Derecho de Competencia Desleal y Responsabilidad Empresarial
Cláusula General de Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal establece una cláusula general de deslealtad competitiva. Se considera desleal todo planteamiento objetivamente contrario a la buena fe.
En segundo lugar, la ley se encarga en los artículos 5 al 18 de establecer actos concretos de deslealtad competitiva (omisión de información, actos de imitación, entre otros).
La Responsabilidad del Empresario
En cuanto a la responsabilidad del empresario en la aplicación de las normas legales y civiles, en consecuencia, el empresario está sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal (con todos sus bienes presentes y futuros).
Tipos de Responsabilidad
- Contractual: Derivada de los contratos que celebren (derivada del incumplimiento de las obligaciones de contratos de los que responden ellos por sus actos y por los actos de sus auxiliares).
- Extracontractual: No deriva de los contratos, sino de lo establecido en el artículo 1902, donde todo aquel que por acción u omisión cause daño a otro, incurriendo en culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Tendencia a la Objetivización del Sistema
En el ámbito de la responsabilidad empresarial, existe una tendencia a objetivizar el sistema de responsabilidad. La regla general que existe en el ámbito civil es la responsabilidad subjetiva, la cual se hace de dos maneras:
- Mediante la inversión de la carga de la prueba: Se permite que el que alegue no lo pruebe y que sea el empresario el que pruebe que actuó con la diligencia debida para exonerarse de responsabilidad.
- Mediante la “teoría del riesgo”: Quien genere un riesgo está obligado a indemnizar. Hace exigible incluso sin culpa o responsabilidad al empresario. Esta teoría se suaviza estableciendo una tasa o límite cuantitativo, o estableciendo un seguro obligatorio.
Los Auxiliares del Empresario
Son los colaboradores dependientes.
- Ámbito interno: Se caracteriza por estar vinculados de una forma dependiente y estable al empresario, y lo hacen a través de un contrato de trabajo.
- Ámbito externo: La vinculación en el ámbito de apoderamiento que tiene cada miembro auxiliar.
Tipos de Auxiliares del Empresario
1. Apoderados Generales (Factor o Gerente)
Es el director general de una empresa y que, por tanto, tiene atribuida la gestión corriente de la totalidad del tráfico empresarial.
El vínculo entre el empresario (titular de la empresa) y ese gerente (director) es una relación o contrato laboral de carácter especial, sometido al Estatuto de Personal de Alta Dirección.
El factor necesita de un poder general para el ejercicio de su actividad, y si se le imponen amplias limitaciones, pierde el poder de factor. Para que estas limitaciones sean oponibles, será preciso que estén inscritas en el Registro Mercantil (RM); en otro caso, no serán oponibles.
Tipos de Factores
- Factor inscrito: Apoderados o persona que está inscrita en el Registro Mercantil.
- Factor notorio: Son notoriamente conocidos. Es conocido que tiene carácter de factor esta persona, por tanto, sus actividades no se pueden limitar por no estar inscrito en el Registro Mercantil.