Contratos de Préstamo, Comodato y Secuestro
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Contrato de Préstamo o Mutuo
Art. 1735 - Es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.
Características
- Consensual y real
- Unilateral
- Gratuito / oneroso
- Cosas muebles, fungibles y enajenables
- El mutuante debe ser el propietario de la cosa
- Los riesgos son para el mutuario
- Produce efectos reales (Art. 1736 CC): Por efecto del mutuo, el mutuario se hace propietario de la cosa que se le dio en préstamo, y esta perece para él, de cualquier manera que suceda la pérdida.
Obligaciones del Mutuario
- Restituir la misma cosa (especie, calidad y cantidad) (Art. 1744 CC)
- Correr con los riesgos que el mutuo produzca
Obligaciones del Mutuante
- Indemnizar por daños y perjuicios por vicios conocidos (Art. 1740 CC)
Contrato de Comodato o Préstamo de Uso
Noción Legal: Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
Características
- Consensual
- Unilateral
- Gratuito
- No traslativo de propiedad
Riesgos del Comodatario
- Responsabilidad en caso fortuito (Art. 1727 CC)
Obligaciones del Comodatario
- Cuidar la cosa como un buen padre de familia (Art. 1726 CC)
- Darle el uso convenido (Art. 1726 CC)
- Restituir la misma cosa en el estado en que se encontraba al recibirla (Art. 1728 CC)
Obligaciones del Comodante (Eventuales)
- Reembolsar gastos extraordinarios, necesarios y urgentes (Art. 1733 CC)
- Indemnizar daños y perjuicios (Art. 1734 CC)
Art. 1725 CC: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a solo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de este no tienen derecho a continuar con el uso de la cosa dada en préstamo.
Contrato de Secuestro
(Art. 1780 CC) Es judicial y convencional.
Secuestro Convencional
Art. 1781 CC: Es el depósito de una cosa litigiosa hecho por dos o más personas en manos de un tercero, quien se obliga a devolverla, después de la terminación del pleito, a aquel a quien se declare debe pertenecer.
Características
- Remunerado (Art. 1782 CC)
- Recae sobre cosas inmuebles y muebles (Art. 1783 CC)
Secuestro Judicial
- Obligación de cuidar la cosa como un buen padre de familia (Art. 1785 CC)
- Obligación a hacer gastos de conservación / frutos (Art. 1786 CC)
- Derecho del depositario sobre frutos (Art. 1787 CC)
El secuestro judicial solo se da en caso de juicio y el mismo es decretado por un juez.