Resolución de Antinomias Jurídicas: Criterios y Jerarquía

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Resumen

El documento explica los criterios para resolver las antinomias, es decir, las contradicciones entre normas jurídicas. Recoge el criterio jerárquico, el cronológico, el de especialidad, el de equidad y el de competencia. Termina con las antinomias secundarias, que surgen cuando los propios criterios se contradicen, y el orden en que prevalecen.

Puntos clave

  • El criterio jerárquico aplica la norma superior frente a la inferior. Se refleja en el artículo 9.3 de la Constitución y en el artículo 1.2 del Código Civil.
  • El criterio cronológico aplica la norma aprobada en un tiempo más próximo al actual cuando dos normas del mismo ordenamiento se contradicen.
  • El criterio de especialidad hace prevalecer la norma más específica sobre la más general.
  • El criterio de competencia reserva algunas materias a un tipo de norma específico, como las competencias de las Comunidades Autónomas.
  • El criterio de equidad resuelve la antinomia según lo justo en cada caso concreto.
  • En las antinomias secundarias, el criterio jerárquico prevalece sobre el cronológico y el de especialidad. El de competencia prevalece sobre el jerárquico y el de especialidad.

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Para la solución de las antinomias existen diferentes criterios de resolución.

Criterios de Resolución de Antinomias

Criterio Jerárquico

Es el criterio más usado a la hora de la resolución de las antinomias. “lex superior derogant inferior”. Este criterio se ve reflejado tanto en el artículo 9.3 de la Constitución como en el artículo 1.2 del Código Civil. Este criterio observa al Derecho como un conjunto sistemático en el que la Constitución actúa como norma suprema, es decir, es ella la que establece esta jerarquía normativa. Esta unidad sistemática es admitida por autores como Kelsen con su Norma Fundamental o la Regla de Reconocimiento de Hart.

Criterio Cronológico

“lex posterior derogant anterior” simplificado en el artículo 1.2 del Código Civil, este criterio establece que para derogar una norma es necesario que se formule una norma posterior. Cuando dos normas, del mismo ordenamiento jurídico, entran en contradicción se aplicará la que haya sido aprobada en un tiempo más próximo al actual.

Criterio de Especialidad

“specialia generalibus derogant”, este criterio establece que en caso de conflicto prevalecerá la norma más específica sobre la norma más general. Mediante este criterio aparece el reconocimiento de diferentes materias o ámbitos dentro del Derecho.

Criterio de Equidad

A través del principio de equidad se pueden solucionar las antinomias mediante la consideración de qué es lo justo en cada caso concreto. Este criterio de equidad podría relacionarse con uno de los métodos de solución de lagunas normativas, que surgen dentro del tema de la plenitud del Derecho; iría relacionado con el criterio de analogía legis por la cual el vacío se solucionaría atendiendo a una única norma; en contraposición de este método aparece la analogía iuris por la cual la solución a ese vacío normativo no se basaría únicamente en una norma.

Criterio de Competencia

Se basa principalmente en la división de materias que se ha hecho dentro del ordenamiento. Dependiendo del organismo se tiene más competencia sobre una materia que sobre otra, ejemplo de ello es la competencia que establecen los artículos del 150 al 158 de la Constitución o en los Estatutos de Autonomía sobre las competencias propias de las Comunidades Autónomas. Este criterio establece que algunas materias únicamente puedan ser reguladas mediante un tipo de normas específico.

Antinomias Secundarias

La aplicación de estos criterios no siempre soluciona el problema ocasionado por la antinomia ya que en ocasiones se pueden llegar a producir las llamadas antinomias secundarias, es decir, contradicción entre los criterios para solucionar esas primeras antinomias. Para solucionar estas antinomias secundarias se han establecido un procedimiento que según los criterios enfrentados prevalecería uno u otro. Estos procedimientos son:

  • Enfrentamiento entre criterio cronológico y jerárquico, donde prevalece este último a pesar de que una norma sea posterior en el tiempo.
  • Enfrentamiento entre criterio jerárquico y el de especialidad, en este caso prevalece el jerárquico a pesar de que la norma sea más general que la norma inferior específica.
  • Enfrentamiento en criterio jerárquico y el de competencia, donde prevalecerá la norma más competente sobre esa materia a pesar de que sea de un rango inferior.
  • Enfrentamiento entre criterio de competencia y de especialidad, en este caso prevalecerá la norma más competente a pesar de que sea la menos especializada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una antinomia jurídica?

Es una contradicción entre normas de un mismo ordenamiento jurídico. Para resolverla se aplican criterios como el jerárquico, el cronológico, el de especialidad, el de equidad o el de competencia.

¿Qué pasa si dos normas del mismo ordenamiento se contradicen?

Según el criterio cronológico, se aplica la norma aprobada en un tiempo más próximo al actual. Según el criterio jerárquico, prevalece la norma superior.

¿Qué son las antinomias secundarias?

Son contradicciones entre los propios criterios de solución. El jerárquico prevalece sobre el cronológico y el de especialidad, y el de competencia prevalece sobre el jerárquico y el de especialidad.

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Test

1. ¿Qué criterio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior?
2. ¿En qué artículo del Código Civil se simplifica el criterio cronológico?
3. Según el criterio de especialidad, ¿qué norma prevalece en un conflicto?
4. ¿Qué criterio resuelve la antinomia según lo justo en cada caso concreto?
5. En una antinomia secundaria entre el criterio jerárquico y el de competencia, ¿qué prevalece?
6. Según el criterio cronológico, ¿qué norma se aplica cuando dos normas del mismo ordenamiento se contradicen?
7. ¿Qué criterio se basa en la división de materias y en las competencias de las Comunidades Autónomas?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.