Derecho subjetivo

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EL DERECHO SUBJETIVO: tradicionalmente se enseña que el derecho puede ser entendido en sentido objetivo, como la regla de derecho dirigida a unos destinatarios a los que prescribe o impone un cierto comportamiento, o bien en sentido subjetivo, como las posibilidades de dichos ciudadanos de ejercitar poderes para la sisfaccion de unos intereses propios, segun su propio arbitrio. Estrustura Tecnica D.S.: a/Sujeto: en todo derecho es necesaria la precencia de un sujeto, es decir, la persona a la quie pertenece el poder en que el derecho consiste. La cualidad de la pertenencia del derecho subjetivo aa una determinada persona es la >titularidad<. b/Objeto: es el ambito del mundo exterior al titular, sobre el cual recae su poder. Pueden ser bienes materiales; puede ser un comportamiento concreto exigible a otra persona; puede ser emanaciones jurídicamente objetivas de la persona titular. c/Contenido: esta compuesto por las llamadas >facultades<. Entendemos por tales a aquellos poderes integrados dentro del derecho subjetivo, privados de autonomia con respecto a él, de manera tal que solo se modifican o padecen solo la vicisitudes del derecho subjetivo del que forman parte. Tipos D.S.: a/Segun el interes que resulte prevalentemente protegido en la relacion jurídica de la que forman parte, se puede distinguir entre derechos publicos subjetivos y derechos privados subjetivos. b/Segun el carácter de los principios que informan pueden distinguirse: derechos de la personalidad considerados de manera objetiva, y que ya se han estudiado; derechos familiares derivados de una relacion de cooperacion, como los que vinculan a los miembros de una asosiacion. c/ Segun el tipo de poder que configura el derecho subjetivo, pueden distinguirse derechos subjetivos absolutos y derechos subjetivos relativos. En los relativos, el poder en que se cifra el derecho subjetivo solo puede hacerse valer frente a un determinado o unos determinados sujetos pasivos; mientras que en los derechos absolutos frente al titular se encuentra la generalidad de los miembros de la comunidad. d/ Se discute si constituyen categoria autonoma los llamados derechos potestativos o derechos de formacion. Se trata de aquellos poderes que tienen como finalidad modificar o extinguir una relacion juridica por voluntad unilateral del titular del derecho potestativo

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