Defensor del Pueblo en España: Funciones, Procedimiento y Regulación
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El Defensor del Pueblo en España
Origen y Regulación
El Defensor del Pueblo tiene su origen en la Constitución sueca de 1809. En España, se regula en el artículo 54 de la Constitución Española (CE), así como en la Ley Orgánica 3/1981, modificada por la Ley Orgánica 2/1992.
Su finalidad es la defensa de los derechos y libertades del Título I de la CE. Para ello, el Defensor del Pueblo puede supervisar la actividad de todas las administraciones públicas. En cuanto a su naturaleza jurídica, en el Derecho Comparado existen dos modelos principales: el sueco y el anglo-francés.
- Modelo Sueco: Los ciudadanos pueden acudir directamente al Defensor del Pueblo, quien puede supervisar todas las administraciones públicas, incluida la de justicia.
- Modelo Anglo-francés: Las quejas no se dirigen directamente al Defensor del Pueblo, sino al Parlamento, que las filtra y las envía a este.
España ha adoptado el modelo sueco.
Nombramiento y Cese del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un mandato de 5 años, siendo reelegible.
Procedimiento de Elección
La propuesta del candidato la realiza la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo. Una vez realizada la propuesta, el Congreso aprobará al candidato por mayoría de 3/5 y el Senado por idéntica mayoría. Si no se obtiene esta mayoría, la Comisión Mixta presentará sucesivas propuestas en el plazo de un mes. En este caso, bastaría con una mayoría de 3/5 en el Congreso y mayoría simple en el Senado.
Requisitos
- Ser español.
- Mayor de edad.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
Causas de Cese
- Renuncia.
- Muerte o incapacidad sobrevenida. Estas causas o las vacantes las declara el Presidente del Congreso.
Otras Causas
- Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia judicial firme. En estos dos últimos casos, la decisión la toma cada una de las cámaras por mayoría de 3/5.
Una vez elegido, el Defensor del Pueblo no puede ser destituido, salvo por estas dos últimas causas. Este puesto es inamovible.
Organización
El Defensor del Pueblo tendrá dos ayudantes (Adjuntos 1º y 2º) que le sustituirán en caso de necesidad.
Funciones Específicas
- Puede interponer recursos de inconstitucionalidad.
- Puede interponer recursos de amparo.
- Emite un informe anual a las Cortes Generales sobre la actividad desarrollada.
- Puede emitir un informe extraordinario en caso de urgencia o necesidad.
- Supervisa la actividad administrativa: El Defensor del Pueblo puede investigar cualquier administración pública. En algunas comunidades autónomas existen figuras análogas, que deben coordinar su actividad con el Defensor del Pueblo estatal y prestarle colaboración a requerimiento de este.
- También investiga a la Administración de Justicia, pero en este caso, si observa irregularidades, las pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie las investigaciones necesarias.
Procedimiento ante el Defensor del Pueblo
Puede actuar de oficio o a instancia de parte.
Quejas (a instancia de parte): Cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo puede presentar una queja. Las quejas se realizan por escrito y deben estar firmadas; no pueden ser anónimas.
El Defensor del Pueblo tiene dos opciones:
- Rechazo: Debe ser por escrito y motivado.
- Admisión a trámite: En este caso, puede empezar la labor de investigación.
Facultades
- Puede personarse en cualquier dependencia administrativa para realizar entrevistas e investigaciones de documentos.
- Puede recabar documentos declarados "secretos", salvo que el Gobierno se niegue por escrito.
Existe la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo, de modo que la obstaculización de su investigación supone un delito de desobediencia.
Modo de Actuación
El Defensor del Pueblo no es un órgano judicial. No puede sancionar, solo puede dar recomendaciones y sugerencias. Si observa indicios de delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.