Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

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Vicios de voluntad. La voluntad puede ser destruida o alterada por vicios que afecten a su esencia o a sus notas singulares. Los vicios de la voluntad se distinguen en conscientes o intencionados. El error puede asumir diferentes formas. Error en el negocio (cuando recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran) , error en la persona  ( cuando se celebra un negocio con persona distinta de aquella con la cual se creía negociar) ,  error en el objeto ( la que versa sobre la identidad del objeto), en el cuerpo, en cantidad y en calidad. El dolo la malicia, fraude o engaño perverso proveniente de una parte, que induce a la otra a consentir. Cuando el negocio ha sido celebrado bajo presión de violencia física –vis absoluta–, no se tiene por válido en caso alguno. 

Sustitución. Instituir un segundo heredero para el caso que el primer instituido no quiera o no pueda aceptar la herencia. Sustitución es lo que hace un testador después de instituir, esto es, llamar a un segundo heredero. mediante la sustitución se conseguía dificultar la llamada de los herederos ab intestato, ya que cuanto mayor número de sustitutos, menor probabilidad existía de que alguno no aceptase la herencia. Sustitución vulgar, a. Tenía lugar cuando el testador en el testamento, después de haber instituido un heredero, instituía subordinadamente otro.  Sustitución pupilar. Se presenta cuando el paterfamilias, instituyendo heredero a un hijo impúber, o incluso a un póstumo, le designa un sustituto para el caso que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad. Sustitución cuasipupilar. No era otra cosa que la extensión analógica de la pupilar. 

Requisitos. No lo comete el que Causa daño ejercitando un derecho propio,legítima defensa o estado De necesidad. Culpa: conducta (activa u omisiva) o actuación Negligente del que causa un daño. También se responde por culpa Levísima (cuando pudo evitar el daño y no lo hizo). Daño: pérdida O disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro. Debe existir relación De causalidad (causa /efecto ).Se debe causar con alguna parte del cuerpo, posteriormente, se Amplia a cualquier daño. Daño directo o indirecto.


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