Derecho administrativo

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Los principios jurídicos de la organización administrativa.

A)El principio de jerarquía.

Determina que no todos los órganos de la Administración son iguales, entre ellos hay una jerarquía administrativa de organización, se puede representar piramidalmente. Esto determina que a medida que sube, la potestad será mayor y el nivel de competencias más importante y a la inversa. Para que exista jerarquía deben darse dos condiciones:
·Que hay pluralidad de órganos con una competencia material coincidente y escalonada entre ellos.
·Que todo eso será garantizado a través de un conjunto de potestades atribuidos a los órganos superiores frente a los inferiores que son:
ØPotestad de impulso y dirección, dirigir su actuación.
ØPotestad de inspección, vigilancia/control.
ØPotestad para anular los actos de los órganos inferiores a través del recurso de alzada.
ØPotestad de delegar o avocar competencias.
ØPotestad disciplinaria, con posibilidad de imponer sanciones disciplinarias.
ØPotestad de resolución de conflictos de competencias de órganos inferiores.

El órgano inferior tiene deberes frente a los superiores:
·Respeto, obediencia y acatamiento de sus ordenes, si no se cumple cabe la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias
Este principio de jerarquía deriva en una relación de dirección cuando hablamos de órganos que no son en sentido estricto jerárquicamente dependientes.

A)El principio de competencia.

Tiene que ver con la distribución de competencias entre las Administraciones. La competencia se puede definir como la medida de capacidad o conjunto de materias y funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano. Estas competencias se distribuyen en base a varios criterios:
Criterio jerárquico. Distribuye la competencia en función de la jerarquía del órgano, reparto vertical entre órganos superiores e inferiores.

Criterio territorial. Supone una distribución horizontal, mismas competencias en distintos territorios. Organización en el mismo escalón jerárquico.

Criterio material. Distribución por materias por fines y por objetivos. Bloques homogéneos por materias, de forma que dentro de un mismo ministerio podemos encontrar distribución material, territorial y jerárquica.

La existencia de la distribución competencial no es inalterable, puede ser modificada a través de mecanismos que permiten reasignación de competencias entre distintas administraciones o dentro de la propia administración.




C) Los principios de centralización, descentralización y desconcentración.

El principio de centralización por oposición a descentralización
El principio de desconcentración por oposición a concentración
.

La concentración supone que las competencias están concentradas en órganos superiores.


D) El principio de coordinación.

Hace referencia a una serie de técnicas que coordinan la actuación de la pluralidad de las administraciones públicas para lograr cierta unidad, que no sea contradictoria dentro del propio territorio. Normalmente intentan buscar la voluntariedad de las distintas administraciones (no las imponen) y se integran distintas técnicas en dos grupos:
·Funciones. Hacen referencia a la elaboración de planes conjuntos, instrucciones o directrices que una administración marca a la otra. Participación de una administración mediante informes en procedimientos de la otra.
·Orgánicas. Hacen referencia a la existencia de órganos específicos a los que se atribuyen facultades de coordinación (ej. El presidente coordina a los demás miembros del Gobierno).


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