

Contrato de gestión por el cual el banco se compromete a hacer, por cuenta del/s cliente/s, operaciones inherentes al servicio de caja realizando anotaciones contables con la técnica del debe y el haber. Sirve de soporte a otros contratos, pero es autónomo. Presupone la existencia de disponibilidad de fondos en poder del banco y a disposición del cliente.

Es un contrato consensual y no formal (arts. 175, 177 y 180 del Código de Comercio). Cabe que la cuenta corriente tenga varios titulares; en ese caso debe determinarse en el contrato la forma de disponibilidad.

Obligaciones y funcionamiento

  • El banco tiene el deber de informar periódicamente al cliente sobre la marcha de la cuenta; su aprobación se producirá por el silencio del cliente salvo pacto en contrario.
  • El cliente debe pagar los gastos y las comisiones por los servicios prestados por el banco de acuerdo con sus tarifas.
  • El cliente deberá hacer la necesaria provisión de fondos para evitar situaciones de descubierto en la cuenta.

Diferencias con la cuenta corriente comercial

A diferencia del contrato de cuenta corriente comercial: en este (la cuenta corriente comercial) los créditos son inmediatamente exigibles, reduciéndose el saldo a favor del cliente. Por lo general, se inserta una cláusula que faculta al banco a unificar los saldos de las distintas cuentas del cliente mediante su compensación. En cambio, en la cuenta corriente mercantil los créditos no son exigibles hasta el cierre de la cuenta; la compensación se aplaza, además de que no constituye contrato de concesión de crédito porque éste siempre tiene como causa otro contrato.

Carácter informativo y normativa de protección

Tiene carácter informativo: la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, establece un procedimiento de resolución alternativa o extrajudicial de conflictos para proteger a la clientela bancaria.

El banco puede modificar unilateralmente los intereses y comisiones comunicándolo con 15 días de antelación a su aplicación efectiva.

Incumplimiento

Incumplimiento: competencia de los tribunales.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué se consideran mercantiles los contratos bancarios?

Se consideran actos de comercio según el art. 175 del Código de Comercio, por lo que son mercantiles cualquiera que sea la condición personal de quien contrata con la entidad de crédito.

¿En qué se diferencia la cuenta corriente bancaria de la comercial?

En la cuenta corriente comercial los créditos son inmediatamente exigibles y el saldo a favor del cliente se reduce, mientras que en la mercantil no son exigibles hasta el cierre de la cuenta y la compensación se aplaza.

¿Qué obligaciones tiene el cliente en una cuenta corriente bancaria?

Debe pagar los gastos y comisiones por los servicios prestados según las tarifas del banco y hacer la necesaria provisión de fondos para evitar descubiertos.

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Test

1. ¿Qué artículo del Código de Comercio establece que estos contratos son actos de comercio?
2. ¿Cuál es la función principal de las entidades de crédito según el texto?
3. ¿Cómo es la cuenta corriente bancaria respecto a su forma?
4. ¿Cuándo se aprueba la información periódica que el banco envía al cliente?
5. ¿En qué momento son exigibles los créditos en la cuenta corriente mercantil?
6. ¿Con cuántos días de antelación debe comunicar el banco la modificación de intereses y comisiones?
7. ¿Qué norma establece un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos para la clientela bancaria?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.