El Derecho de Acción Penal en el Ordenamiento Jurídico Español
PENAL
I. El derecho de acción penal
1. El derecho de acción penal
A. La acción penal como derecho fundamental
Se trata de un derecho fundamental de todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del juez de una notitia criminis, que le obliga a dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal.
- Es un auténtico derecho fundamental contenido en el art. 24.1 de la CE (tutela judicial efectiva). Por el cual los particulares tienen acceso a la jurisdicción penal para obtener una resolución motivada, fundada y congruente en la que:
- Se archive el procedimiento.
- Se actúe el ius puniendi, cuando se prueba la existencia de un hecho punible y la participación en él del acusado.
- Se declare la inocencia del acusado.
- Consecuencia más importante: posibilidad de acceso al recurso de amparo en caso de infracción (cuando no se obtenga una resolución motivada, fundada y congruente).
B. Titularidad de la acción penal
- a. El Ministerio Fiscal: Tiene el derecho/deber de ejercitar la acción penal dada su misión de defender a la víctima, a la sociedad y al principio de legalidad.
- b. Las personas jurídicas:
- Sujeto pasivo del delito: está clara su capacidad.
- Sujeto activo: más confuso.
- c. Las personas físicas: Legitimación activa muy amplia. Posibilidades:
- Acción popular o pública: la ostenta cualquier ciudadano aunque no haya sido ofendido.
- Acción privada: asiste únicamente a los titulares del bien jurídico protegido por la norma penal. Pueden derivarse de:
- Un delito público: pueden ser iniciales o adhesivas.
- Un delito privado: en este caso se ostenta el monopolio de la acción penal.
C. Contenido
- La acción penal se ejercita mediante la puesta en conocimiento de un órgano jurisdiccional de una notitia criminis.
- Otros ilícitos (civiles, administrativos...) no pueden ser determinados en el proceso penal.
D. Forma
Nuestro ordenamiento jurídico conoce tres modos de iniciación del proceso penal:
- Denuncia
- Incoación de oficio
- Querella
- Para un sector mayoritario de la doctrina y jurisprudencia, la acción penal solo se ejercita mediante la última. El ejercicio de la denuncia no conlleva obligación de inadmitirla mediante resolución motivada. Sí es exigible a través de la querella.
E. Objeto
- No consiste en obtener la actuación del derecho de penar del Estado.
- Consiste en provocar la incoación del proceso penal para obtener una resolución motivada y fundada que ponga fin al procedimiento.
Pero si el juez opta por una resolución de inadmisión, de sobreseimiento o de archivo, debe cumplir con las exigencias del principio de proporcionalidad, como es el deber de motivación y de fundamentación.
2. Modalidades
A diferencia de otros países en que la acción penal es ejercitada exclusivamente por el Ministerio Público, en nuestro país cabe distinguir dos tipos de acción: la pública o popular y la privada.
A. La acción penal popular
- a. Fundamento: El artículo 101 de la LECrim consagra el principio de publicidad de la acción penal; por tanto, asiste a todo ciudadano aunque no haya sido ofendido. Esta publicidad solo es aplicable a los delitos públicos.
- El ejercicio de la acción popular se circunscribe a la acción penal sin que pueda extenderse a la acción civil derivada del delito, ya que al no soportar perjuicio patrimonial carece de interés legítimo para reclamar la reparación.
- Fundamento: democratizar la justicia penal y deseo de hacer innecesaria la actuación del Ministerio Público.
- Dimensión constitucional (art. 125 CE) y se reitera en la LOPJ (art. 19.1).
- b. Sujetos:
- Extranjeros: Los extranjeros están excluidos (de fuera de la UE). Sin embargo, es dudosa esta exclusión a tenor de los art. 13.1 y 13.2 de la CE.
- Personas jurídicas: de una acción popular y acción colectiva.
- Tradicionalmente se ha negado su capacidad.
- Hoy, la doctrina mayoritaria es la contraria.
- En casos de personas físicas portadoras de un interés difuso (asociaciones de consumidores...), la acción es doble: Popular (defensa de los asociados) y Colectiva (interés difuso).
- Forma:
- Mediante querella a la que el juez podrá exigir fianza.
- Permisión (TS) de entrada en la causa del acusador popular sin necesidad de querella.