Derecho objetivo y derecho subjetivo: conceptos, clasificación y sujetos del derecho

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Resumen

El texto explica la diferencia entre derecho objetivo, entendido como conjunto de normas vigentes, y derecho subjetivo, como facultades que las normas reconocen a los individuos. Describe la clasificación de los derechos subjetivos (de la personalidad, de crédito y reales) y distingue entre persona física y persona jurídica, con sus tipos: asociaciones, sociedades y fundaciones.

Puntos clave

  • El derecho objetivo es el conjunto de normas que regulan la convivencia humana.
  • El derecho subjetivo son facultades o poderes que el ordenamiento otorga a las personas, y siempre implica un deber jurídico correlativo.
  • Los derechos subjetivos se clasifican principalmente por su objeto: derechos de la personalidad, derechos de crédito u obligaciones y derechos reales.
  • Los derechos reales dan un poder directo e inmediato sobre una cosa y se pueden hacer valer frente a todos (erga omnes).
  • Las prestaciones de los derechos de crédito pueden consistir en dar, hacer o no hacer.
  • Persona física es el ser humano individual; persona jurídica es una entidad a la que el ordenamiento reconoce capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
  • Las fundaciones se basan en un patrimonio destinado a un fin de interés general y adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Fundaciones.

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Derecho Objetivo y Subjetivo: Definiciones Fundamentales

Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo es un conjunto de normas que regulan la convivencia humana (por ejemplo: Derecho Fiscal, Derecho Turístico). Hablar del Derecho Objetivo es referirse al conjunto de la legislación vigente.

Derecho Subjetivo

El Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades o poderes de actuación que las normas jurídicas (el Derecho Objetivo) otorgan a los individuos sobre ciertas cosas o frente a otras personas (por ejemplo: derecho de reunión, derecho a circular, derecho a aparcar). La persona es el sujeto de los derechos.

Este poder de voluntad, reconocido por el ordenamiento jurídico y fundado en un interés digno de protección, es lo que llamamos Derecho Subjetivo. Cuando existe este derecho, necesariamente debe existir un deber jurídico correlativo, que implica la observancia de una conducta relativa al poder de otra persona, bajo amenaza de sanción. Los derechos subjetivos se distinguen y clasifican principalmente por su objeto.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Dentro de los derechos subjetivos, podemos distinguir principalmente:

  1. Derechos de la Personalidad

    Son los derechos fundamentales inherentes al ser humano (por ejemplo: derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, etc.). Estos derechos se adquieren desde el nacimiento y están reconocidos por la Constitución como fundamentales.

  2. Derechos de Crédito u Obligaciones

    Es el derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir de otra (deudor) la realización de una determinada conducta llamada prestación (por ejemplo: el derecho del pasajero a ser transportado al pagar el billete de autobús, el derecho del vendedor a recibir el precio). Esta prestación puede consistir en:

    • Dar: Entregar una cosa.
    • Hacer: Realizar una actividad o servicio.
    • No hacer: Abstenerse de realizar una conducta.
  3. Derechos Reales

    Son aquellos que otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa (res, en latín), que puede hacerse valer frente a todos (erga omnes). El objeto del derecho real es la cosa sobre la que recae el poder del titular (por ejemplo: el derecho de propiedad sobre una casa, que permite usarla, disfrutarla y disponer de ella).

Sujetos del Derecho: Tipos de Personas

En el Derecho Subjetivo, distinguimos dos clases de personas como titulares de derechos y obligaciones:

1. Persona Física

Somos cada uno de nosotros, los seres humanos individualmente considerados, identificados con atributos como nombre, domicilio, nacionalidad, DNI, etc.

2. Persona Jurídica

Es una entidad, distinta de la persona física, a la que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Es una construcción legal, pero actúa como una persona a efectos jurídicos, atribuyéndosele caracteres similares a los de la persona física.

Por ello, las personas jurídicas tienen, al igual que las físicas, el atributo de la personalidad jurídica y pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones legales. Tienen también nombre (denominación social), domicilio, nacionalidad, etc.

Existen principalmente dos tipos de personas jurídicas:

A) Entidades de Carácter Asociativo

Se basan en la unión voluntaria de un grupo de personas para la consecución de un fin común admitido por el Derecho. Se dividen en:

  • Asociaciones

    Son agrupaciones de personas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios o actividades para conseguir una finalidad lícita, común, de interés general o particular, sin ánimo de lucro (por ejemplo: asociación de vecinos, cofradías, ONGs).

  • Sociedades

    Son entidades en las que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias económicas (por ejemplo: Sociedades Anónimas - S.A., Sociedades de Responsabilidad Limitada - S.R.L.).

B) Fundaciones

Su base principal es un patrimonio (conjunto de bienes) adscrito de forma duradera a la realización de un fin de interés general determinado por el fundador. El Derecho les atribuye personalidad jurídica para cumplir dicho fin. Las personas físicas no son su base estructural, sino un complemento necesario para su gestión y organización (el Patronato).

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho objetivo?

Es el conjunto de normas que regulan la convivencia humana, es decir, el conjunto de la legislación vigente. Un ejemplo es el Derecho Fiscal.

¿Qué es un derecho subjetivo?

Es el conjunto de facultades o poderes de actuación que las normas jurídicas otorgan a los individuos sobre ciertas cosas o frente a otras personas, como el derecho de reunión. Siempre existe un deber jurídico correlativo.

¿Cuál es la diferencia entre un derecho de crédito y un derecho real?

El derecho de crédito permite exigir a otra persona (deudor) una prestación, mientras que el derecho real otorga un poder directo e inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer frente a todos.

¿En qué se diferencia una asociación de una sociedad?

Las asociaciones persiguen una finalidad lícita y de interés general o particular sin ánimo de lucro, mientras que las sociedades reúnen dinero, bienes o industria con ánimo de repartir las ganancias entre sus socios.

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Test

1. Según el texto, ¿qué es el derecho objetivo?
2. ¿Qué derecho otorga a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa?
3. ¿Cuáles son las tres modalidades de la prestación en un derecho de crédito?
4. ¿Cuándo adquieren personalidad jurídica las fundaciones?
5. ¿Qué caracteriza a una sociedad frente a una asociación?
6. ¿Qué derechos se adquieren desde el nacimiento según el texto?

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