Delitos contra la Vida y la Integridad Física: Código Penal Español

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Delitos contra la Vida y la Integridad Física

Artículo 142: Homicidio por imprudencia grave

  • 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.
  • 2. Si el homicidio imprudente fuera cometido utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, se impondrá, respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 1 a 6 años.
  • 3. Si el homicidio se comete por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años.

Artículo 143: Inducción y cooperación al suicidio

  • 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.
  • 2. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de otro.
  • 3. Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  • 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 1 y 2.

Artículo 144: Aborto sin consentimiento

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia mediante violencia, amenaza o engaño.

Artículo 145: Aborto con consentimiento

  • 1. El que produzca el aborto con consentimiento de la mujer, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria por tiempo de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior si los actos descritos en este apartado se realizan fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
  • 2. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se lleve a cabo a partir de la semana 22 de gestación.

Artículo 145 bis: Infracciones en la práctica del aborto

  • 1. Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria por tiempo de 6 meses a 2 años, quien, dentro de los casos contemplados por la ley, practique el aborto:
    • a) Sin haber comprobado que la mujer ha recibido la información previa relativa a derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
    • b) Sin haber transcurrido el período de espera contemplado por la ley.
    • c) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos.
    • d) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
  • 2. En este caso, el juez o tribunal impondrá la pena prevista en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se realice a partir de la semana 22 de gestación.
  • 3. La embarazada no será castigada.

Artículo 146: Aborto por imprudencia grave

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. En caso de imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años. La embarazada no será castigada.

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