Recursos contra el Auto de Procesamiento y la Imputación en el Procedimiento del Jurado

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Recursos y Plazos en la Fase de Instrucción

Recursos contra el Auto de Procesamiento

Contra el auto de procesamiento, dictado en la fase intermedia y revisable ante la Audiencia, caben los siguientes recursos:

  • Recurso de reforma.
  • Recurso de apelación, que puede interponerse con carácter independiente o subsidiario al de reforma.

Cómputo del Plazo y Representación Procesal

Para computar el plazo de tres días para la interposición del recurso de reforma, este debería contarse desde la notificación del auto a la representación procesal del investigado y no desde la notificación personal a la parte.

  • De aquí se deriva la conveniencia de proveer de abogado de oficio al procesado que se encontrare desasistido de él.
  • No obstante, el Tribunal Supremo ha opinado lo contrario, al señalar que "no siendo exigible el nombramiento de procurador hasta abrir el juicio oral, lo que sería tanto como dejar a la voluntad de la parte el momento en que quisiera recurrir su auto de procesamiento".

Actos de Imputación Judicial en el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Una vez transformadas las Diligencias Previas en el procedimiento especial ante el Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo notificará a todas las partes. Asimismo, emitirá una orden de citación para la comparecencia de todas las partes personadas, a fin de que en el día y hora señalados se efectúe la audiencia para la concreción de la imputación.

La Audiencia para la Concreción de la Imputación

  • Se celebrará en un plazo de cinco días desde la conversión del procedimiento.
  • Durante la audiencia, las partes podrán discutir la adecuación del procedimiento, instar la práctica de diligencias y, en el caso de la defensa, solicitar el sobreseimiento.
  • Sin embargo, su objeto principal consiste en concretar la imputación.
  • Tras la audiencia, el juez decidirá sobre la continuación del procedimiento o el sobreseimiento de la causa.

El Auto de Apertura de Juicio Oral

En él se procede a determinar el objeto del juicio oral, tanto en su dimensión objetiva (hechos) como en la subjetiva (acusados). Sus requisitos son:

Requisitos Objetivos

Los requisitos objetivos son dos: la definición del "hecho o hechos justiciables" y la "fundamentación de la procedencia de apertura del juicio".

El Hecho o Hechos Justiciables

Este debe ser seleccionado "de entre los que han sido objeto de acusación" o, lo que es lo mismo, de entre los que hayan sido afirmados en los escritos de calificación provisional.

La Fundamentación de la Procedencia de Apertura del Juicio

El hecho o hechos justiciables, determinados en los escritos de acusación, pueden ser sustancialmente reducidos, toda vez que el artículo 33 a) de la Ley del Jurado faculta al juez a afirmar tan solo aquellos