Fundamentos de la Obligación Tributaria: Hecho Imponible y Extinción

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La Obligación Tributaria

1. Características de la Obligación Tributaria

  • Obligación ex lege: Es la ley la que debe determinar los hechos cuya realización implica el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Obligación de Derecho Público: Se rige por normas de derecho administrativo y fiscal.
  • Obligación de dar: Consiste en la entrega de dinero o bienes.

2. El Hecho Imponible

Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Características principales:

  • Constituye una condición previa al nacimiento de la obligación tributaria.
  • Sirve para configurar cada tributo; por medio del hecho imponible se puede identificar cada tributo.
  • Origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Elementos del hecho imponible:

  • Objetivo: Situaciones contempladas por el legislador para el establecimiento de un tributo (ej. un acontecimiento material, un fenómeno de consistencia económica o un acto o negocio jurídico tipificado por el derecho privado).
  • Subjetivo: Especial situación en que debe encontrarse una persona para resultar obligada al pago del tributo.
  • Territorial: El nacimiento de la obligación tiene que darse en un territorio determinado.
  • Temporal: Debe realizarse en el tiempo previsto por la norma.

3. Exención y No Sujeción

  • No sujeción: Ocurre cuando no se dan todos los elementos del hecho imponible.
  • Exención: Ocurre cuando, habiéndose realizado el hecho imponible, una ley ordena el no cumplimiento de la obligación tributaria.

Clases de exenciones:

  • Objetiva: El legislador establece que determinados hechos no originarán el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Subjetiva: El beneficio fiscal no se establece para supuestos de hecho comprendidos en el hecho imponible, sino para personas determinadas que, a pesar de realizar el hecho sujeto, no van a quedar obligadas.
  • Técnicas: Para evitar una superimposición sobre una misma cantidad contributiva.
  • Temporales y permanentes.

4. Extinción de la Obligación Tributaria

  • El pago: Cumplimiento de la prestación. El sujeto legitimado para el cobro (activo) es la Administración; el sujeto legitimado para el pago (pasivo) es el deudor. El objeto del pago es la entrega de una suma de dinero.
  • La prescripción: El silencio de la relación jurídica durante un plazo de tiempo determinado por la ley significa la extinción de la deuda. Prescribirán a los 4 años:
    • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
    • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Nota: Se interrumpe el plazo por cualquier acción administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo. La prescripción se aplica de oficio. Otros modos de extinción incluyen la compensación, la condonación y la baja provisional por insolvencia.