Derecho honorario y ius edicendi en la Roma republicana: la pretura y los edictos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB
Actualizado el

Resumen

El texto explica el origen de la pretura urbana en Roma, que dio nombre al periodo del derecho honorario, y el papel del ius edicendi de los magistrados. Describe cómo se publicaban los edictos anuales, su transmisión entre pretores, el edicto repentino y la función de ediles y gobernadores provinciales. Al final, el estudiante comprende por qué el derecho honorario complementó al ius civile.

Puntos clave

  • La pretura urbana se creó hacia 150 años después del advenimiento de la República, cuando los patricios admitieron a la plebe al consulado.
  • El pretor recibió los poderes jurisdiccionales que antes ejercían los cónsules.
  • El ius edicendi es el derecho de los magistrados superiores a expresar la norma que regirá una relación jurídica.
  • Los edictos eran publicaciones anuales que enumeraban los derechos (ius civile e ius honorarium) que se protegerían y los remedios que se otorgarían.
  • Por costumbre, el pretor sustituto solía adoptar un edicto tipo transmitido de colega a colega, dando estabilidad al derecho honorario.
  • El edicto repentino permitía modificar de inmediato una norma por razones administrativas o políticas.

Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba

Periodo del derecho honorario o de gentes

A ciento cincuenta años aproximadamente del advenimiento de la República se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social: la creación de la pretura urbana por disposición. En virtud de ella, los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado —máxima magistratura en el orden institucional republicano— pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que hasta entonces ejercían los cónsules. A partir de ese momento, el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario, que da nombre a esta fase de la evolución del derecho romano.

Ius edicendi y edictos de los magistrados

El ejercicio del ius edicendi, que puede definirse como el derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, los gobernadores de provincia y, muy especialmente, los pretores.

El ius edicendi se cristaliza así en los edictos, especie de publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos —tanto el ius civile como el ius honorarium— que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedio que pensaban otorgar en cada caso.

Publicación y contenido del edicto

Al inicio de su labor anual, el pretor publicaba en tablas de madera blanca su edicto para indicar las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes durante el año de duración de sus funciones. El contenido del edicto servía como declaración pública de las reglas y soluciones que el magistrado entendía promover.

Transmisión y estabilidad de las normas edictales

El pretor sustituto podía renovar totalmente el edicto de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edictum novum. Sin embargo, se hizo costumbre, para dar estabilidad a las normas edictales, que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colega a colega. Esta práctica favoreció la continuidad y la previsibilidad del derecho honorario.

Edicto repentino

Cuando el pretor se veía precisado, por carácter administrativo o político, a modificar de forma inmediata alguna norma o decisión, emitía el denominado edicto repentino. Este mecanismo permitía respuestas rápidas ante circunstancias excepcionales sin alterar por completo la estructura del edicto anual.

Resumen de funciones y actores
  • Pretores: elaboran y publican edictos; desarrollan el derecho honorario.
  • Ediles y gobernadores provinciales: también ejercen labores edictales en sus competencias.
  • Ius edicendi: facultad para anunciar normas y fórmulas procesales.
  • Edicto novum y edicto repentino: instrumentos para renovar o reaccionar ante necesidades administrativas o políticas.
Conclusión

La instauración de la pretura y el desarrollo del ius edicendi constituyeron un punto de inflexión en la evolución del derecho romano: introdujeron una fuente normativa dinámica y práctica que complementó al ius civile y permitió la adaptación del derecho a nuevas realidades sociales y procesales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ius edicendi?

Es el derecho que tenían los magistrados romanos superiores a expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento. Se cristalizaba en los edictos.

¿Qué era el edicto repentino?

Era un edicto que el pretor emitía cuando necesitaba modificar de forma inmediata alguna norma o decisión por razones administrativas o políticas, sin alterar por completo el edicto anual.

¿Por qué se llama derecho honorario?

Recibe ese nombre porque se elaboró con los edictos de los magistrados, en particular los pretores, a partir de la creación de la pretura.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Qué magistratura se creó en Roma con poderes jurisdiccionales que antes ejercían los cónsules?
2. ¿Qué era el ius edicendi?
3. ¿Dónde publicaba el pretor su edicto al inicio de su labor anual?
4. ¿Qué fin tenía la costumbre de transmitir un edicto tipo de colega a colega?
5. ¿Qué mecanismo permitía al pretor responder rápidamente a circunstancias excepcionales?
6. ¿Además de los pretores, qué otros magistrados elaboraban labores edictales?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.