Criterios de Validez de las Normas Jurídicas en España
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Criterios de Validez Formal
Los criterios de validez formales se refieren al acto de creación de la norma, es decir, que:
- Haya sido pronunciada por el ordenamiento competente.
- Haya sido aprobada mediante el procedimiento correcto.
- No sea derogada por una norma posterior.
Criterios de Validez Material
Los criterios de validez materiales son aquellos que necesitan una interpretación de dicha norma y nunca puede entrar en contradicción con una norma superior a ella.
Ejemplos de Criterios de Validez Normativa
Criterios de Validez Formal:
- Art. 81.2 CE: Establece el procedimiento y el órgano para poder aprobar una ley orgánica. En este caso, el órgano competente es el Congreso y el procedimiento sería la necesidad de la mayoría absoluta en dicho Congreso.
- Art. 88 CE: En el caso de los proyectos de ley, deben ser aprobados por el Consejo de Ministros (órgano competente), además deberá ir acompañado de una exposición de motivos y antecedentes necesarios (procedimiento requerido).
- Art. 92 CE: El referéndum debe ser convocado por el Rey, que en este caso sería el órgano competente. El Rey convoca el referéndum a petición del Presidente del Gobierno tras la autorización del Congreso; este paso por el Congreso y Presidente es el procedimiento establecido.
- Art. 87.2 CE: El encargado de aprobar un proyecto de ley es el Gobierno o la Mesa del Congreso, por lo que estos serían los órganos competentes para su aprobación, mientras que el procedimiento establecido es que la Comunidad Autónoma debe solicitárselo al Gobierno.
- Art. 91 CE: Las leyes serán promulgadas por el Rey, ya que es el órgano competente, pero el procedimiento establecido es que deben ser aprobadas anteriormente por las Cortes Generales.
Criterios de Validez Material:
- Art. 82.4 CE: Este artículo establece que las leyes bases delimitan la delegación legislativa para que así puedan cumplir su función y no entren en contradicción con una norma superior.
- Art. 82.6 CE: Da potestad a los Tribunales para establecer el control en cuanto a las leyes de delegación.
- Art. 82.5 CE: Se pueden refundir o limitar una norma que haya sido aprobada para que dicha norma no entrara en contradicción con alguna norma de ámbito superior.
- Art. 87.1 CE: Toda iniciativa legislativa, además de corresponder al Gobierno, debe estar de acuerdo con la Constitución o con el Reglamento de las Cámaras, ya que son normas superiores y no puede contradecirlas.