Delitos contra la Patria en Venezuela: conspiración, traición y amenazas a la seguridad nacional

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Resumen

El documento recoge los artículos del Código Penal venezolano que tipifican los delitos contra la Patria, como la conspiración con potencias extranjeras, la solicitud de intervención extranjera, el favorecimiento de enemigos en tiempo de guerra, la conspiración contra la forma republicana, el impedimento a la defensa nacional y la revelación de secretos políticos o militares. Para cada figura se indican las penas de presidio previstas.

Puntos clave

  • Artículo 128: conspirar con una nación extranjera o enemigos exteriores contra la integridad territorial o las instituciones republicanas se castiga con presidio de 20 a 30 años.
  • Artículo 129: atentar por sí solo contra la independencia o integridad de la República se castiga con presidio de 20 a 26 años, y lo mismo solicitar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar al Gobierno.
  • Artículo 131: favorecer a enemigos externos en tiempo de guerra mediante revueltas o actos de perturbación del orden público se castiga con presidio de 12 a 24 años, salvo retractarse a la primera intimación de la autoridad.
  • Artículo 132: conspirar para destruir la forma política republicana se castiga con presidio de 8 a 16 años.
  • Artículo 133: estorbar o disminuir la acción del Gobierno o de los Estados para la defensa nacional, desatendiendo las intimaciones de la autoridad, se castiga con presidio de 5 a 10 años.
  • Artículo 134: revelar indebidamente secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, con perjuicio de la República, se castiga con presidio de 7 a 10 años.

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Delitos contra la Patria: Traición y Amenazas a la Seguridad Nacional

Este documento detalla diversas figuras delictivas que atentan contra la integridad, independencia y seguridad de la Nación, así como contra sus instituciones fundamentales.

Artículo 128: Conspiración

Cualquiera que, de acuerdo con una nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la Patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte (20) a treinta (30) años.

Artículo 129: Integridad e Independencia

El que, dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte (20) a veintiséis (26) años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar al Gobierno venezolano.

Artículo 131: Favorecimiento

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y en un momento en que Venezuela se halle amenazada por guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos externos y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años.

Artículo 132: Forma Republicana

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 133: Impedimento a la Defensa Nacional

Cualquiera que, de la manera expresada en el Artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 134: Revelación de Secretos Políticos y Militares

Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena corresponde a la conspiración contra la integridad del territorio según el Artículo 128?

Quien conspire, de acuerdo con una nación extranjera o enemigos exteriores, contra la integridad del territorio o las instituciones republicanas será castigado con presidio de veinte a treinta años.

¿Qué castiga el Artículo 134?

Castiga la revelación indebida, con perjuicio de la República, de secretos políticos o militares relativos a la seguridad de Venezuela, ya sea comunicando o publicando documentos, datos, planos u otras informaciones, con presidio de siete a diez años.

¿Qué pena tiene el favorecimiento de enemigos externos en tiempo de guerra?

El Artículo 131 prevé presidio de doce a veinticuatro años para quien, estando Venezuela amenazada por guerra extranjera, favorezca los planes de los enemigos mediante revueltas o actos de perturbación del orden público, salvo que se aparte de ellos a la primera intimación de la autoridad o por deliberación propia.

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Test

1. ¿Cuál es la pena de presidio prevista en el Artículo 128 para la conspiración con una nación extranjera?
2. ¿Qué conducta sanciona el Artículo 132?
3. Según el Artículo 129, ¿qué pena corresponde a quien solicite la intervención de un gobierno extranjero para derrocar al Gobierno venezolano?
4. ¿Qué pena prevé el Artículo 133 para quien estorbe la acción del Gobierno en la defensa nacional?
5. ¿Qué requisito añade el Artículo 131 para que el favorecimiento a enemigos externos sea punible?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.