Criterios de Interpretación Constitucional y la Producción Normativa Privada en España
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La interpretación de la Constitución se tiene que resolver mediante criterios propios, ya que no se dispone de ninguna norma superior a ella; es decir, existe una ausencia de un marco normativo de referencia. El elevado carácter indeterminado de la Constitución se debe a la gran abundancia de normas-principios, por lo que los criterios utilizados son el teleológico, el histórico y el sociológico, dejando de lado el criterio sistemático y el literal.
Interpretación de los Derechos Fundamentales
Art. 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En este artículo, la Constitución delega la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades en lo expuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales.
Artículo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 1.1 propone la libertad para interpretar siempre que la interpretación sea justa y no discriminatoria.
Artículo 20.1: Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. En este artículo se da libertad para expresar opiniones, con lo cual, se da la posibilidad de interpretar las normas como a uno le convenga.
La Producción Normativa por los Particulares
La producción normativa por parte de los particulares es un punto importante a la hora de la creación normativa, ya que son importantes centros de producción. Los particulares pueden crear de dos maneras: a través de una producción indirecta y otra producción directa.
El art. 37.1 de la Constitución Española reconoce el Derecho a la posibilidad de producir un convenio entre los representantes de los trabajadores y las empresas. Los convenios regulan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, y se encuentran siempre bajo el sometimiento de la ley. Estos convenios se encuentran dentro de la producción directa de los particulares y se encuentran sujetos a la Constitución, y se deben entender como un elemento del ordenamiento.
El art. 37 del Código Civil señala que las corporaciones serán sometidas y se regirán bajo la ley que las haya creado o reconocido por la ley, la de las fundaciones por las reglas de la institución y las asociaciones por los estatutos.