El Derecho Mercantil en la Baja Edad Media: Orígenes y Fuentes

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Derecho Mercantil en la Baja Edad Media

Este derecho se puede considerar de forma independiente a la formación y desarrollo de los derechos de cada reino, aunque esté relacionado con el fortalecimiento del derecho regio y con la recepción del derecho común. Para determinar el origen del derecho mercantil hay que irse a momentos anteriores a la Alta Edad Media, en que los mercaderes tenían un derecho privilegiado.

Desde comienzos del siglo VIII, Europa comienza a entrar en una economía natural carente de circulación monetaria. Es una economía de subsistencia, por lo que no genera comercio. También en el siglo VIII se produce un descenso demográfico. Con todo ello no era preciso un derecho mercantil.

A partir del siglo XI se produce un aumento demográfico. Se requiere una legislación autónoma dirigida por los comerciantes. El derecho mercantil se desarrolla en el ámbito del comercio interlocal y en terrenos diferentes; en este prevalecerán formas de importación-exportación. Con ello, el derecho mercantil marítimo se caracteriza por la generalidad de las normas, puesto que su objetivo debe superar las fronteras de la ciudad y del reino.

Las Cortes de Valladolid solicitaron a Fernando IV en 1312 la derogación de todo impedimento para celebrar ferias y en 1351 consiguieron el privilegio de retorno, por el que los comerciantes podían invertir las ganancias en las ferias con las condiciones más ventajosas. En el siglo XV, la principal característica de estas ferias era la exención de impuestos.

Características del Derecho de los Mercaderes

  1. Este comercio comienza a generar normas que inicialmente se reflejan en las costumbres.
  2. Son normas que se inclinan a la universalidad de sus caracteres.
  3. Este derecho fue interpretado y aplicado en tribunales denominados consulados, que eran instituciones gremiales que poseían jurisdicción propia y una capacidad normativa para intercambios mercantiles; su capacidad legislativa se reflejó en las ordenanzas mercantiles.
  4. El derecho mercantil se convierte en un ordenamiento independiente de los monarcas y municipios, dependiendo de los mercaderes.
  5. El derecho mercantil solo se aplica a los mercaderes.
  6. Era un derecho subjetivo porque se aplicaba solo a los mercaderes; en el siglo XVIII se modifica el criterio subjetivo, por lo que se considerará mercader a todo aquel que realice acto de comercio.

Fuentes del Derecho Mercantil Medieval

Derecho Mercantil Mediterráneo

Fuentes Preconsulares

Ordenanzas de Ramón Berenguer IV del siglo XII, preceptos de los Furs de Valencia (siglo XIII), y las costumbres de Tortosa.

Fuentes Consulares

El derecho consuetudinario y los usos mercantiles aplicados por comerciantes y navegantes serán el fundamento de esta normatividad.

Destaca el Libro del Consulado del Mar, que es una recopilación del siglo XIV que recoge derecho marítimo de Barcelona, Valencia y Mallorca.

Formulado por dos redacciones:

  • 1ª Redacción: Es un texto de 1260/70 conocido como Costums de la Mar. Son casi 300 capítulos recopilados en Barcelona con vigencia en todo el Mediterráneo y está escrita por mercaderes y no por juristas.
  • 2ª Redacción: Las normas de las Costums de la Mar crecieron debido a la actividad jurisprudencial de los consulados a causa del arbitraje y merced a las disposiciones del monarca.

Tenía 4 textos (1345):

  • 1. Costums de la Mar: Parte más extensa, derecho consuetudinario del Mediterráneo.
  • 2. Orden judicial de la corte: Establece el procedimiento mercantil caracterizado por la rapidez, sencillez de la prueba y el predominio de la oralidad.
  • 3. Capítulos de el rey Pedro IV de Aragón: Es un texto formado por 40 disposiciones (1340) sobre asuntos marítimos.
  • 4. Ordenanzas sobre el Corso: Guerra en el mar. Regula el proceso judicial mercantil a través de un juicio rápido, sumario, oral y sin formalismos escritos.

La redacción definitiva del texto se lleva a cabo alrededor de 1370 en catalán.

Derecho Mercantil Atlántico

El comercio de las ciudades castellanas en el siglo XIII se desarrolla dando lugar a un amplio derecho mercantil consuetudinario y a los tribunales especiales del norte y del sur.

En ellas se aplicó el Fuero de las Leyes, que son 24 capítulos que tratan de transporte marítimo; se enriquecerán en el siglo XV cuando los consulados castellanos redacten sus ordenanzas.