Delitos contra la vida, la integridad y la libertad en el Código Penal español: homicidio, asesinato, eutanasia y aborto

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Delitos contra la vida y la integridad personal

Homicidio imprudente (art. 142)

Se comete sin intención de matar. Si es grave (por ejemplo, conducción bajo los efectos del alcohol, art. 379, o profesional, con inhabilitación) constituye delito. Si es menos grave, la pena es menor. Si es leve, no es delito y se resuelve en el ámbito civil. El art. 142 bis prevé un aumento de uno o dos grados en caso de notoria gravedad.

Asesinato (art. 139)

Consiste en matar con dolo concurriendo al menos una de estas circunstancias:

  • Alevosía.
  • Precio, promesa, recompensa o ánimo de lucro.
  • Ensañamiento.
  • Facilitar u ocultar otro delito.

Si concurren dos o más circunstancias, se aplica la mitad superior de la pena. El art. 140 prevé la prisión permanente revisable en los supuestos más graves.

Homicidio agravado (art. 138.2 y 140)

Se aplica cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el hecho se produce tras un delito sexual, cuando interviene una organización criminal, o cuando se acompaña de un atentado (art. 550).

Alevosía

Consiste en asegurar la ejecución del resultado mediante la indefensión de la víctima, sin riesgo para el autor. Puede ser proditoria (traicionera), súbita, doméstica, por desvalimiento o insidiosa (por ejemplo, envenenamiento).

Eutanasia (art. 143)

  • 143.1: inducir al suicidio.
  • 143.2: cooperar necesariamente (proporcionar medios).
  • 143.3: cooperar ejecutando directamente la muerte.
  • 143.4: si es a petición de la víctima que padece enfermedad grave e incurable, se aplica una pena menor.
  • 143.5: si se cumplen los requisitos de la LO 2/2021, no es delito.

Requisitos: mayoría de edad y consciencia de la víctima. Eutanasia activa: realizada por un sanitario. Eutanasia asistida: realizada por el propio paciente.

Aborto (arts. 144 a 146 y 157)

  • Art. 144: aborto sin consentimiento o con consentimiento viciado (agravado si es grave).
  • Art. 145: aborto consentido fuera de los supuestos legales (la mujer también es responsable; agravado si el centro no está acreditado o si se practica tras las 22 semanas).
  • Art. 145 bis: aborto sin dictámenes médicos preceptivos.
  • Art. 146: aborto imprudente grave o profesional (la embarazada no es punible).
  • Art. 157: lesiones al feto.

Ley Orgánica 2/2010: el aborto es libre hasta las 14 semanas para mujeres de 16 años o más, sin necesidad de causa.

Lesiones

Art. 147

  • 147.1: lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico y primera asistencia facultativa (la mera vigilancia médica no basta).
  • 147.2: lesión leve sin necesidad de tratamiento.
  • 147.3: golpe o maltrato sin lesión.

Los supuestos 147.2 y 147.3 solo son perseguibles mediante denuncia de la víctima.

Art. 148 (lesiones agravadas)

Se aplica cuando se utilizan armas o medios peligrosos, concurre alevosía o ensañamiento, la víctima es menor de 14 años o discapacitada, se trata de la esposa o ex esposa aun sin convivencia, o la víctima es una persona vulnerable conviviente.

Art. 152 (lesiones imprudentes)

Solo son delito las lesiones imprudentes graves o profesionales, y únicamente cuando se trate de los supuestos de los arts. 147.1, 149 y 150. Las lesiones leves imprudentes no son delito.

Riña tumultuaria (art. 154)

Pelea confusa entre varias personas en la que no se sabe quién causó cada lesión. Se castiga a todos los participantes que usen medios peligrosos.

Violencia de género (art. 153)

Lesión leve o golpe contra la pareja o ex pareja mujer, o contra una persona vulnerable conviviente (153.1), o contra un miembro de la familia (173.2) (153.2). Se persigue de oficio. Son agravantes: presencia de menores, uso de armas, lugar en el domicilio o quebrantamiento de medidas cautelares.

Delitos contra la libertad

Modalidades de libertad protegida

  • Libertad ambulatoria: detención.
  • Libertad de formar la voluntad: amenazas (mal futuro).
  • Libertad de obrar: coacciones (mal inmediato).
  • Libertad de seguridad: acoso.

Detención ilegal (art. 163) y secuestro (art. 164)

La detención consiste en encerrar a una persona sin pedir nada a cambio. El secuestro implica exigir una condición para liberarla.

  • 163.2 (atenuado): liberación en menos de 3 días sin haber logrado el objetivo.
  • 163.3 (agravado): duración superior a 15 días.
  • Art. 165: simulación de autoridad, víctima menor o vulnerable, o funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Sospecha de homicidio (art. 166)

Se comete cuando el responsable no da razón del paradero de la persona. Es agravado si la víctima es menor o vulnerable, o si la finalidad es sexual.

Chantaje (art. 171.2)

Consiste en exigir dinero a cambio de no revelar aspectos de la vida privada. La pena aumenta si se consigue el objetivo.

Acoso o stalking (art. 172 ter)

Conductas como vigilar, perseguir, contactar o utilizar los datos de la víctima de forma reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. Requiere denuncia de la víctima (salvo en violencia de género, donde se persigue de oficio). Puede concurrir con otros delitos.

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