Cosas simples y compuestas derecho romano

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LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS

CRITERIOS CLASIFICATORIOS DE LAS COSAS

POR SU PERTENENCIA:

-RES IN PATRIMONIO Y RES EXTRA PATRIMONIO

Primero, cosas que pertenecen al patrimonio de Alguien y segundo, cosas que no pertenecen a ningún patrimonio. Dentro de este Segundo grupo de cosas encontramos la res Nullius, aquellas cosas que nunca han tenido dueño, y res derelictae, cosas que En algún momento tuvieron dueño pero fueron abandonadas.

-RES IN COMMERCIO Y RES EXTRA COMMERCIUM

Primero, son las cosas susceptibles de tráfico Jurídico, que se pueden comercializar y las no, por ser res sacrae, bienes sagrados o ser bienes públicos.

POR SU NATURALEZA:

-CORPORALES E INCORPORALES

Las primeras son tangibles, se pueden tocar y Las segundas no se pueden tocar.

-CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

En el primer caso, cosas que al ser utilizadas Desaparecen. En cambio, las no consumibles son aquellas cuyo uso no las Destruye. Hay que distinguir entre consumición física (desaparición física de La cosa) y jurídica (pierdes la propiedad).

-Genéricas Y ESPECÍFICAS

Las primeras se determinan por categorías. Las Segundas se determinan individualmente.

-FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Son fungibles, son sustituibles por otras de su Misma categoría. No fungibles aquellas que no pueden ser sustituidas.

-DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Las primeras son cosas que se pueden fraccionar Y las partes que resultan tienen la misma función. Las segundas no pueden Dividirse, las partes resultantes no servirían para la función que tenía la Cosa original.

-RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI

Los bienes mancipables son los bienes más Importantes en la sociedad romana (patrimonio=mancipio). Son las fincas, los Esclavos, animales de tiro y carga, antiguas servidumbres. Todos contribuyen a Satisfacer las necesidades típicas de cualquier explotación agraria. Los bienes No mancipables son los no necesitan un negocio solemne para poder transmitir su Propiedad, para ello basta con una simple traditio O entrega de la cosa.

-MUEBLES e INMUEBLES

Los bienes muebles son aquellos que se pueden Trasladar de un lugar a otro, incluyendo aquellas cosas que se mueven por si Mismas como pueden ser los esclavos y los animales. Los bienes inmuebles en Cambio, no son transportables, las fincas.

POR LA Relación CON OTRAS COSAS:

-SIMPLES, COMPUESTAS Y UNIVERSALIDAD DE COSAS

Son cosas simples, constituyen una unidad independiente. Las compuestas son la unión de dos o más cosas simples, de la misma o distinta Naturaleza, un edificio por ej. Se llama universalidad de cosas a la pluralidad De cosas homogéneas reunidas bajo un mismo nombre: pueblo.

-PRINCIPALES Y ACCESORIAS

Las primeras se valen por sí mismas, sirven para Complementar las principales.

LOS DERECHOS REALES Y SUS TIPOS

El derecho real es aquel derecho que atribuye a Su titular un poder, sobre una cosa. Tipos:

  1. Propiedad: Derecho real sobre una cosa propia.
  2. Sobre Cosa ajena: ej. Un alquiler.
  3. De Garantía: hipoteca y prenda.

DERECHOS REALES Y PERSONALES.

Son los derechos patrimoniales, constituyen el Patrimonio de una persona. El derecho personal es aquel que tiene una persona, Llamada acreedor, para conseguir de otra, llamada deudor, el cumplimiento de Una determinada conducta, Tipos:

  1. Por Sus sujetos: acreedor y deudor.
  2. Por El objeto al que se refiere.
  3. Por Las acciones procesales que los protegen.
  4. Por Su duración.

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