Delito de daños agravados (art. 266) y daños por imprudencia grave (art. 267) en el Código Penal

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Resumen

El documento analiza los tipos agravados del delito de daños del artículo 266 del Código Penal, que se aplican cuando se usan incendios, explosiones u otros medios de gran potencia destructiva o que ponen en peligro la vida o integridad de las personas. También explica el artículo 267, que regula los daños causados por imprudencia grave, su perseguibilidad a instancia de parte y el efecto del perdón del ofendido.

Puntos clave

  • Art. 266.1: prisión de uno a tres años para los daños del art. 263.1 cometidos mediante incendio, explosiones, medios de similar potencia destructiva o que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
  • Art. 266.2: prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses para los daños del art. 263.2 en las mismas circunstancias.
  • Art. 266.3: prisión de cuatro a ocho años para los daños a bienes de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, patrimonio histórico o instalaciones de telecomunicaciones y ferroviarias, cuando concurran las circunstancias del art. 266.1.
  • Art. 266.4: si concurren explosiones o medios de similar potencia destructiva y se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impone en su mitad superior.
  • Art. 267: los daños por imprudencia grave, cuya cuantía debe superar los 80.000 euros, solo son perseguibles previa denuncia del agraviado o su representante legal.
  • El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal en los daños por imprudencia grave, con las excepciones del art. 130.1.5º del Código Penal.

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Delito de Daños: Tipos Agravados y Daños por Imprudencia Grave

4.4 Daños Ocasionados por Incendio u Otro Medio con Puesta en Peligro de la Vida o Salud de las Personas (Artículo 266)

El artículo 266 del Código Penal establece penas agravadas para el delito de daños cuando se comete mediante medios especialmente peligrosos o que ponen en riesgo la vida o la integridad física de las personas. Se distinguen varios supuestos:

  1. Artículo 266.1: Se castiga con pena de prisión de uno a tres años a quien cometa los daños previstos en el artículo 263.1 mediante:
    • Incendio.
    • Explosiones.
    • Cualquier otro medio de similar potencia destructiva.
    • Medios que generen un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad.
    • Medios que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.
  2. Artículo 266.2: Se castiga con pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a quien cometa los daños previstos en el artículo 263.2 en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
  3. Artículo 266.3: Se castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años a quien cometa los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 266.1.
  4. Artículo 266.4: En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando se cometan los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se ponga en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

Se incrementa la pena tanto por la especial lesividad de los medios utilizados como por la puesta en peligro de las personas.

Es fundamental tener en cuenta el medio comisivo y la puesta en peligro para diferenciar estos tipos agravados.

A los elementos del delito de daños se suman otros elementos, como se detalla a continuación:

  • Artículo 266.2: Tipos agravados del artículo 263.
  • Artículo 266.3: Se refiere a los daños que se ocasionen en:
    • Bienes de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
    • Bienes de valor histórico, artístico, científico, monumental o yacimientos arqueológicos (artículo 323, delito contra el patrimonio histórico).
    • Líneas o instalaciones de telecomunicaciones, correspondencia postal, vías férreas, o que causen grave daño a la circulación ferroviaria (artículo 560, delitos de desórdenes públicos).
  • Artículo 266.4: Recoge dos supuestos de agravación:
    • Por los medios utilizados con puesta en peligro de las personas.
    • Por incendio.

4.5 Daños por Imprudencia Grave (Artículo 267)

El artículo 267 del Código Penal regula los daños causados por imprudencia grave. Dice así:

"Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código".

Aspectos a destacar del Artículo 267:

  • La forma de imprudencia: debe ser grave.
  • La cuantía de los daños: debe ser de especial importancia, superior a 80.000 euros.
  • La perseguibilidad: es un delito perseguible a instancia de parte, es decir, se requiere previa denuncia del agraviado o su representante legal.
  • La relevancia del perdón del ofendido: extingue la acción penal, con las excepciones previstas en el artículo 130.1.5º del Código Penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué penas prevé el artículo 266 del Código Penal para los daños agravados?

El artículo 266 establece penas de uno a tres años de prisión (apartado 1), de tres a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses (apartado 2), y de cuatro a ocho años de prisión (apartado 3), según el tipo de daño y las circunstancias concurrentes. El apartado 4 prevé la mitad superior de la pena cuando se combinan explosiones o medios similares con puesta en peligro de las personas.

¿Cuándo se persiguen los daños por imprudencia grave del artículo 267?

Solo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también puede denunciar si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

¿Qué efecto tiene el perdón del ofendido en los daños por imprudencia grave?

El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 del Código Penal.

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Test

1. ¿Qué pena se impone en el artículo 266.1 por daños cometidos mediante incendio u otros medios de similar potencia destructiva?
2. ¿Qué pena corresponde en el artículo 266.2 a los daños del artículo 263.2 cometidos con los medios del apartado 1?
3. ¿Qué bienes se incluyen en el supuesto agravado del artículo 266.3?
4. Según el artículo 266.4, ¿cómo se impone la pena cuando concurren explosiones y puesta en peligro de las personas?
5. ¿Cuál es la cuantía mínima de daños exigida en el artículo 267 para la imprudencia grave?
6. ¿Quién puede presentar denuncia por daños por imprudencia grave cuando la víctima es menor de edad?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.