El Control de Constitucionalidad de las Leyes: Sistemas y Efectos Jurídicos
El Control de Constitucionalidad de las Leyes
El ajuste de la ley a la Constitución implica la obligación de no aplicar aquellas leyes que sean inconstitucionales. Esta función, conocida como control de constitucionalidad, es esencial para garantizar la supremacía de la Carta Magna y es ejercida por distintos tipos de órganos:
- Órganos políticos
- Órganos judiciales
Existen dos sistemas principales para ejercer este control. Cuando la revisión de inconstitucionalidad se atribuye a tribunales especiales (como el Tribunal Constitucional en España), se denomina sistema de control concentrado. Por el contrario, si esta potestad recae en los tribunales ordinarios, se trata de un sistema de control difuso.
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Control No Jurisdiccional (o Político)
En este modelo, el control de constitucionalidad se atribuye a un órgano de naturaleza parlamentaria. Constituye la fórmula más antigua y, en la actualidad, se considera un medio de escasa eficacia. Los métodos más conocidos son:
- El control por una Asamblea parlamentaria.
- El control por una Comisión parlamentaria.
Control Jurisdiccional
Este modelo confía la defensa de la Constitución a los órganos judiciales. Se divide, a su vez, en los dos sistemas mencionados:
Sistema de Control Difuso
En este sistema, el control es ejercido por la jurisdicción ordinaria. La competencia para enjuiciar la constitucionalidad de una norma, con base en la Constitución, corresponde a cualquier juez o tribunal dentro del ámbito de su competencia.
Sistema de Control Concentrado
Este modelo se caracteriza por ser un control externo ejercido por el poder judicial, sin la participación de los poderes ejecutivo y legislativo en el proceso de decisión.
Características Principales:
- El control se centraliza en un tribunal especial y único, como el Tribunal Constitucional.
- La legitimación activa (la capacidad para iniciar el proceso) se restringe a determinados órganos constitucionales.
- Se realiza un juicio abstracto sobre la constitucionalidad de la norma, sin necesidad de que esta haya sido aplicada a un caso concreto para ser considerada inconstitucional.
- La declaración de inconstitucionalidad tiene como efecto la nulidad de la norma con carácter general (erga omnes).
En España, el sistema de control de la constitucionalidad es concentrado y está a cargo del Tribunal Constitucional.
La Jurisprudencia Constitucional
Se define como la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias y resoluciones que dicta. Al interpretar la Constitución y enjuiciar la validez de las leyes, el Tribunal Constitucional crea jurisprudencia que orienta la actuación de los demás poderes públicos y, en particular, de los jueces y tribunales, evitando así sentencias contradictorias que puedan ser recurridas.
Tipos y Efectos de la Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia interpretativa de la Constitución: Sus interpretaciones tienen un valor normativo equiparable al de la propia Constitución, situándose por encima de las leyes.
- Jurisprudencia sobre normas infraconstitucionales: La interpretación que el Tribunal hace de una ley tiene el mismo rango legal que la norma interpretada.
- Vinculación para los Tribunales ordinarios: La jurisprudencia constitucional es vinculante y corrige la jurisprudencia ordinaria, asegurando la supremacía de la Constitución.
Conforme al ordenamiento jurídico, los Jueces y Tribunales tienen el deber de interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, siempre conforme a la interpretación que de los mismos resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.