Delitos de omisión en el Derecho penal: concepto, clasificación y comisión por omisión

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Adecuación típica en los tipos omisivos

Adecuación típica en tipos omisivos:

- Según el art. 10 del Código Penal, los delitos pueden consistir en acciones u omisiones.

2. Tipos de acción y de omisión

  • - Tipos de acción: el sujeto realiza la conducta descrita, violando una prohibición.
  • - Tipos de omisión: el sujeto no realiza la conducta prevista, violando un mandato.

3. Clasificación de los delitos omisivos

1. Tipos de mera omisión

Recaen en la omisión del deber de actuar, sin necesidad de que se produzca un resultado o daño adicional. La omisión de actuar es en sí misma una conducta punible; ej. omisión del deber de socorro, art. 195 CP.

● Estructura

  • - Situación típica: de peligro grave; ej. X ve a Y ahogándose.
  • - Omisión de una acción pudiendo haberla realizado; ej.: X tiene capacidad para rescatar a Y pero no lo hace.
  • - Capacidad del sujeto para realizar la acción; ej.: si X no sabe nadar, no puede imputársele el delito de no rescatar.

2. Tipos de omisión y resultado

Recaen en la omisión de una conducta debida que resulta en un daño o peligro.

  • - Tipos de omisión y resultado de peligro: la omisión crea un peligro sin daño concreto; ej. no asegurar una zona de construcción.
  • - Tipos de omisión y resultado lesivo: la omisión resulta en un daño concreto; ej. no proporcionar alimentos a una persona dependiente.

4. Diferencia entre:

  • - Delito de omisión y resultado: la omisión es causa directa del resultado; ej.: X no ayuda a Y, atrapada por un árbol caído, causando su muerte.
  • - Comisión por omisión: la omisión permite que el resultado ocurra, pero no es causa directa; ej.: una persona ve a su vecino siendo atacado por un perro y no interviene, permitiendo que el ataque continúe.

5. Comisión por omisión

Según el art. 11 CP, los delitos de resultado pueden cometerse por omisión cuando la no evitación del resultado equivale a su causación. El delito se comete al no realizar la acción necesaria que se esperaba del autor debido a un deber jurídico. Cuando una persona tiene el deber de actuar para evitar un resultado dañino y no lo hace, puede ser responsable penalmente como si hubiera realizado la acción que generó el resultado.

Posición de garante: nace de un deber de velar por la no producción de un resultado.

● Teoría formal del deber jurídico (art. 11 CP)

  • - Deber jurídico: surge de una norma o ley que establece una obligación específica.
  • - Posiciones de garante por riesgo producido al bien jurídico: surge un deber específico de velar por la no producción del resultado.
    • * Deber de asegurar fuentes de peligro en el propio ámbito de dominio; quien delega sigue siendo responsable al supervisar el cumplimiento de los deberes.
    • * Deber de velar por el correcto comportamiento de otras personas. Aplica a padres, responsables de centros educativos y encargados de establecimientos psiquiátricos. No aplica a personas enteramente responsables no vinculadas por sujeción; ej. cónyuges.
    • * Deber de conjurar riesgos originados por un actuar peligroso precedente ("injerencia"); ej. intervenir en una situación de violencia o informar sobre planes para cometer un delito.

5. Posiciones de garante basadas en la responsabilidad respecto a la protección del bien jurídico

  • ● Deberes de protección establecidos por el Derecho de familia:
    • - Art. 39.3 CE: los padres deben prestar asistencia a sus hijos.
    • - Arts. 67 y 68 C.C.: deber de los cónyuges de prestarse ayuda y socorro.
    • - Padres pueden solicitar la guarda temporal a una entidad pública.
  • ● Deberes fundados en la voluntaria asunción de una función de protección o auxilio; ej. profesores, personal de colegio, médicos.
  • ● Deberes de protección establecidos por el Derecho público del Estado; ej. la administración penitenciaria velando por la vida e integridad de los internos.

6. Causalidad e imputación objetiva de la conducta y del resultado

  • - Causalidad de la omisión: en la comisión por omisión debe probarse que el sujeto podía haber realizado la acción que habría evitado el resultado con alta probabilidad.
  • - Teoría de la evitabilidad: la conducta exigida debería haber evitado el resultado con alta probabilidad. La omisión debe haber incrementado la probabilidad del resultado.
  • - Imputación objetiva. Requisitos:
    • - La omisión debe superar el nivel del riesgo permitido y encontrarse dentro del alcance del tipo del delito. Ej. Riesgo permitido: permitir actividades comunes y socialmente aceptadas, como viajar en autobús. Riesgo no permitido: permitir actividades peligrosas y negligentes, como viajar con un conductor imprudente.
    • - Realización del riesgo en el resultado: la imputación del resultado a la omisión requiere que el resultado sea consecuencia previsible del riesgo que el omitente debía evitar. Ej. un guardabarreras que no baja a tiempo la barrera de protección, resultando en la muerte de personas inadvertidas, pero no si alguien aprovecha el descuido para suicidarse.
  • - Teoría del incremento del riesgo: la omisión debe incrementar la probabilidad de producción del resultado. Puede contravenir el principio in dubio pro reo, transformando los delitos de resultado en delitos de peligro.

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