Procedimientos de Ampliación, Reducción y Cesación del Embargo en el CPC
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Ampliación de los bienes embargados
Según el Artículo 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC): "Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas".
Se considera que el haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar será siempre justo motivo para la ampliación. Lo será también la introducción de cualquier tercería sobre los bienes embargados. Pedida la ampliación después de la sentencia definitiva, no será necesario el pronunciamiento de una nueva sentencia para comprender en la realización los bienes agregados al embargo.
Reducción del embargo
De acuerdo con el Artículo 447 del CPC: "Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda". Esta apreciación será realizada por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada.
Habrá reducción del embargo cada vez que el ministro de fe encargado de trabar el embargo lo hace de manera más que suficiente. En esta situación, será el ejecutado quien puede pedir que se reduzca la medida.
Cesación del embargo
El Artículo 490 del CPC establece: "Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas". En este caso, el tribunal dispondrá el alzamiento del embargo.
La Prenda Pretoria
La Prenda Pretoria es un contrato en virtud del cual, por resolución del tribunal, se entrega al acreedor los bienes embargados para que se pague con sus frutos. Es importante destacar que el acreedor no es dueño del bien; este se le entrega únicamente en calidad de prenda.
Reglas de la prenda pretoria
- La entrega de estos bienes debe realizarse bajo inventario solemne.
- En el Artículo 504 se indican las facultades del acreedor respecto de estos bienes.
- El Artículo 505 indica la forma de ponerle término a la prenda pretoria, lo cual ocurrirá cuando el deudor pague la deuda y las costas.
Obligación del acreedor en la prenda pretoria
El acreedor tiene la obligación de rendir cuentas anual o semestralmente, según el tipo de bien (mueble o inmueble), bajo pena de perder la remuneración que le habría correspondido conforme al Artículo 504.