Fundamentos de la Obligación Tributaria: Hecho Imponible y Extinción
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,34 KB
La Obligación Tributaria
1. Características de la Obligación Tributaria
- Obligación ex lege: Es la ley la que debe determinar los hechos cuya realización implica el nacimiento de la obligación tributaria.
- Obligación de Derecho Público: Se rige por normas de derecho administrativo y fiscal.
- Obligación de dar: Consiste en la entrega de dinero o bienes.
2. El Hecho Imponible
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Características principales:
- Constituye una condición previa al nacimiento de la obligación tributaria.
- Sirve para configurar cada tributo; por medio del hecho imponible se puede identificar cada tributo.
- Origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Elementos del hecho imponible:
- Objetivo: Situaciones contempladas por el legislador para el establecimiento de un tributo (ej. un acontecimiento material, un fenómeno de consistencia económica o un acto o negocio jurídico tipificado por el derecho privado).
- Subjetivo: Especial situación en que debe encontrarse una persona para resultar obligada al pago del tributo.
- Territorial: El nacimiento de la obligación tiene que darse en un territorio determinado.
- Temporal: Debe realizarse en el tiempo previsto por la norma.
3. Exención y No Sujeción
- No sujeción: Ocurre cuando no se dan todos los elementos del hecho imponible.
- Exención: Ocurre cuando, habiéndose realizado el hecho imponible, una ley ordena el no cumplimiento de la obligación tributaria.
Clases de exenciones:
- Objetiva: El legislador establece que determinados hechos no originarán el cumplimiento de la obligación tributaria.
- Subjetiva: El beneficio fiscal no se establece para supuestos de hecho comprendidos en el hecho imponible, sino para personas determinadas que, a pesar de realizar el hecho sujeto, no van a quedar obligadas.
- Técnicas: Para evitar una superimposición sobre una misma cantidad contributiva.
- Temporales y permanentes.
4. Extinción de la Obligación Tributaria
- El pago: Cumplimiento de la prestación. El sujeto legitimado para el cobro (activo) es la Administración; el sujeto legitimado para el pago (pasivo) es el deudor. El objeto del pago es la entrega de una suma de dinero.
- La prescripción: El silencio de la relación jurídica durante un plazo de tiempo determinado por la ley significa la extinción de la deuda. Prescribirán a los 4 años:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Nota: Se interrumpe el plazo por cualquier acción administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo. La prescripción se aplica de oficio. Otros modos de extinción incluyen la compensación, la condonación y la baja provisional por insolvencia.