Contratos Civiles en el Código Civil Español: Tipos, Características y Diferencias
Fuentes caracterizadas por el tipo contractual
A. Contrato de compraventa (arts. 1445 y ss. CC)
Una parte, el vendedor, se obliga a entregar una cosa y la otra, el comprador, a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
También puede existir responsabilidad del vendedor por evicción (cuando el comprador pierde la cosa por un derecho anterior de un tercero) y por vicios ocultos (defectos graves que no eran visibles).
B. Contrato de permuta (arts. 1538 y ss. CC)
Cada parte entrega una cosa para recibir otra a cambio. La diferencia con la compraventa es que no hay un precio en dinero, sino un intercambio de cosas.
Se aplican las normas de la compraventa cuando sean compatibles.
C. Arrendamiento de cosas (arts. 1543 y ss. CC)
El arrendador permite al arrendatario usar una cosa durante un tiempo determinado, a cambio de un precio. Por ejemplo, alquilar una vivienda.
Se aplican también las leyes especiales de arrendamientos urbanos y arrendamientos rústicos cuando corresponda.
D. Contrato de obra (arts. 1588 y ss. CC)
El contratista se compromete a realizar una obra y entregarla a cambio de un precio. Lo importante es que se obliga a conseguir un resultado concreto. Por ejemplo, construir una casa.
E. Contrato de servicios (arts. 1583 y ss. CC)
Una persona se compromete a realizar una actividad diligentemente a cambio de un precio. Lo importante es la actividad realizada, aunque no se consiga el resultado esperado. Por ejemplo, los servicios de un abogado.
Diferencia clave: en la obra se promete un resultado; en los servicios, realizar una actividad diligentemente.
F. Contrato de transporte (arts. 1601 y ss. CC)
El transportista debe guardar y conservar las cosas que recibe y responde por su pérdida o avería en los términos legales.
G. Contrato de sociedad (arts. 1665 y ss. CC)
Dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con la finalidad de repartirse las ganancias. El Código Civil regula principalmente la sociedad civil; otras sociedades tienen legislación especial.
H. Contrato de mandato (arts. 1709 y ss. CC)
Una persona, el mandatario, se compromete a realizar un acto o gestión jurídica por cuenta y encargo de otra, el mandante. Por ejemplo, encargar a alguien que firme un contrato en tu nombre.
Se basa en la confianza y puede extinguirse por las causas previstas legalmente.