Delito en Derecho Penal: Concepto, Etimología, Elementos y Causas de Justificación

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Delito: concepto, etimología y fundamentos en Derecho penal

Etimología

Delito: proviene del latín delinquere, que significa faltar moralmente, caer en falta, cometer una falta, delinquir o pecar.

Doctrina clásica

Jiménez de Asúa, citando a Carrara, define el delito como desviarse, resbalar, abandonar o abandono de una ley.

Idea clave: desde su raíz, «delito» alude a apartarse de lo debido: abandonar el camino que la ley señala.

Concepto formal y concepto material

Concepto formal: está íntimamente unido a la ley: solo es delito aquello que la ley considera como tal.

Concepto material: por el contrario, se empeña en proporcionar una idea del delito independiente de la ley, de tal forma que una determinada conducta podría considerarse constitutiva de delito, fuera que el legislador la hubiera definido o no como tal.

El concepto material se vincula con el principio de legalidad, atiende a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y orienta al legislador sobre qué conductas debe castigar.

Definiciones legal y dogmática

Definición legal: según el Código Penal vigente, delito son las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Definición dogmática: en ella existen dos concepciones: la concepción bipartita y la concepción tripartita.

Código Penal vigente: Decreto 130-2017, vigente en Honduras desde junio de 2020.

Dolo: actuar con conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida.

Imprudencia: infringir el deber de cuidado y causar un resultado no querido, pero previsible.

Concepción bipartita y tripartita

Bipartita: se llama así porque reduce el delito a dos elementos: uno objetivo (material, externo), equivalente a la acción pero denominado «hecho material», y otro subjetivo (moral, interno), equivalente a la culpabilidad pero denominado «voluntad culpable». Acción y culpabilidad.

Tripartita: se llama así porque, además de reconocer la acción y la culpabilidad, agrega un elemento más: la antijuricidad.

Caracteres esenciales del delito

Elementos sin los cuales no hay delito.

Definición: son aquellos sin cuya concurrencia no puede existir el delito.

  • Acción: manifestación de la voluntad, relación.
  • Tipicidad: imputación.
  • Antijuricidad: que se lesione o ponga en peligro un bien jurídico.
  • Culpabilidad: exige que la acción sea imputable a título de dolo o imprudencia.
  • Punibilidad: debe existir una pena.

Causas de justificación

Excluyen la antijuricidad.

Frente a la antijuricidad, existen causas de justificación:

  1. Legítima defensa: repeler una agresión ilegítima, con medio racional y sin provocación suficiente.
  2. Estado de necesidad: sacrificar un bien jurídico para salvar otro de igual o mayor valor ante un peligro actual.
  3. Obediencia debida: cumplir una orden de autoridad competente, dentro de una relación jerárquica legítima.
  4. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: por ejemplo, el agente policial que detiene a una persona con orden judicial.

Ejemplos prácticos

  1. Legítima defensa: una persona te ataca y tú te defiendes para evitar que te haga daño.
  2. Estado de necesidad: una persona rompe la ventana de una casa para rescatar a un niño de un incendio.
  3. Obediencia debida: un policía cumple una orden legal de su superior.
  4. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: un policía detiene a una persona porque tiene una orden judicial.

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