Delegación y avocación de competencias en la Administración Pública: límites y requisitos
Resumen
El documento explica la delegación de competencias en la Administración Pública, con especial atención a los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. También describe la avocación de competencias según el artículo 14 y sus requisitos básicos. Es útil para comprender cuándo y cómo un órgano puede delegar o asumir asuntos de otros órganos.
Puntos clave
- La competencia de un órgano colegiado puede delegarse en un órgano unipersonal.
- El artículo 13.2 LPC prohíbe delegar asuntos relativos a la Jefatura del Estado, el Presidente del Gobierno, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, entre otros.
- No pueden delegarse las disposiciones de carácter general ni la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto recurrido.
- El artículo 13.5 LPC impide la doble delegación salvo autorización expresa por Ley.
- La avocación permite a un órgano superior asumir el conocimiento de un asunto de sus órganos dependientes por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.
- El acuerdo de avocación debe estar motivado y notificarse a los interesados antes de la resolución final.
Delegación de Competencias en la Administración Pública
La competencia de un órgano colegiado no siempre debe delegarse a otro órgano colegiado; por lo que, de acuerdo con la redacción de la Ley, es perfectamente posible su delegación a un órgano unipersonal.
Límites a la Delegación Interorgánica: Artículo 13.2 LPC
Esta delimitación negativa de delegación interorgánica viene consagrada en el artículo 13.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC). No podrán delegarse:
- a) Asuntos relativos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidente del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidentes de los Consejos de Gobierno y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En definitiva, todas las cuestiones de mayor relevancia política no son susceptibles de delegación.
- b) La adopción de disposiciones de carácter general.
- c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado el acto recurrido.
- d) Las materias en las que así se determine por una norma de rango legal. Hay leyes, como la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que en diferentes preceptos (artículos 21.3, 22, 34), impiden la delegación de algunas cuestiones.
Restricciones Adicionales en la Delegación
Además, hay que tener en cuenta que el artículo 13.5 de la LPC determina que, salvo autorización expresa por Ley, no se podrá delegar la competencia que ya se tenga atribuida por delegación; es decir, no cabe la doble delegación.
También establece con carácter. No obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que, en el correspondiente procedimiento, se haya emitido un dictamen o informe preceptivo sobre el mismo.
La Avocación de Competencias
La avocación consiste, en síntesis, en que un órgano superior podrá recabar el conocimiento del asunto que competa a los órganos inferiores, revisando la actuación de los mismos.
Así lo establece el artículo 14.1 de la LPC, que señala textualmente que «los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».
Requisitos de la Avocación
- Siempre se lleva a cabo por el órgano superior, lo que la diferencia de la delegación.
- El acuerdo de la avocación ha de ser motivado y notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué asuntos no se pueden delegar en la Administración?
Según el artículo 13.2 de la LPC, no pueden delegarse los asuntos relativos a la Jefatura del Estado, el Presidente del Gobierno, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto y las materias excluidas por una norma con rango de ley.
¿Qué es la avocación de competencias?
La avocación es la facultad de un órgano superior para recabar el conocimiento de un asunto que corresponde a sus órganos inferiores, revisando su actuación. Se regula en el artículo 14.1 de la LPC.
¿Cuál es la diferencia entre delegación y avocación?
La avocación siempre la lleva a cabo el órgano superior, mientras que la delegación es la transferencia de competencias a otro órgano. El texto señala esta diferencia como un rasgo básico de la avocación.
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