Principios rectores de la prestación de servicios públicos: regularidad, progreso tecnológico y universalidad
Resumen
El texto explica los criterios de preferencia para acceder a un servicio público y los principios que rigen su prestación. Se describen la regularidad y continuidad, la cláusula de progreso de la tecnología, la universalidad y no discriminación, y la suficiencia financiera. Está pensado para estudiantes de Derecho administrativo que necesitan repasar este bloque temático.
Puntos clave
- El criterio de preferencia habitual para acceder al servicio es el prior in tempore, aunque la norma puede fijar otros, como las mejores calificaciones o la mayor necesidad económica.
- La regularidad y la continuidad son características esenciales del servicio público y pueden condicionar el ejercicio de derechos fundamentales del personal que lo presta.
- Con algunos servicios públicos se establece un régimen de servicios mínimos.
- La cláusula de progreso de la tecnología obliga al gestor a adaptar instalaciones y tecnología a las innovaciones del sector, canalizada hoy a través del ius variandi de la Administración contratante.
- El principio de universalidad y no discriminación expresa el carácter solidario del servicio público.
- Los servicios públicos no gratuitos se financian conforme al principio de suficiencia financiera, mediante tasas o precios públicos.
La propia norma fija los criterios de preferencia para acceder al servicio, que normalmente se concretan en el principio prior in tempore con relación a la presentación de la demanda de uso del servicio; pero en otros casos, se establecen criterios distintos, fijando reglas de preferencia para dicho uso, por ejemplo, las mejores calificaciones en caso de los centros universitarios con numerus clausus; mayor necesidad económica del demandante del servicio, etc.
Principios que rigen la prestación del servicio público
Los principios que rigen la prestación del servicio público son:
Regularidad y Continuidad
Una de las características fundamentales del servicio público es que debe ser prestado de acuerdo con los principios de regularidad y continuidad, son actividades que se consideran esenciales para el normal funcionamiento de la sociedad. El debido respeto a estos principios puede incluso condicionar el ejercicio de derechos fundamentales del personal que presta el servicio. Con relación a algunos servicios públicos se haya establecido el régimen de servicios mínimos. Incluso si el servicio público llegare a situaciones extremas, y así se previera en la Ley, podría acudirse a su prestación sustitutoria por unidades militares.
Cláusula de Progreso de la Tecnología
El segundo de los principios es el de la cláusula de progreso de la tecnología en la que se basa técnicamente la prestación del servicio, que obliga al gestor a adaptar las instalaciones y tecnología del servicio a las que se implantan en el sector, como resultado de las innovaciones técnicas. Surgido históricamente en el seno del contrato de gestión del servicio público, hoy se canaliza a través de la potestad de modificación o ius variandi de la Administración contratante.
Universalidad y No Discriminación
Principio de universalidad y no discriminación hacia los usuarios que demandan el servicio, que constituye una manifestación del carácter solidario que se predica institucionalmente del servicio público.
Suficiencia Financiera
Principio de suficiencia financiera. Salvo en los casos en que el servicio público haya sido establecido con carácter de gratuito, lo normal es que el usuario del servicio deba pagar una tasa o precio público. Los servicios públicos no gratuitos se rigen en cuanto a su financiación por el principio de suficiencia financiera.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el principio de regularidad y continuidad en los servicios públicos?
Es el principio según el cual el servicio público debe prestarse de forma regular y continua, por considerarse esencial para el funcionamiento normal de la sociedad. Puede condicionar el ejercicio de derechos fundamentales del personal que presta el servicio.
¿En qué consiste la cláusula de progreso de la tecnología?
Obliga al gestor del servicio a adaptar las instalaciones y la tecnología a las que se implantan en el sector como resultado de innovaciones técnicas. Hoy se canaliza a través de la potestad de modificación o ius variandi de la Administración contratante.
¿Cuándo se paga por un servicio público?
Salvo que el servicio se haya establecido como gratuito, lo normal es que el usuario deba pagar una tasa o precio público. Estos servicios no gratuitos se rigen por el principio de suficiencia financiera.
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